Régimen propone ley para registrar voz, iris y otros datos biométricos de la población

El proyecto también establece que los ciudadanos cubanos residentes en la Isla y los extranjeros residentes solo podrán tener un domicilio inscrito
Soportes vírgenes de los actuales carnés de identidad
Soportes vírgenes de los actuales carnés de identidad (Foto: Cubadebate)

MIAMI, Estados Unidos ― El régimen cubano publicó este viernes un proyecto de ley que concentraría en el Ministerio del Interior (MININT) la gestión de la identidad física y digital, los datos biométricos y el domicilio de los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes.

La Asamblea Nacional del Poder Popular presentó el proyecto de ley como un mecanismo destinado a “promover la participación ciudadana” antes del análisis y la discusión de la propuesta por los diputados.

El proyecto de “Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio” consta de 73 artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. Todavía no ha sido aprobado: el documento deja en blanco la fecha de la eventual votación, el número de la ley y el período de sesiones en que sería examinada. 

La propuesta define la identidad personal como la integración de los datos registrales de nacimiento —o de la clasificación migratoria, en el caso de extranjeros residentes— con información biométrica que individualice a cada persona “de forma única e irrepetible”. Esa identidad se expresaría tanto de forma física como digital.

La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del MININT dirigiría, ejecutaría y controlaría el nuevo sistema, integrado por una Autoridad de Identidad Personal y Domicilio, registros centralizados, procesos de identificación y servicios automatizados de consulta.

Entre los datos biométricos que el proyecto ordena inscribir aparecen el rostro o los rasgos faciales, las huellas digitales, la firma autógrafa, la voz, el iris, el color de la piel, el color de los ojos y la estatura.

El Registro de Identidad Personal y Domicilio sería un registro público central, con sede en La Habana y jurisdicción nacional. En él constarían también los nombres y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento, los nombres de padres y abuelos, la ciudadanía, el sexo y el domicilio de cada ciudadano cubano.

El texto señala que el tratamiento de esos datos quedaría sujeto a la legislación vigente sobre protección de datos personales, pero remite al futuro reglamento de la ley numerosos aspectos esenciales, entre ellos los procedimientos de acceso, los requisitos de seguridad informática, las contravenciones, el monto de las multas y las excepciones relacionadas con el número de identidad.

Una identidad digital certificada por el MININT

La propuesta introduce formalmente la identidad digital como una representación electrónica y verificable de la identidad física, destinada a permitir la autenticación y la realización de trámites en plataformas oficiales.

El MININT sería el organismo encargado de proveerla y certificarla, además de designar al “proveedor de identidad digital único del país”. Solo se consideraría certificada la identidad gestionada a través de ese proveedor y aprobada por la autoridad subordinada al propio ministerio.

Aunque el artículo 53 establece que la ausencia de identidad digital no podrá utilizarse para restringir otros derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, el proyecto contempla como sanción administrativa la suspensión o revocación de su certificación.

El acceso a la información registral se realizaría por vía automatizada y mediante procedimientos electrónicos. Las autoridades y funcionarios autorizados podrían utilizar el sistema para comprobar la identidad de las personas y estarían obligados a informar inmediatamente al MININT sobre cualquier irregularidad detectada en la identidad o el domicilio.

Registro obligatorio de un solo domicilio

El proyecto establece que los ciudadanos cubanos residentes en la Isla y los extranjeros residentes solo podrán tener un domicilio inscrito. Lo define como el lugar donde la persona reside habitualmente o tiene intención de establecerse y, a falta de esos elementos, como el sitio donde se encuentre.

Para determinar el domicilio de los cubanos, la autoridad tomaría en cuenta la presencia física y las evidencias de que la persona pretende establecer “condiciones de vida estables”. Los ciudadanos y extranjeros residentes tendrían la obligación de mantener actualizada la dirección registrada y de tramitar un cambio cada vez que cese el domicilio anterior.

La inscripción no generaría derechos de propiedad, usufructo, ocupación u otros derechos patrimoniales sobre el inmueble. Tampoco legalizaría la ocupación de una vivienda, las construcciones no autorizadas ni las actividades ilícitas que puedan realizarse en ella.

Los propietarios o administradores de viviendas, albergues temporales y otros inmuebles destinados al alojamiento quedarían obligados a autorizar el domicilio de quienes los habiten o a informar a los registros cuando comience o termine la permanencia de esas personas.

También deberían comunicar quiénes están domiciliados en sus viviendas y abstenerse de autorizar la inscripción de personas que no residan allí habitualmente o no tengan intención real de establecerse.

El titular de una vivienda podría solicitar la cancelación del domicilio de otras personas inscritas en el inmueble, siempre que no compartan derechos de propiedad o usufructo y no se trate de personas “especialmente protegidas por la ley”, categoría que el proyecto no desarrolla y deja pendiente de otras normas o del reglamento.

Los arrendadores autorizados podrían consentir el domicilio de sus inquilinos durante la vigencia del contrato o por el plazo que decidan. Una vez terminada la estancia, deberían informar al registro, mientras que el antiguo inquilino tendría que actualizar su dirección.

Obligación de portar y mostrar el carné

El carné de identidad seguiría siendo el documento válido para acreditar la identidad de los ciudadanos cubanos dentro del país. La obtención y actualización del documento serían simultáneamente un derecho y una obligación.

Las personas obligadas a obtenerlo tendrían que mostrarlo cuando fueran requeridas por autoridades, agentes o funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones.

El proyecto dispone además que los representantes legales de menores de 16 años deberán portar permanentemente los documentos de identidad de sus representados y mostrarlos a las autoridades cuando sean requeridos o resulte necesario.

El nuevo carné contendría un número de identidad permanente, nombres, apellidos, nombres de los padres y madres, sexo, fecha de vencimiento, fotografía digital, firma digitalizada, domicilio, zonas de lectura mecánica, número de serie y medidas de seguridad.

El número de identidad funcionaría como identificador único en todos los registros públicos y en los actos que requieran acreditar la identidad. El documento lo define como único, irrepetible e invariable, aunque admite excepciones que deberán precisarse en el reglamento.

El MININT podría ocupar el carné cuando el titular fuera conducido a una estación o unidad policial, existieran dudas sobre su autenticidad, ingresara en prisión, el documento estuviera vencido o deteriorado, o se produjera la renuncia, pérdida o privación de la ciudadanía cubana.

Multas y otras sanciones

El proyecto clasifica las contravenciones como menos graves, graves y muy graves, pero no especifica cuáles conductas quedarían incluidas en cada categoría ni fija la cuantía de las multas. Esos elementos serían definidos posteriormente por el Consejo de Ministros mediante el reglamento.

Las sanciones previstas son la multa y la suspensión o revocación de la certificación de la identidad digital. Si una multa no se paga dentro del plazo establecido, su valor podría aumentar hasta el doble y luego dar lugar a otras sanciones.

La autoridad tendría facultad para no imponer una multa cuando el hecho no produzca consecuencias lesivas de consideración y los antecedentes del infractor sean favorables, aunque podría apercibirlo y ordenar el cese de la conducta.

Las decisiones y omisiones de la Autoridad de Identidad Personal y Domicilio podrían impugnarse primero mediante un recurso de reforma ante la propia entidad y después a través de un recurso de alzada ante su superior. Una vez agotada esa vía, quedaría abierta la posibilidad de acudir a los tribunales.

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