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Resulta inaudito condenar a manifestantes pacíficos por sedición

Con el advenimiento de la democracia en el siglo XX, los Estados modernos han minimizado el concepto de sedición en reconocimiento del derecho a protestar colectivamente.

Ileana FuentesIleana Fuentes
domingo, 5 de mayo, 2024 5:23 pm
en Actualidad, Noticias, Opinión, Últimas Noticias
Mayelín Rodríguez Prado, Nuevitas, manifestaciones, Cuba

Mayelín Rodríguez Prado, alias La Chamaca. (Foto: JUsticia11J/TW)

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MIAMI, Estados Unidos. – Los tribunales del régimen totalitario cubano recién han dictado sentencias de entre 10 y 14 años de privación de libertad contra 14 manifestantes pacíficos de Nuevitas, provincia de Camagüey. Las manifestaciones ocurrieron en 2022.

A 12 años de prisión por el presunto delito de “sedición” ha sido condenada la joven madre de 23 años Mayelín Rodríguez Prado y también el joven José Armando Torrente Muñoz.

A 10 años de privación de libertad por el mismo delito de sedición, se ha condenado a Daiver Leyva Vélez, Keiler Velázquez Medina, Menkel de Jesús Menéndez Vargas, Frank Alberto Carrión Suárez, Frai Pascual Claro Valladares, Lisdán Cabrera Batista, Jimmy Johnson Agosto, Ediolvis Marín Mora y Lázaro Alejandro Pérez Agosto.

A Yennis Artola del Sol lo condenaron exclusivamente por propaganda enemiga, y Yanelis Valladares Jaime fue absuelta del delito de sedición por insuficiencia de pruebas.

Hay que preguntarse qué constituye el delito de sedición y cuáles se consideran pruebas de este.

La Real Academia de la Lengua (RAE) recoge en su diccionario el término sedición como: “alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión (…) que se distingue por tener la intención de derrocar a los poderes del Estado”.

Sentencias de hasta 15 años para manifestantes de Nuevitas

El sentido en que se entiende el término no se dio ni remotamente en Nuevitas, o en Bayamo, Guantánamo, La Habana, San Antonio de los Baños, La Habana, Palma Soriano, Ciego de Ávila, Holguín o Cárdenas, ni en ninguna otra municipalidad. Excepto por algún acto individual violento, ningún manifestante debió ser arrestado en ninguna de esas manifestaciones.

Algunas fuentes jurídicas europeas consideran que el delito de sedición es una acción puntual, violenta o no violenta, cuyo fin es obstaculizar a la policía u otra autoridad de manera masiva y coordinada en varios lugares a la vez. La desobediencia masiva y generalizada a las fuerzas de Seguridad del Estado, jueces y tribunales también puede considerarse sedición. Lo que es cierto es que ningún manifestante en Cuba (a partir de julio 2021) salió a obstaculizar a las autoridades, a los jueces o tribunales. El pueblo a través de Isla salió espontáneamente a las calles a pedir libertad, patria y vida.

El delito de sedición persigue impedir la aplicación de las leyes o impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Tiempos atrás, se reconocían tres clases de delitos sediciosos: “palabras sediciosas” (hablar), “libelo sedicioso” (escribir o publicar), y conspiración sediciosa (conspirar activamente). Aún hoy, en muchos países, la sedición se considera un delito castigado por el código penal, y a veces también por el código de justicia militar, estrechamente relacionado con los delitos de rebelión, traición y motín. La tipificación penal de la sedición es diferente de un país a otro, y no siempre coincide con la definición del Diccionario de la Real Academia Española.

Para que una acción sea sediciosa, tiene que suceder esta secuencia de acciones: 1. conspiración (de dos o más personas para cometer sedición); 2. proposición (proponer a otras personas participar en el acto); 3. provocación (incitar a cometer sedición, por radio, televisión o por escrito); 4. apología (justificar y defender el delito de sedición); 5. ejecución (cometer el acto en sí de sedición, por ejemplo, un alzamiento tumultuoso, mediante la fuerza o actuando fuera de la ley).

Régimen sentencia a 10 y 13 años de prisión a los hermanos Agosto de Nuevitas

Las manifestaciones de julio 2021 en Cuba, y todas las manifestaciones siguientes, incluyendo la de Nuevitas en 2022, fueron espontáneas y pacíficas, no planificadas o coordinadas por “líderes” convocantes. No hubo provocación ni proposición, ni una convocatoria, ni se preparó o divulgó una agenda. Los cubanos salieron a la calle a título personal a pedir pacíficamente libertad, patria, vida, comida y corriente.

A veces se confunde el concepto de traición con el de sedición. No obstante, traición conlleva conspirar para asesinar a un monarca o al soberano, mientras que edición se refiere a una conducta o discurso que incita a la gente a rebelarse contra la autoridad de un Estado.

Otros elementos que definen la sedición son: incitar o instigar a la violencia; conspirar sediciosamente; obstruir temporalmente al régimen constitucional mediante las armas; generar odio/desprecio; o suscitar descontento contra la Justicia.

De las protestas de julio 2021 hasta hoy, no se ha dado ninguna incitación o instigación a la violencia; no se ha conspirado para alterar el orden público; no se ha convocado al uso de las armas ni a la violencia. Tampoco se ha generado odio o suscitado descontento contra la justicia. El pueblo se ha manifestado para exigir sus derechos y que se le atienda. No ha sido necesario suscitar descontento porque todos los cubanos están a priori harto descontentos de su miseria y desatención. Por eso se lanzan a la calle: por su descontento total.

Al expresar su desacuerdo con el statu quo, los cubanos hicieron ejercicio de derechos que de una forma u otra se garantizan en la Constitución de la República de Cuba de 2019. El Artículo 41 de dicha Constitución dice reconocer y garantizar “a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no-discriminación”.

El Artículo 54 reza: “El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”. El Artículo 56: “Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado”.El Artículo 80: “Los ciudadanos cubanos tienen derecho a…(d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares yotras formas de participación democrática”.El Artículo 200 reconoce “el derecho de la población (de cada municipio) a proponerle (a la Asamblea Municipal) el análisis de temas de su competencia”.

¿No es una manifestación pública y pacífica una manera de ejercer la libertad de expresión? ¿No es una manifestación pública y pacífica “una forma de participación democrática”? ¿No es una manifestación pública y pacífica un “ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos”?

Claro que, derechos constitucionales aparte, habría que analizar el nuevo Código Penal de Cuba, cuyo Artículo 100 plantea que son culpables de este delito quienes “tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista…” Como dije anteriormente, nadie en Cuba ha sido responsible o protagonista de tales acciones.

Con el advenimiento de la democracia en el siglo XX, los Estados modernos han minimizado el concepto de sedición para evitar la violación de los derechos fundamentales de expresión, reunión y manifestación, en reconocimiento del derecho a protestar colectivamente. En España, por ejemplo, el delito de sedición ha sido derogado del Código Penal.

Aparentemente, Cuba no es un Estado moderno, ya que a la dictadura le importa un bledo el derecho de los cubanos a protestar colectivamente, entre otros cientos de derechos civiles que se violan diariamente. Esos 1.094 presos políticos nunca debieron ser arrestados ni llevados a ningún juicio por ejercer sus derechos.

Es hora de que el régimen libere a Luis Manuel Otero Alcántara, a Maykel Osorbo Castillo Pérez, a Angélica y María Cristina Garrido, a Lizandra Góngora, a Brenda Adamari Díaz, a Saylí Navarro, a Félix Navarro, a Sissi Abascal, a Mayelín Rodríguez Prado… a cada uno de los 1.094 presos de conciencia –119 de ellos, mujeres– injustamente encarcelados.

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ETIQUETAS: condenas de prisiónManifestaciones en CubaProtestas de Nuevitas
Ileana Fuentes

Ileana Fuentes

Escritora y feminista. Autora de "Cuba sin caudillos: Un enfoque feminista para el siglo 21".

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