PUERTO PADRE, Cuba — Abraham Lincoln en defensa de los adolescentes presos no es una abstracción ilusoria ni meramente parte del título de esta columna; es un enunciado, sí, pero no solo periodístico, sino también de los anales jurídicos de los Estados Unidos.
El suceso está descrito en The Counsel Assigned, de Mary Raymond Shipman, libro que fue resumido en abril de 1943 por la revista Selecciones del Reader’s Digest con el título Lincoln defiende a un reo de quince años. La historia se remonta a un proceso por un delito de homicidio ocurrido el 28 de octubre de 1845, cuando Lincoln, encontrándose todavía en el preámbulo de su carrera política, debió decidir entre pronunciar un discurso importante para sus aspiraciones de obtener un escaño en la Cámara de Representantes o ejercer como abogado pro bono de un chico, peón de una granja en Illinois, que había matado con una horquilla para hacinar forraje a su agresor, otro jornalero, adulto y camorrista.
Lincoln optó por la defensa del adolescente, enfocado en las causas del delito más que en el crimen mismo, diciendo a los jueces: “Ustedes saben que, a la edad en que las manos de este niño debieron estar ocupadas en la cartilla, estaban manejando el instrumento de trabajo de un adulto”.
Hoy, y desde hace muchísimos años, los adolescentes cubanos sufren la mezcolanza de la educación, el trabajo y el adoctrinamiento político, y aquellas palabras de Lincoln dirigidas al jurado, que son cimientos universales de las ciencias penales, vienen como un mazazo sobre los procesos judiciales en Cuba, donde el Estado y la seguridad de los poderes del Estado están por encima del debido proceso y de la seguridad de la persona humana, sin importar si ese ser humano es un menor de edad, todavía por consumar su educación, ni por qué tan tempranamente debió constituirse en reclamante de derechos elementales.
Y precisamente ahora, aunque no es ni ha sido el único preso en esas condiciones, un chico de 16 años, Jonathan David Muir Burgos, participante el pasado 13 de marzo en una protesta cívica e imputado por un presunto delito contra la seguridad del Estado en el municipio Morón, provincia de Ciego de Ávila, es uno de los presos políticos cubanos más visibles en el mundo, entre otras razones, por ser hijo de una familia religiosa perseguida y él, además, un muchacho enfermo.
Pero reitero: Jonathan no es el único adolescente preso en Cuba. Como él, ha habido decenas de menores de edad presos, o cautivos junto a sus familias, desterradas o arrinconadas con el rótulo de “contrarrevolucionarios”, durante muchísimos años, aunque, para bien, fueron las redes sociales las que hicieron visibles esos crímenes de lesa humanidad cuando, para reprimir las protestas ciudadanas del 11J, Díaz-Canel repitió: “La orden de combate está dada”, lo que en el estamento militar, paramilitar, policial y parapolicial del Estado totalitario castrocomunista es una consigna perenne desde hace más de 60 años.
Designado “presidente” por Raúl Castro, dictador vitalicio de la llamada “dictadura del proletariado” que amordaza y maniata a Cuba y a los cubanos, Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez rubricó la Ley 151, “Código Penal”, de 15 de mayo de 2022, que en su artículo 18.1 dice: “La responsabilidad penal es exigible a la persona natural si al momento de cometer el hecho punible tiene cumplidos los dieciséis años de edad”.
El apartado 2 del propio artículo 18 expresa: “A la persona con dieciséis y menos de dieciocho años de edad se le exige responsabilidad penal si:
a) se trata de hechos delictivos que afecten bienes jurídicos con especial connotación;
b) para la ejecución del delito utiliza medios o modos que denoten desprecio por la vida humana o demuestren notorio irrespeto a los derechos de los demás; o
c) sea reiterativa en la comisión de hechos delictivos”.
Respecto a esa codificación penal caben tres preguntas: ¿Cuáles son esos “hechos delictivos que afecten bienes jurídicos con especial connotación”? ¿Los que afectan la vida y la tranquilidad de las personas, sus bienes patrimoniales, honor, dignidad, derechos ciudadanos y, en suma, los que determinan la seguridad pública? O es que acaso, ¿en Cuba, y parafraseando a George Orwell, son “más delitos” los delitos contra la seguridad del Estado que los delitos contra la seguridad del ciudadano?
Hago esas interrogantes porque en Cuba son precisamente los jóvenes en edad adolescente los que están marcando con cifras rojas y a simple vista, aunque no estén oficializados esos números, el panorama de la criminalidad.
Y esa situación operativa adversa para la seguridad pública, por una deficiente o nula detección, prevención y corte de las actividades delictivas por parte no solo de la policía, la fiscalía y los tribunales, sino también de las políticas públicas como sistema, está produciendo en la sociedad cubana un efecto búmeran, porque si el aumento de la delincuencia juvenil es consecuencia, a decir de Lincoln, de poner en manos de los adolescentes otras herramientas en lugar de las educativas, entonces la nación se mantendrá sin retroalimentación, porque esa fuente natural que es la juventud carece de valores cívicos para abonarla.
Para comprobar la protección de los adolescentes cubanos mediante profilaxis educativa y social, y apreciar si en realidad la soberanía reside intransferiblemente en “el pueblo”, según la Constitución, habría que ver, por ejemplo, la criminalidad de un mes, en este caso julio de 2021, cuando ocurrieron las protestas del 11J, y, a juzgar por la relación de adolescentes de entre 16 y 18 años que fueron detenidos, instruidos de cargos, juzgados y sancionados con privación de libertad por delitos contra la seguridad del Estado, comparar esas cifras con las de los adolescentes de entre 16 y 18 años que fueron procesados por “hechos delictivos que afecten bienes jurídicos con especial connotación” para el “pueblo”, como son los delitos contra la vida y la integridad de las personas —lesiones, homicidios y asesinatos— o por delitos que van contra la propiedad —hurtos, robos y abigeato (hurto o robo de ganado)—, esto por solo mencionar dos muestras de delitos que son los que más afectan a la población.
Y una analogía así mostraría incongruencias notables respecto a quién es el soberano: si el Estado o el pueblo.
Hago esta analogía porque, según la Constitución de 2019, el Partido Comunista de Cuba (PCC) es “la fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado”, dirigidos formalmente por Díaz-Canel y el Buró Político, pero que, como hemos visto por estos días de conversaciones con Washington, no es el pueblo representado por el Estado, Díaz-Canel o el PCC, sino personificado por Raúl Castro y su nieto, alias “El Cangrejo”, quienes caracterizan a Cuba y a los cubanos cual finca privada y no cual nación soberana.
En aquel juicio de 1845, Abraham Lincoln consiguió la absolución del adolescente de 15 años acusado de homicidio, John Wilson, por legítima defensa, pero Lincoln no invocó esa eximente de la responsabilidad penal, sino que al jurado solo pidió: “Lo único que les pido es que traten a este niño como quisieran que los demás hombres trataran a los hijos de ustedes. Confío su vida a esa prueba. Señores del jurado, he dicho”.
Pero hoy en Cuba, que un abogado pida a cualquier juez, a Díaz-Canel, al Buró Político del PCC, a Raúl Castro o a su nieto, alias “El Cangrejo”, que “traten a este niño como quisieran que los demás hombres trataran a los hijos de ustedes”, según un día Lincoln pidió, es pedir demasiado.









