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Cuba: la criminalización del “misionero”

El proyecto del nuevo Código Penal sólo copia la criminalización del “misionero” vigente en Cuba desde hace 43 años. Y eso nunca debemos olvidarlo.

Alberto Méndez Castelló
lunes, 7 de marzo, 2022 7:06 pm
en Explotación Laboral, Opinión
Médicos cubanos, Panamá, HRW, Cuba

Recibimiento a médicos cubanos en Panamá (Foto: Twitter)

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LAS TUNAS, Cuba. — Un artículo publicado por CubaNet este sábado, El proyecto de Código Penal condena a los trabajadores de la salud a trabajo forzoso, requiere una precisión para beneficio de los lectores: el citado artículo 176 del proyecto de Código Penal sólo da continuidad a una pena de privación de libertad codificada ya en 1979.

Actualmente, los trabajadores cubanos que cumplen misiones en el extranjero, y no sólo los de la salud, sino los de todas las profesiones o empleos, en el caso de abandonar esos trabajos, pueden ser juzgados y condenados por “abandono de funciones”, según el artículo 135.1.2 del Código Penal vigente, que es la Ley No. 62 de 29 de diciembre de 1987.

Pero ya con anterioridad, el Código Penal de la República de Cuba de 1979 (Ley No. 21 de 15 de febrero de 1979) en los delitos contra la administración y la jurisdicción conceptuaba el delito de “abandono de funciones públicas” y en el artículo 146.1 expresaba: “El funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida ésta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.”

El apartado 2 del propio artículo 146 añade: “En igual sanción incurre el funcionario público o empleado que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país.”

Codificado cual “abandono de funciones”, el Código Penal de 1987 (vigente) repite en el artículo 135.1.2 lo tipificado por el Código Penal de 1979 como “abandono de funciones públicas”. Sean “públicas” o meras “funciones”, como se percatará el lector, el propósito del legislador castrocomunista no es castigar el incumplimiento de una misión o contrato, sino aprehender a la persona, aprisionarla luego de cumplir con la tarea encomendada, pues, en igual sanción, de tres a ocho años de cárcel, incurre el funcionario público o empleado que, “en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país”, lo que demuestra el propósito esclavista del legislador.

Como bien dice la doctora Marlene Azor Hernández en su artículo El proyecto de Código Penal condena a los trabajadores de la salud a trabajo forzoso, valiéndose de ordenanzas que nos recuerdan el reglamento de un esclavista, el régimen totalitario castrocomunista viola derechos humanos recogidos en los instrumentos de Naciones Unidas, de los que el Estado cubano es signatario. Sin embargo, de ningún  modo podemos pensar que el trabajo forzoso de los “misioneros” cubanos, sean médicos, enfermeras, maestros, albañiles o diplomáticos, será penalizado mediante leyes de enjuiciamiento criminal como algo inédito sólo a partir del nuevo Código Penal, de la misma forma que, administrativamente, se les prohíbe a esas personas negadas a continuar sirviendo al régimen regresar a su país.

Lo anterior se ejecuta de forma antijurídica, antinatural, en contra, incluso, del derecho consuetudinario (el de la costumbre), porque ninguna persona, empresa o Estado —salvo en el feudalismo y en el esclavismo, o a través de prácticas modernas ilegítimas que reproducen esos estadíos ya dejados atrás por el mundo civilizado— puede retener en contra de su voluntad o incriminar a un ser humano luego de este cumplir con las obligaciones de lo pactado, ya sea en un contrato escrito o a través de costumbres universalmente aceptadas.

Si el Código de Defensa Social (CDS) de 4 de abril de 1936 —que los legisladores cuidaron de no llamarlo penal— tuvo prudencia a la hora de preservar los intereses de la nación en manos de sus funcionarios o empleados en el extranjero, fue a partir del Código Penal de 1979, que este febrero cumplió 43 de derogar al CDS, que los cubanos enviados a otros países del mundo en condición de peones —cuasi esclavos modernos— fueron amenazados bajo conminación penal con sanciones cercanas a las del homicida para que “regrese”. El proyecto del nuevo Código Penal sólo copia la criminalización del “misionero” vigente en Cuba desde hace 43 años. Y eso nunca debemos olvidarlo.

ARTÍCULO DE OPINIÓN
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no necesariamente representan la opinión de CubaNet.

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ETIQUETAS: explotación laboralExplotación laboral en CubaMedicos cubanos
Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956) Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela "Bucaneros" puede encontrarse en Amazon.

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