septiembre 5, 2026

Condenados a prisión un padre y su hijo: uno repartió octavillas, el otro no lo denunció

Yamislán Pozo Águila asegura que fue sancionado como cómplice por no delatar a su padre, Serguey Pozo Tagle.
Yamislán Pozo Águila (izquierda) y su padre, Serguey Pozo Tagle
Yamislán Pozo Águila (izquierda) y su padre, Serguey Pozo Tagle (Collage tomado de ADN Cuba)

LA HABANA, Cuba ― Serguey Pozo Tagle y su hijo Yamislán Pozo Águila fueron condenados a seis y cinco años de privación de libertad, respectivamente, por el delito de “propaganda contra el orden constitucional”, según denunciaron ambos vía telefónica el sábado 22 de agosto de 2026 desde el campamento de trabajos forzados El Yabú, cerca de Santa Clara, donde cumplen sanción.

El joven, de 27 años, sostiene que no participó en las publicaciones ni en la impresión y distribución de las proclamas por las que fue procesado su padre, y que la parte acusadora no logró probar lo contrario. Aun así fue sancionado como cómplice, según él, como represalia por no haberlo delatado.

La complicidad y el deber de denunciar son figuras jurídicas distintas, según explicó a CubaNet el abogado Alain Espinosa, especialista del Centro de Información Legal Cubalex: “No se puede confundir la autoría por complicidad con la excepción en los delitos de encubrimiento o incumplimiento del deber de denunciar, son cosas diferentes. Nadie está obligado a denunciar a un familiar directo, y en caso de encubrirlo no se sanciona. Ahora, en la autoría por complicidad le tienen que imputar una participación en el hecho más allá de encubrir o no denunciar”.

El Código Penal vigente, la Ley 151/2022, castiga la propaganda contra el orden constitucional en su artículo 124.1 con privación de libertad de tres a ocho años, y eleva el marco de cuatro a diez años cuando los hechos se ejecutan mediante medios de comunicación social en sus espacios físico y digital. La sanción del cómplice, según el artículo 78.2, es la del delito rebajada en un tercio en sus límites mínimo y máximo.

Esa misma norma enumera en el artículo 20.4 las conductas que constituyen complicidad ―alentar a otro a persistir en su intención de delinquir, proporcionarle informes, medios o consejos, prometerle antes de la comisión ocultar el hecho o cooperar en su ejecución de cualquier otro modo― y ninguna consiste en dejar de denunciar. 

El encubrimiento, que el artículo 203.1 define expresamente fuera de los casos de complicidad, no se sanciona cuando se realiza para favorecer a ascendientes, descendientes, cónyuge, pareja de hecho o hermanos, siempre que el encubridor no se aproveche de los efectos del delito. El incumplimiento del deber de denunciar, castigado en el artículo 204 con seis meses a un año de privación de libertad o multa, tampoco alcanza a quienes la ley no obliga a denunciar.

Pozo Tagle, de 47 años, natural de Santa Clara, reveló que durante aproximadamente un año estuvo publicando en su perfil de Facebook “sobre la represión, contra la dictadura, contra el comunismo, pidiendo libertad para los presos políticos, sobre el hambre, la mala atención al pueblo, la discriminación con los niños”, entre otros temas. Además imprimió y distribuyó proclamas con el texto: “Cubano, el momento cero está llegando, es hora de salir a luchar por tu libertad. Viva Cuba primero”. Como fondo, según describió, los volantes presentaban la imagen del capitolio de La Habana y un águila imperial.

Padre e hijo fueron detenidos el mismo día, el 13 de febrero de 2025. A Pozo Tagle lo apresaron en su domicilio a las 6:00 de la mañana. El arresto no fue violento, en su opinión, porque su esposa estaba grabándolo con el móvil, pero para detenerlo se presentó el instructor de la Seguridad del Estado primer teniente “Luis Enrique” acompañado de tres patrullas de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), otros vehículos de la Seguridad del Estado y agentes en motocicletas. A su hijo lo detuvo un mayor de la Seguridad del Estado, con un carro patrulla, en su centro de trabajo.

Ambos trabajaban en el mismo lugar, el Hogar de Ancianos número 3 de la cabecera provincial, ubicado en la calle Colón: el padre como albañil y el hijo en la lavandería.

Los agentes allanaron además la vivienda de Pozo Tagle y se llevaron su teléfono móvil, una laptop y una impresora. Según insistió, los exámenes periciales del Departamento de Criminalística descartaron esos artículos como los empleados en la elaboración e impresión de las octavillas; aun así, no le han sido devueltos.

Los dos fueron conducidos inicialmente a la sede de la Seguridad del Estado de la carretera a Camajuaní, en Santa Clara, donde permanecieron 28 días sin llegar a verse, porque los mantuvieron todo el tiempo en celdas separadas. A Pozo Tagle, según apuntó, “lo sacaban del calabozo a cualquier hora del día o la madrugada” y lo llevaban a una oficina donde lo interrogaban el primer teniente que lo arrestó y otro agente que se identificó como “Daniel”, y que según cree era el jefe de Operaciones. La comida allí era “escasa pero aceptable”, y el calabozo se mantenía iluminado las 24 horas. Su hijo señaló que a él los militares lo interrogaban constantemente en un intento de implicarlo en la distribución de proclamas.

Pozo Tagle pasó a la prisión conocida como La Pendiente el 10 de marzo de 2025 y de allí, el 6 de mayo, al centro penitenciario conocido como El Pre, en la propia ciudad. Su hijo permaneció en La Pendiente hasta el día del juicio y fue enviado a El Pre después de la vista.

El juicio se celebró el 15 de diciembre de 2025 en la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Municipal Popular de Santa Clara. La Fiscalía pidió siete años para el padre y seis para el hijo. Las sanciones ―seis y cinco años― se dictaron el 29 de abril de 2026, cuatro meses y medio después de la vista oral.

La versión de la Fiscalía difiere de ese relato. Según informó Martí Noticias tras la vista oral, la acusación vinculaba las octavillas con la organización Cuba Primero, radicada en Miami, a cuyo lema aludían; atribuía a Pozo Tagle haber recibido remesas para costear la propaganda; y sostenía que padre e hijo habían concebido juntos la idea de generar una matriz de opinión desfavorable mediante el descrédito del sistema político, social y económico. El hijo mantiene que la acusación nunca acreditó su participación en los hechos. El Observatorio Cubano de Derechos Humanos afirmó entonces que los mensajes de las octavillas no llamaban a la violencia, ni incitaban al odio, ni promovían ataques a instituciones.

El campamento donde cumplen sanción figura entre los centros de trabajo penitenciario documentados por Prisoners Defenders en su informe de septiembre de 2025 sobre el uso de reclusos como fuerza laboral en Cuba, que cifró en unos 60.000 los prisioneros empleados en esas condiciones y recogió el testimonio de un interno que describía El Yabú como un campo donde se violan todos los derechos humanos.

La misma organización contabilizó 1.327 presos políticos en la Isla al cierre de julio de 2026, la cifra más alta de su registro, según divulgó el 12 de agosto.

Biografía del autor:

Sigue nuestro canal de WhatsApp. Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de Telegram.

ETIQUETAS:

NOTICIAS RELACIONADAS