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Cuba, el totalitarismo clásico (V)

En Cuba gobierna, a no dudar, una dictadura “pura y dura” que se maneja bajo las reglas clásicas del totalitarismo

Alberto Méndez Castelló
lunes, 22 de noviembre, 2021 6:29 pm
en Opinión
“Modelar el municipio”: la nueva receta del castrismo

Un cartel en Holguín, Cuba, con Fidel y Raúl Castro (Foto: The New York Times)

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LAS TUNAS, Cuba ─ “El militarismo castrocomunista existe hasta el día de hoy por reglas clásicas del totalitarismo”, dijimos al comenzar esta serie que ahora concluye citando otra vez El Rubicón de la nación cubana, publicado por CubaNet el pasado 6 de julio, cuando, cinco días después y hasta el día de hoy, veríamos al régimen sujetarse del clasicismo totalitario todavía más como única opción para mantenerse en el poder.

Esas reglas clásicas reiteradas por todas las dictaduras totalitarias, que, como ya expresamos y ahora queremos recordar a modo de tenerlas siempre presente, son visibles a través de lo que Carl Friedrich y Zbigniew Brzezinski llamaron el síndrome o modelo de rasgos interrelacionados, que está conformado por seis rasgos que son:

Una ideología oficial, maniquea, impartida en la instrucción pública estatal (única permitida) desde la escuela primaria hasta la enseñanza universitaria; un partido único, autoerigido dirigente de toda la sociedad; una policía terrorista, sostenida su intimidación en leyes penales restrictivas de los derechos civiles; un monopolio de las comunicaciones, centrado en la propaganda oficial y la manipulación de la información; un control de todas las armas, no sólo las de guerra, sino hasta las de aire comprimido; y una economía de dirección centralizada que funciona cual monopolio de capitalismo de Estado.

Personalmente, a esos seis “síndromes o modelos” estrechamente interrelacionados, añadiría un séptimo rasgo, muy bien definido en el totalitarismo castrocomunista: el monopolio del sistema jurídico.

En ocasión del 11J, y luego en la convocatoria a la Marcha Cívica por el Cambio ─por sólo recordar hechos actuales─, vimos utilizar el Código Penal y la Constitución como herramientas “legales” para sancionar y prohibir las manifestaciones ciudadanas y sustentar la llamada “legalidad socialista”.

En Cuba, el llamado Tribunal Supremo Popular no tiene jurisdicción sobre asuntos de inconstitucionalidad mediante la Sala de Garantías Constitucionales y Sociales, eliminada del panorama jurídico cubano de facto, en 1959, y luego por las constituciones castrocomunistas. Por mandato “constitucional” de la Constitución de 1976 reiterado por la de 2019, corresponde a la monopartidista Asamblea Nacional del Poder Popular y a su Consejo de Estado “velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes” y dar a las leyes vigentes, en caso necesario, “una interpretación general y obligatoria”.

El fórceps totalitario sobre el sistema jurídico lo completa la prohibición del ejercicio de la abogacía independiente, teniendo los cubanos como única opción para obtener asistencia legal, contratar abogados en los bufetes colectivos, con las consabidas limitantes con que esos letrados realizan su trabajo ─en caso de ellos mismos no ser adeptos totalitarios─ y deben enfrentar la ética profesional con posiciones políticas gubernamentales contrarias a las de sus clientes en procesos penales en los que deberán basar la “defensa” en la “clemencia”, entiéndase la adecuación de la sanción por circunstancias atenuantes y no en los orígenes del delito político o contra la administración y la jurisdicción.

Pero como el objetivo de esta serie de artículos periodísticos es reseñar para el lector presuroso las reglas clásicas del totalitarismo aplicadas en Cuba, corresponderá a académicos en el futuro, como un día hicieron Friedrich y Brzezinski, investigar la vulneración del sistema jurídico como herramienta del régimen totalitario. Queda, pues, referirnos al control de las armas y al monopolio de la economía centralizada.

Decíamos que el control de las armas por parte del militarismo castrocomunista se refiere a todas las armas y no sólo a las de fuego de uso militar, de guerra. No es metáfora cuando apuntamos que el régimen ejerce control hasta de las pequeñas armas deportivas de calibre reducido, y no me refiero a pistolas y rifles de calibre 22, que son armas de fuego, sino hasta de las que, en lugar de explosivos, sólo emplean aire comprimido como fuerza impulsora de pellets, que propiamente no son balas.

Lógico es que todas las armas de uso militar estén bajo control de un Estado; como imprescindible resulta que la posesión de todas las armas, deportivas o para uso de defensa personal y de la propiedad privada, se encuentren registradas mediante una legislación respetuosa de los derechos ciudadanos, entre ellos, el de poseer armas. Pero si los autores clásicos citan a la tecnología moderna como condición importantísima para la invención del modelo totalitario, sépase que, en Cuba, en cuanto a control de armas se refiere, el régimen ha descendido hasta prohibir las llamadas escopetas de pellets.

Mediante el Decreto-Ley No. 262 sobre “Armas y municiones” del general Raúl Castro, se consideran armas prohibidas o de uso limitado “las armas neumáticas con calibre mayor de 4,5 mm”, esto es, un diábolo, los llamados “diablitos” con los que los niños hacen tiro al blanco en cualquier país civilizado, mientras en Cuba, cuando pueden hacerlo, es con rifles de la Asociación de Combatientes de la Revolución y con su anuencia.

Habiendo entrenado a la mayor parte de la población como soldados en la llamada “guerra de todo el pueblo”, el castrocomunismo teme tanto a las armas en manos de los cubanos que, cuando Fidel o Raúl Castro visitaban un municipio del país, hasta las escopetas de los cazadores eran recogidas y almacenadas en las estaciones de policía. Incluso a los oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) no les está permitido el uso de armas cortas de reglamento fuera de misiones de entrenamiento, prevención o combativas. Salvo la policía y el personal estrictamente operativo, tampoco a los oficiales del Ministerio del Interior (MININT) les está permitido poseer armas cortas de reglamento.

Según el citado Decreto-Ley No 262, para poseer escopetas o fusiles con calibre inferior a 5,6 mm u otras armas es requisito mantener una conducta acorde a “las normas de convivencia social socialista”. No hay en América ni en la mayoría de los países del mundo un régimen que prohíba a sus ciudadanos el uso de armas no militares como lo hace el castrocomunista.

Queda por reseñar el monopolio del totalitarismo sobre la economía de dirección centralizada, que funciona cual monopolio de capitalismo de Estado. Al respecto, baste decir que desde el 17 de mayo de 1959, cuando fue promulgada la llamada Ley de Reforma Agraria ─que no fue tal pues, simplemente, transformó el latifundio privado en estatal─, la producción agropecuaria fue disminuyendo continuamente hasta alcanzar el nivel inflacionario de hoy, cuando una libra de carne de cerdo ya cuesta 200 pesos y se pronostica que para fin de año alcance una cifra récord en toda nuestra historia: 300 pesos.

Ya el 4 de diciembre de 1962, siguiendo los pasos del estalinismo soviético y luego de estatizar las industrias, el totalitarismo castrocomunista expropió todas las peleterías, tiendas de ropa, ferreterías y demás negocios. Para agosto de 1968, mediante la llamada “ofensiva revolucionaria”, fue eliminado hasta el trabajo independiente de los limpiabotas.

Hoy el régimen pretende mostrar un renacimiento del gremio empresarial con una supuesta pequeña y mediana empresa que en realidad no es tal por axiomas “constitucionales” que actúan cuales talanqueras de la propiedad privada y la libertad económica. Sólo apréciense estos postulados de la Constitución de 2019: “En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista… El Estado dirige, regula y controla la actividad económica… Se reconoce la propiedad privada con un papel complementario en la economía… La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional… La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado”.

Ya en 1959 Fidel Castro había dicho al comandante Huber Matos: “Si posibilitamos que los trabajadores tengan independencia económica, eso conducirá en los hechos a la independencia política”. Pero Fidel Castro, desde ese mismo año, construía un régimen totalitario, el que tenemos hoy, donde no existe de hecho y de derecho ni independencia económica ni política, ni en los trabajadores ni en nadie, salvo en el propio régimen militarista. En Cuba gobierna, a no dudar, una dictadura “pura y dura” que se maneja bajo las reglas clásicas del totalitarismo.

ARTÍCULO DE OPINIÓN
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ETIQUETAS: CubaFidel Castrorégimen cubanosocialismototalitarismo
Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956) Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela "Bucaneros" puede encontrarse en Amazon.

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