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Abuso sexual en Cuba: ¿Qué dice el Código Penal?

Violación, Pederastia con violencia, Abusos lascivos, Proxenetismo y trata de personas y Ultraje sexual son algunas de las transgresiones sancionadas por las leyes en la Isla

Alberto Méndez Castelló
martes, 21 de diciembre, 2021 10:56 am
en Opinión
Abuso sexual en Cuba

(Foto: Internet/Referencial)

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LAS TUNAS, Cuba. — Un reportaje publicado la semana pasada por la revista digital El Estornudo y reseñado por CubaNet con el título Cinco cubanas denuncian abusos sexuales cometidos por el trovador Fernando Bécquer ha sido objeto de variopintos comentarios en las redes sociales.

Como suele ocurrir, unos se han posicionado a favor de las denunciantes, mientras que otros lo han hecho en contra. La polémica ha llegado al terreno político, donde no pocos partidarios del régimen han catalogado el reportaje como un producto lanzado para “hacer daño a la Revolución”.

En función de analizar aristas del asunto, este diario entrevistó al sacerdote Ifá Víctor Manuel Betancourt, quien dijo que existen muchos casos como los denunciados por estas cinco cubanas que “generalmente no se denuncian” pues existen “muchos ritos” que “se prestan” para cometer abusos sexuales como los imputados a Fernando Bécquer.

Pero más allá de su connotación sociopolítica y de los “muchos ritos” de santería afrocubana que “se prestan” para cometer abusos como los imputados al citado trovador-santero, en el terreno jurídico, y rayando con la connivencia y el prevaricato, es una realidad que, en Cuba, por la propia idiosincrasia machista y sexista, las mujeres están siempre expuestas a ser acosadas.

Desde una estudiante adolescente en una escuela secundaria hasta una joven universitaria, y desde una campesina labrando un huerto recóndito y hasta una profesional empleada en una muy encumbrada institución científica, técnica o cultural, e incluso una mujer militar en un puesto de dirección, todas ellas son proclives al acoso sexual por parte de quienes se encuentran en posiciones de influencia, ya sea de forma oral o con manoseo libidinoso enmascarados de “camaradería”, llegando a otras formas de contacto sexual ilícito, sin que, necesariamente, tenga que consumarse el coito, y sin que la sociedad cubana, inculta y machista, vea esto como un delito conceptuado y sancionado por leyes penales que, en nuestro caso, se remontan al colonialismo español.

Conceptuados como Abusos deshonestos, Abusos lascivos, Atentados al pudor, Actos violentos de lujuria, Relaciones inmorales, Actos libidinosos violentos o Atentados lascivos, las leyes penales en cualquier lugar del mundo civilizado conceptúan como delito lo que ya desde el Derecho Penal romano la lex lulia de vi publica castigaba con la pena de muerte.

El Código Penal cubano (Título XI, Capítulo I, Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales) conceptúa y sanciona con penas que van desde multa o privación de libertad de seis meses hasta 30 años o pena de muerte, según el delito y las circunstancias concurrentes, a cinco transgresiones penales calificadas como Violación, Pederastia con violencia, Abusos lascivos, Proxenetismo y trata de personas y Ultraje sexual. Son estos delitos a los que en algún momento nos referiremos, pero deteniéndonos ahora, por el interés periodístico que ha despertado, en el de abusos lascivos.

El término jurídico Abusos deshonestos, que ahora integra el delito de Abusos lascivos, data del viejo Código Penal español de 1870, vigente en Cuba desde 1879 y que fuera sustituido por el Código de Defensa Social, promulgado por el Decreto-Ley No. 802 de 4 de abril de 1936. El concepto de abusos lascivos, cualquiera que sea la denominación que antes citamos (Abusos deshonestos, Atentados al pudor, Actos violentos de lujuria, Relaciones inmorales, Actos libidinosos violentos o Atentados lascivos) exige un presupuesto negativo del delito de violación: no debe tener por objeto el coito.

Aun así, el concepto de abusos lascivos exige la existencia de un acto físico, y no solo de meras palabras, por muy groseras o deshonestas que estas sean. Según el criterio de la mayoría de los criminalistas, para que concurra el delito de abusos lascivos es necesario que exista el contacto con el cuerpo de la víctima, aunque esta no esté desnuda. Pero el contacto, necesariamente, no tiene que ser un acto del culpable sobre el cuerpo de la víctima, pues el criminal puede que obligue a la persona dañada —sea de uno u otro género — a realizar actos impropios sobre su persona, o sobre la persona de un tercero, que pudiera ser el sexo oral o, incluso, la contemplación del cuerpo desnudo por placer sádico.

En la doctrina jurídica se ha discutido mucho sobre el Iter criminis (el camino del delito, las distintas fases que concurren en la acción criminal). En el caso de los abusos lascivos, una frase tipifica el delito consumado de la tentativa y los actos preparatorios del crimen: “sin ánimo de acceso carnal”. Estas cinco palabras distinguen el abuso lascivo de la violación, que se configura cuando alguien en contra de su voluntad “tenga acceso carnal con una mujer” y, si el delincuente tuvo tiempo y condiciones favorables para lograr el acceso carnal, y, así y todo, para satisfacer su deseo sexual, se limitó a tocamientos u otras acciones libidinosas, no caben dudas que concurre el delito de Abusos lascivos y no el de Violación, aunque sí está en duda si un delito de Abusos lascivos es el concurso ideal para llegar al delito de Violación.

El delito de Violación está tipificado en el artículo 298 del vigente Código Penal. Prácticamente todos los conceptos que lo integran son los mismos que dan lugar al delito de Abusos lascivos (tipificado en el artículo 300 y 301 del propio código), solo diferenciados en que en los Abusos lascivos no existe (o no se llega) al “acceso carnal”, mientras que en la Violación sí ocurre el coito.

El delito de Abusos lascivos es perseguible de oficio y no mediante querella. Necesariamente no tiene que ser la víctima quien formule la denuncia. El Ministerio del Interior (MININT) tiene oficiales operativos destinados a la investigación de lacras (vicios), con redes de agentes, informantes y técnicas operativas dirigidas a la detección, profilaxis o corte de esos hechos mediante procesos penales.

No se explica como ahora, cuando la prensa independiente ha destapado un presunto caso de abusos lascivos continuado, niegan los hechos unos y otros se muestran alarmados. Aunque razones tienen. Lascivia es propensión a la lujuria y al deleite carnal. Y en Cuba demasiados lujuriosos van de la mano del silencio cómplice, entiéndase, criminalmente tolerante.

ARTÍCULO DE OPINIÓN
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ETIQUETAS: Abuso sexualCódigo Penal cubanoCubaviolencia de género
Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956) Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela "Bucaneros" puede encontrarse en Amazon.

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