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La amnistía en Cuba: hechos y derechos (III)

¿Concederá amnistía una Asamblea Nacional controlada por el Partido Comunista, “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”?

Alberto Méndez CastellóAlberto Méndez Castelló
jueves, 28 de abril, 2022 4:32 pm
en Opinión
Cuba, Amnistía, Derechos

Juicio contra manifestantes del 11J en Holguín (Foto: Screenshot/Canal Caribe)

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LAS TUNAS, Cuba. — Reseñados ya algunos de los hechos principales que han marcado la amnistía en Cuba en los últimos 67 años, es conveniente explorar, en beneficio de personas urgidas de esos conocimientos básicos para ejercer sus derechos, cómo llegar a la extinción de la responsabilidad penal mediante amnistía, la que no puede consumarse por acción del poder judicial, pues, aunque no de forma única, según veremos al examinar el derecho de petición, es potestad del Estado a través del poder ejecutivo ejercer esa solicitud ante el legislativo, que es el único poder estatal con facultad para exonerar cosas juzgadas en causas penales.

Por dos impulsos jurídicos del Estado, que son el indulto y la amnistía, es posible conseguir la extinción de la responsabilidad penal. El indulto extingue la sanción principal, nunca las accesorias ni la responsabilidad civil ni cancela los antecedentes penales, a no ser que tenga carácter definitivo y así lo exprese el decreto presidencial que lo concede.

En el caso de la amnistía, sí extingue la sanción principal y todos los efectos derivados de ella, aunque puede que no exonere la responsabilidad civil (reparar daños y perjuicios provenientes de la transgresión penal), como también puede suceder que alguien sancionado por varios delitos conexos deba cumplir la sanción de uno de ellos por no estar esa transgresión entre las exoneradas por la ley de amnistía.

El artículo 128 inciso u) de la Constitución dice: “corresponde al presidente de la República: conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías”. La propia Constitución, en el artículo 108 inciso u), dice: “corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular conceder amnistías”.

¿Quién concede amnistías en Cuba?

¿Es el presidente de la República el único facultado para solicitar la “concesión de amnistías” a la Asamblea Nacional del Poder Popular? No. El derecho de petición es universal y la queja y la petición son derechos constitucionales. Ya desde nuestra primigenia Constitución, aprobada en Guáimaro el 10 de abril de 1869, el derecho de petición fue protegido, aunque no siempre el Estado lo ha respetado ni los ciudadanos lo han defendido.

La vigente Constitución, en su artículo 61, señala: “Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentales en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley”, que, de ningún modo, puede ser omiso o transgresor, pues sería inconstitucional, luego jurídicamente recurrible.

Teniendo como precepto autorizante el artículo 61 de la Constitución, y sin ser preciso ningún proyecto de ley — —basta un escrito de solicitud debidamente fundamentado —, cualquier persona puede ejercer el derecho de petición de una ley de amnistía ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. En uso de ese derecho constitucional, esa petición puede hacerla una persona en solitario o un grupo de personas que, aunque bien pueden ser familiares o amigos de los sancionados o sujetos a procesos penales, necesariamente no tienen que tener lazos afectivos o consanguíneos ni integrar organizaciones políticas, credos religiosos u otras cofradías o gremios. No importa si son oficialistas o contestatarios, basta que el o los peticionarios estén movidas por un sentimiento noble, humano: el de conseguir la libertad de personas encarceladas que, sin haber incurrido en delitos por ánimo de lucro criminal.

Así, solicitada la promulgación de una ley de amnistía, porque en sus esencias no existe otro modo de pedirla, alguien preguntará… ¿Concederá amnistía una Asamblea Nacional controlada por el Partido Comunista, “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”? Esa interrogante es de respuesta hipotética, porque es la historia la que nos induce la duda.

Dentro del territorio nacional cubano, un recluso no pone los pies fuera de la cárcel, libre por una amnistía, desde el 15 de mayo de 1955, cuando, perdonados por el Congreso de la República y gracias al gobernante Fulgencio Batista, los entonces reclusos Fidel y Raúl Castro y demás asaltantes del cuartel Moncada salieron del presidio de Isla de Pinos. ¿Ocurrirá algo parecido con los manifestantes del 11 J y con todos los presos que por motivos de conciencia y de carácter político hoy se encuentran en las cárceles cubanas? Sólo hay un modo de saberlo: promoviendo una amnistía ante el órgano gubernamental con potestad para legislar y aprobar esa ley. Que la falta de libertad de quienes nunca debieron ir a la cárcel no sea consecuencia de una falta de civismo, sino de cerrazón imperdonable de quienes dicen representar al pueblo. ¡Promuévase la amnistía!

ARTÍCULO DE OPINIÓN
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no necesariamente representan la opinión de CubaNet.

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ETIQUETAS: amnistíaCubaderechos
Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956) Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela "Bucaneros" puede encontrarse en Amazon.

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