abril 28, 2025

¿Qué hacer si ICE toca a tu puerta?

Sin orden de registro firmada por un juez, ICE no puede entrar. Conoce cuándo abrir y cómo actuar legalmente.
Agentes de Policía y CBP de Florida
Agentes de Policía y CBP de Florida (Foto: Defense Visual Information Distribution Service - Picryl)

MADRID, España.- Cuando agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) llaman a tu puerta, el miedo y la confusión pueden nublar el juicio. Sin embargo, la ley establece límites muy claros a su autoridad en el interior de tu hogar. Según la abogada especializada en inmigración Laura Jiménez, tu primera línea de defensa es entender que, como ocupante, no tienes obligación de abrir salvo que se cumplan estrictamente los requisitos legales.

ICE carece de poder para franquear tu puerta únicamente con una orden de arresto. En Estados Unidos, una orden de arresto —que ICE sí puede emitir— autoriza la detención de la persona nombrada, pero no el ingreso forzado a un domicilio privado. Para entrar sin tu consentimiento, los agentes necesitarían una orden de registro válida, que sólo puede expedirla un juez.

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¿Cómo reconocer una orden de registro auténtica? En primer lugar, debe llevar la firma de un juez federal o estatal y el sello oficial del tribunal. Además, el documento debe especificar la dirección exacta que autoriza inspeccionar, y describir con claridad los lugares o elementos sujetos a registro. Si los agentes la presentan, tienes derecho a exigir que te la muestren por la puerta antes de abrir; sólo entonces existe la obligación legal de dejarles pasar.

Si ICE solo exhibe una orden de arresto, su validez se circunscribe a la detención de la persona señalada, pero no a invadir el hogar. En ese caso, lo aconsejable es no abrir y solicitar que regresen con la orden de registro correspondiente.

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