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El derecho a “molestar” en Cuba

No existe sociedad a la que no pueda reconocerse el derecho a cambiar su existencia, porque, bien definido por Thomas Jefferson, es antidemocrático negar a las generaciones futuras que ellas mismas decidan su propio modo de vivir

Alberto Méndez Castelló
viernes, 15 de octubre, 2021 4:44 pm
en Opinión
Cuba, Marcha, cubanos Miami Decreto-Ley 35

Protestas en La Habana el pasado 11 de julio (Foto: EFE)

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LAS TUNAS, Cuba. — Enmascarándose detrás de una jerigonza leguleya y de un intendente anodino, el régimen dijo al Grupo Archipiélago que la Marcha Cívica por el Cambio, proyectada para el próximo 15 de noviembre, es de “carácter ilícito”. El apercibimiento fue hecho al dramaturgo Yunior García Aguilera a través de una notificación titulada Documento presentado sobre la decisión de realizar una marcha con fines desestabilizadores.

Publicado en el Portal del Gobierno de La Habana, del citado “documento” un internauta llamado Emilio Martínez opinó: “Creo que los argumentos aquí expuestos son débiles, mal estructurados, no pertinentes (los intendentes no son parte del poder judicial y por ende no están facultados para determinar la constitucionalidad de un hecho o decisión) y de hecho tiene implicaciones que pueden resultar hasta peligrosas en el delicado contexto actual de nuestra sociedad. Sugiero que piensen mucho mejor el camino a seguir en este asunto.”

En el artículo El derecho a manifestarse, publicado en Facebook y luego tomado por medios oficiales, la doctora Marta Prieto ponderó el articulado del texto constitucional congruente con el tema y concluyó: “Por tanto, los derechos humanos no son absolutos en su expresión o realización; y si bien se puede tener criterios diferentes y reclamos, se necesitan acciones conjuntas en pos del desarrollo integral de todos, por lo que a través de tales conductas no se debe atentar contra lo que se acordó salvaguardar…”.

Al respecto de lo que la doctora Prieto —catedrática constitucionalista— sostiene, en el Portal del Gobierno de La Habana otra opinante del “documento”, Melvis Cuervo Vázquez, dijo: “Recuerden que los jóvenes que hoy tienen 18 años y reclaman cambios, no aprobaron la Constitución”.

Vuelvo a citar a la doctora Marta Prieto, pues, como ella muy bien dice, “no se debe atentar contra lo que se acordó salvaguardar”, respetar, proteger, cumplir, efectuar, ejecutar, cuidar… pero no de un solo lado, —como ella refiere— sino de forma multilateral, atendiendo que ese irrespeto infringe una doctrina jurídica (la de los actos propios) que expresa la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos confirmados con anterioridad, prohibiéndose a una persona ir contra su comportamiento consentido anteriormente, para limitar los derechos de otra que ha actuado de buena fe, porque buena fe es el principio jurídico de actuar con el sincero convencimiento de encontrarse asistido por la razón.

Y como la doctrina de los actos propios tiene aplicación no sólo entre particulares, sino también en la administración pública y en lo gubernativo, recuerdo a quienes ya lo olvidaron que el Estado cubano firmó el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 20 dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas,” por lo que el Estado cubano está yendo contra sus propios actos cuando prohíbe a los ciudadanos manifestarse pacíficamente.

En su artículo 30 la propia Declaración expresa: “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. Y el Estado cubano fue contra sus propios actos cuando el 10 de abril de 2019, olvidando el citado artículo 30, promulgó la vigente Constitución infringiendo preceptos de derechos universalmente aceptados, esos mismo que ahora, valiéndose de sus intendentes, coloca como talanquera en las calles cubanas para que la Marcha Cívica por el Cambio no pase porque, según el artículo 4, “el sistema socialista que refrenda esta Constitución es irrevocable” y, según el artículo 229, en ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista establecido en el artículo 4”.

Melvis Cuervo Vázquez opinó atinadamente respecto a la aprobación de la Constitución de 2019 cuando, respecto al “documento” del intendente apercibiendo a Yunior García Aguilera, dijo: “Recuerden que los jóvenes que hoy tienen 18 años y reclaman cambios, no aprobaron la Constitución.”

La opinión de quienes así piensan es pertinente porque, ciertamente, “los jóvenes que hoy tienen 18 años y reclaman cambios, no aprobaron la Constitución”, y negar la reforma del artículo 4 o de cualquier otro precepto constitucional —como dijo Jean-Jacques Rousseau— conlleva —como sucede ahora en Cuba— a que una generación (la castrista) establezca pautas perpetuas para la nación toda.

No existe sociedad a la que no pueda reconocerse el derecho a cambiar su existencia, porque, bien definido por Thomas Jefferson, es antidemocrático negar a las generaciones futuras que ellas mismas decidan su propio modo de vivir.

Ahora pretenden atajar la Marcha Cívica por el Cambio imputándole “carácter ilícito”, de forma acomodaticia, lo que me hace recordar un artículo publicado por El País hace años, titulado El derecho de reunión se ejerce molestando, donde Juan José Solozábal, catedrático de derecho constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, dijo: “El derecho de manifestación es un derecho que se ejerce molestando. Si no, no tiene sentido. La libertad que te concede el artículo 21 (de la Constitución española de 1978) no es sólo de manifestarte, sino de manifestarte donde tú quieres. Se trata de una cuestión muy delicada, pero el único límite que puede tener este derecho es el que fija la Constitución, el orden público”.

Puesto que el derecho de manifestación es un derecho de libertad, si comienza a regularse demasiado terminaría extinguiéndose. En ese sentido, la Constitución española no lo hace depender de una autorización previa de la administración, “porque si lo hiciese sería un derecho prestado, concedido, pero no un derecho fundamental”, afirmó el profesor Solozábal. Pero en Cuba el derecho a manifestarse, valga decir, a “molestar”, es de “carácter ilícito”.

ARTÍCULO DE OPINIÓN
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ETIQUETAS: 15NCubaMarcha Cívica por el CambioYunior García Aguilera
Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956) Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela "Bucaneros" puede encontrarse en Amazon.

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