Fuerzas de seguridad frustraron un intento de robo de aceite dieléctrico en la subestación eléctrica Cubana de Bronce, ubicada en el municipio habanero de Guanabacoa, según informó la estatal Empresa Eléctrica de La Habana a través de medios oficiales.
Las autoridades precisaron que los presuntos responsables de la sustracción resultaron aprehendidos en el lugar de los hechos y que el transformador afectado no sufrió daños estructurales ni interrupciones en su funcionamiento.
Tras la contención del incidente, la entidad estatal destacó el operativo como una muestra de “la efectividad de las medidas organizativas y técnicas adoptadas por la Empresa Eléctrica de La Habana de conjunto con los órganos de enfrentamiento” para frenar el saqueo de insumos en la infraestructura energética.
La interceptación del suceso en Guanabacoa se produce apenas diez días después de que la propia empresa estatal anunciara la implementación de un sistema de trampas químicas en sus subestaciones de la capital.
Esta medida preventiva consiste en la aplicación de una sustancia química invisible al ojo humano pero fácilmente detectable mediante luz ultravioleta, destinada a marcar y rastrear a quienes manipulen de forma no autorizada las instalaciones o intenten sustraer el líquido refrigerante de los equipos.
La nueva cruzada del régimen
La presidenta de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular, Iliana Gómez Guerra, desglosó recientemente ante las cámaras de la Televisión Cubana la escala completa de castigos que se aplica a quienes sustraen aceite dieléctrico de los transformadores eléctricos: de siete a 15 años de privación de libertad en la modalidad básica del delito de sabotaje y de 10 a 30 años, privación perpetua de libertad o pena de muerte cuando concurre alguna agravante.
La magistrada intervino en la emisión de Hacemos Cuba del jueves 3 de septiembre, dedicada íntegramente a los delitos contra el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
El Dictamen 475 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, del 23 de mayo de 2025, fija criterios de obligatorio cumplimiento para los tribunales de instancia sobre la calificación legal de los hechos vandálicos contra el transporte público, las líneas férreas, los grupos electrógenos, los parques fotovoltaicos y las telecomunicaciones.
El Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República precisaron el 31 de agosto, en una nota conjunta, que desde mayo de 2025 constituyen sabotaje los hechos en que se sustraen, dañan, alteran o perjudican “entidades, componentes, partes y piezas destinados al sistema electroenergético”.
El Código Penal cubano sanciona en su artículo 125 con siete a 15 años a quien destruya, altere, dañe o perjudique las fuentes energéticas y las vías de transmisión de energía, entre otras instalaciones, con el propósito de impedir u obstaculizar su normal uso o funcionamiento o a sabiendas de que puede producirse ese resultado.
El artículo 126 eleva la pena a 10 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte en cinco supuestos: que se ocasionen lesiones graves o la muerte de alguna persona, que se empleen fuego, explosivos o agentes químicos o biológicos, que “se producen consecuencias graves, cualquiera que sea el medio utilizado”, que se ponga en peligro la seguridad colectiva o que los bienes afectados pertenezcan a las reservas materiales. Ninguno de esos tres últimos supuestos exige violencia ni víctimas.
Lo que los tribunales han impuesto hasta ahora se mantiene en la franja intermedia. Gómez Guerra situó las sanciones dictadas hasta agosto por sustracción de aceite dieléctrico entre nueve y 20 años de privación de libertad, el mismo rango que recoge la nota del 31 de agosto, donde se afirma que “todas las personas juzgadas en 2026 por hechos ilícitos relacionados con el SEN han sido sancionadas por el delito de Sabotaje”. La Fiscalía General de la República informó que ha impuesto prisión provisional al 87% de los imputados presentados en estos procesos.










