septiembre 8, 2025

Marchas a favor del régimen sí, huelgas no: Se viene un nuevo Código de Trabajo en Cuba

El anteproyecto de ley no reconoce el derecho de huelga y limita la libertad de sindicalización a la CTC.
Una reunión informativa sobre el anteproyecto de Código de Trabajo en Camagüey
Una reunión informativa sobre el anteproyecto de Código de Trabajo en Camagüey (Foto: Radio Rebelde)

MIAMI, Estados Unidos. — El Gobierno cubano abrió este lunes un proceso no vinculante de consulta sobre el anteproyecto de Ley del Código de Trabajo, un texto que añade figuras como la desconexión digital, el teletrabajo (incluso desde el extranjero, con condiciones) y un seguro de desempleo para el sector no estatal, pero no reconoce el derecho de huelga ni obliga a que los salarios sean “suficientes”.

La consulta, conducida con ponentes designados y presencia obligatoria de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC, oficial, el único sindicato legalizado en Cuba), se extenderá hasta el 30 de noviembre, de acuerdo con reportes de la prensa estatal cubana.

Tras esta consulta inusual el texto deberá recibir el visto bueno del Comité Central del PCC y luego ser aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en 2026. 

Según la CTC, participarán “todos los trabajadores” de los sectores estatal y no estatal, lo que incluye a mipymes, cooperativas no agropecuarias, cuentapropistas, proyectos de desarrollo local e incluso trabajadores cubanos en el exterior, con el objetivo de “aportar, emitir opiniones y contribuir al perfeccionamiento” del documento.

Novedades centrales del anteproyecto

Seguro de desempleo en el sector privado: Por primera vez se establece su obligatoriedad para trabajadores del sector no estatal —mipymes surgidas desde 2021 incluidas— y deberá contratarlo y pagarlo el empleador, desvinculado del sistema público de seguridad social. El texto no detalla el nivel de prestaciones ni la entidad aseguradora.

Teletrabajo: Se permite teletrabajar desde el extranjero con condiciones. Los contratos deberán precisar quién asume gastos, reversibilidad y mecanismos de control. Se prevé pactarlo para la conciliación familiar de quienes tengan personas dependientes a su cargo.

Desconexión digital: Se reconoce el derecho a no ser contactado fuera de la jornada, días de descanso o feriados, también para quienes estén en teletrabajo.

Servicio social: Se reduce de tres a dos años para egresados de nivel superior y se permite suspenderlo o cumplirlo en el sector no estatal.

Contratación y formación: La nueva propuesta prohíbe el contrato por tiempo determinado en actividades permanentes para garantizar la estabilidad laboral; además, se regulará la ubicación anticipada y contratación remunerada de estudiantes universitarios y técnicos de nivel medio desde los últimos años de la carrera.

El anteproyecto amplía formas de participación de los empleados a nivel individual y colectivo, pero refuerza en paralelo la centralidad de la CTC en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores y en los procedimientos de reclamación. Al respecto, la agencia de noticias EFE recordó que la CTC está en la órbita del PCC y que “no se caracteriza por sus reclamaciones de corte laboral”.

Como ocurre con la Constitución de 2019, el anteproyecto no reconoce el derecho de huelga y limita la libertad de sindicalización a la CTC.

Por otro lado, desarrolla el concepto de “empleo digno”, que incluye seguridad, protecciones y “remuneración suficiente para satisfacer las necesidades básicas”, así como igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; sin embargo, aparece como principio rector, no como obligación exigible. El salario no se vincula a inflación o costo de vida, ni se exige su revisión periódica por negociación colectiva; el salario mínimo lo fija el Consejo de Ministros. Se introducen además “corresponsabilidad familiar” (ampliando prestaciones de maternidad al padre y otros familiares), protección frente al acoso, no discriminación a la mujer y “capacidad demostrada” para promover la meritocracia.

El texto también incorpora “pluriempleo” y limita a 13 el número de horas diarias que puede trabajar una persona en total.

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