Panamá extiende hasta 2029 el requisito de visa de tránsito para cubanos

La prórroga quedó establecida en un nuevo decreto ejecutivo firmado el 14 de agosto por el presidente panameño, José Raúl Mulino.
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Embajada de Panamá en Cuba / pasaporte cubano. (Fotos: Facebook de la embajada / Cibercuba)

LIMA, Perú — Panamá mantendrá durante casi tres años más el requisito de visa de tránsito para determinados ciudadanos cubanos que utilicen el país como escala aérea hacia terceros destinos, una medida que afecta principalmente a pasajeros que conectan vuelos en el Aeropuerto Internacional de Tocumen.

La prórroga quedó establecida en un nuevo decreto ejecutivo firmado el 14 de agosto por el presidente panameño, José Raúl Mulino, y el ministro de Seguridad Pública, Frank Ábrego, y publicado posteriormente en la Gaceta Oficial, según informó la agencia estatal cubana Prensa Latina.

La nueva disposición prolonga hasta el 30 de junio de 2029 la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 162, aprobado en diciembre de 2022 y modificado posteriormente, entre otras normas, por el Decreto Ejecutivo No. 30 de marzo de 2023.

El mecanismo permite a Panamá controlar el tránsito de determinados viajeros cubanos que permanecen en la zona internacional del aeropuerto. Quienes obtienen la autorización pueden permanecer allí durante un máximo de 24 horas, exclusivamente para continuar su viaje hacia otro país o regresar a Cuba.

El requisito migratorio, sin embargo, no alcanza a todos los cubanos que hacen escala en Panamá. La normativa contempla varias excepciones, entre ellas los pasajeros que regresan a la Isla, aquellos que cuentan con una visa de turista o residencia panameña vigente y quienes tienen residencia permanente en un tercer país y se dirigen nuevamente hacia ese territorio.

También quedan fuera de la exigencia los viajeros que posean una visa vigente para ingresar al país de destino final, así como determinados residentes o titulares de visas múltiples emitidas por países considerados por Panamá con adecuados estándares de control migratorio.

Entre los países incluidos en esa categoría figuran Estados Unidos, Canadá, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur y los Estados miembros de la Unión Europea.

La normativa contempla además excepciones para pasajeros capaces de demostrar, mediante la documentación correspondiente, que mantienen una relación laboral en el país hacia el cual se dirigen.

Para los viajeros que sí están obligados a obtener la visa, la solicitud debe gestionarse antes del desplazamiento ante el consulado panameño correspondiente. El procedimiento también puede realizarse, de acuerdo con las disposiciones vigentes, mediante un apoderado legal ante el Servicio Nacional de Migración (SNM).

Las autoridades establecen que el trámite debe comenzar con al menos 30 días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el viaje. Panamá mantiene la medida como parte de su política de control migratorio y de supervisión de los pasajeros que utilizan su territorio como punto de conexión hacia otros países.

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