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El Código Penal aún inédito ya se aplica en los procesos de casación en Cuba

El nuevo Código Penal cubano fue aprobado por el Parlamento el 15 de mayo del presente año. Más de un mes después, aún no ha sido publicado.

Marlene Azor HernándezMarlene Azor Hernández
martes, 21 de junio, 2022 2:46 pm
en Opinión
Código Penal cubano

El nuevo Código Penal cubano fue aprobado por el Parlamento el pasado 15 de mayo (Foto: Cubadebate)

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CIUDAD DE MÉXICO. – El nuevo Código Penal cubano fue aprobado por el Parlamento el 15 de mayo del presente año. Un mes después visitamos los sitios oficiales del Ministerio de Justicia y del Parlamento, pero la nueva ley no ha sido publicada. Esa falta de información vital para la población y la defensa de sus derechos es habitual e intencional desde hace 63 años, en una dictadura que a pesar de su institucionalización nunca ofrece reglas fijas de convivencia y de resolución de conflictos, sino que actúa de manera arbitraria y discrecional.

Sin embargo, las autoridades del Tribunal Supremo en su comunicado del 16 de junio pasado, ya utilizan los delitos del nuevo Código inédito para reprimir a los manifestantes del 11 de julio de 2021. Incluso, la fundamentación del Tribunal Supremo en los juicios de casación a favor de 23 manifestantes de La Güinera reza que los imputados, “obedeciendo” órdenes externas e internas, “intentaron subvertir el orden constitucional, de forma violenta”.

El delito de “atentar contra el orden constitucional” es un delito nuevo inventado e incorporado al nuevo Código Penal; un delito vago y muy mal definido que se aplica según los criterios de la Policía política. Como el otro delito penal inventado ―“el ejercicio arbitrario de los derechos constitucionales”― no existía en el momento del estallido popular nacional del 11 de julio.

Estamos así, frente a la flagrante violación del principio de retroactividad de la ley, que en la propia Constitución de 2019 figura como una garantía a favor de los procesados. Las propias autoridades violan los derechos y garantías de su propia Constitución.

Otro delito penal que se mantiene en el nuevo Código es el de “propaganda enemiga”, el cual no existe en ningún Estado democrático. Fue inventado por la legislación soviética estalinista para criminalizar a todo discrepante político. Prohíbe la libertad de expresión oral o escrita de quien disienta de la dictadura y de sus políticas públicas. Las penas por este delito se mantienen en el nuevo Código Penal con sanciones de hasta ocho años de privación de libertad. 

La suspensión de las garantías constitucionales en Cuba se produjo desde el 7 de febrero de 1959 con la “Ley Fundamental”, que suspendió la Constitución de 1940, una de las más avanzadas en ese momento en Latinoamérica. Allí se explicitaba la suspensión de los derechos de libre expresión, asociación, manifestación, libertad de los individuos, violación a la correspondencia, presunción de inocencia y la obligatoriedad de no ejercer violencia ni coacción contra los detenidos, entre otros. 

Todos esos derechos fueron suspendidos por el Ejecutivo del gobierno de manera discrecional y sin control público alguno. Si revisamos la Constitución de 1976, no aparecen garantías constitucionales; tampoco luego de la reforma de 1992. Las que aparecen en la Constitución de 2019 son violadas de facto por las autoridades desde su aprobación.

Es decir, la suspensión de las garantías constitucionales, rasgo central de cualquier dictadura, existe en Cuba desde 1959. 

En cuanto al “ejercicio arbitrario de derechos constitucionales” vimos que en la legislación mexicana, por ejemplo, se trata de un delito penal que se cancela con una multa. Ocurre cuando un individuo ha sido estafado o violado en sus derechos por una institución o por otro individuo privado y la respuesta de la víctima es tratar de hacer justicia personal al margen de los tribunales. 

En cambio, en el nuevo Código Penal cubano, “el ejercicio arbitrario de derechos constitucionales” se aplica a los manifestantes pacíficos, a los que publican en las redes sociales fotos y comentarios sobre la realidad nacional, a los que manifiestan su descontento ante las políticas gubernamentales, a los activistas, opositores, artistas, periodistas independientes e incluso a los que reparten octavillas con pensamientos de José Martí, a los que cantan “Patria y Vida” y exigen libertad, y aquellos que graben las imágenes de las manifestaciones populares. 

Es decir, el nuevo Código Penal criminaliza los derechos de libertad de expresión, manifestación pacífica, reunión, asociación, con penas de cuatro a diez años y los considera “atentados al orden constitucional”.

Por otra parte, el nuevo Código Penal criminaliza el financiamiento nacional o internacional para todos los individuos que trabajen al margen del Estado. El artículo 143 considera que cualquier actividad al margen del Estado se convierte de facto en actividad “contra” el Estado, por lo tanto penaliza y criminaliza toda actividad ciudadana que no dependa del Estado con penas de cuatro a diez años de prisión. 

Este rasgo de criminalizar la autonomía ciudadana de cualquier tipo, económica, social, cultural, civil, política, laboral y jurídica es lo que tipifica a la dictadura cubana como totalitaria. Por eso, los productores cubanos son rehenes de la dictadura, los juristas independientes no pueden trabajar, los artistas no pueden crear al margen del Estado, los profesionales no pueden trabajar de manera independiente y todos los ciudadanos son entendidos como “apéndices estatales”. Por eso, también los médicos y enfermeras, todos los trabajadores de la Salud, son considerados funcionarios estatales sin independencia para romper un contrato como cualquier ser humano en el resto del mundo. De hecho, el nuevo Código Penal condena a ocho años de prisión a los profesionales que quieran romper un contrato laboral con el Estado.    

Con un modelo institucional copiado del estalinismo soviético desde los inicios de los años 70 del siglo pasado, la legislación que le acompaña es cada vez más estalinista y totalitaria, al suspender todas las garantías constitucionales por ley y de facto, pero igualmente al criminalizar abiertamente toda autonomía ciudadana.

ARTÍCULO DE OPINIÓN
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no necesariamente representan la opinión de CubaNet.

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ETIQUETAS: Código Penal cubano
Marlene Azor Hernández

Marlene Azor Hernández

Doctora en Ciencias Sociales y Humanidades. Colaboradora de Cuba Encuentro. Reside en México.

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