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Cuando el Estado se infiltra en las asociaciones: análisis jurídico del caso de la Gran Logia de Cuba

21/07/2025 / Análisis Legal

Imagen tomada del New Herald

El 7 de julio de 2025, el Ministro de Justicia de Cuba negó públicamente toda injerencia estatal en el conflicto que sacude a la masonería cubana. Sin embargo, los hechos documentados, el marco jurídico vigente y el testimonio de los propios masones contradicen esa versión oficial. Este análisis de Cubalex examina el trasfondo legal y político del caso, evidenciando cómo el Estado cubano emplea la Ley de Asociaciones como herramienta de vigilancia y control.

El 7 de julio de 2025 en la emisión estelar del noticiero en la televisión nacional se publicó una entrevista a Óscar M. Silveira, actual Ministro de Justicia de Cuba, respecto al conflicto entre los masones y el Estado. A lo largo de la entrevista televisiva, varias frases niegan de plano la intromisión estatal y califican esa versión como una distorsión de la realidad:

-«Y sobre el tema se han suscitado criterios, muchos de ellos distorsionados, sobre la relación que organismos del Estado cubano sostienen con la masonería.» 

-«Por tanto, es falso, es tendencioso, es mal intencionado atribuir al Ministerio de Justicia … interferencia alguna en la institución masónica.» 

-«…en nuestro caso no ha existido ni existirá ninguna acción que interfiera, que privilegie, que busque criterios de prevalencia de unos ni de otros.» 

El conflicto que hoy fractura a la masonería cubana nace en la intersección de dos dinámicas: la pretensión estatal de controlar cualquier asociación —amparada en la Ley 54/1985 que otorga al Ministerio de Justicia (MINJUS) la “función rectora” sobre su inscripción y vida interna— y el deseo de la Gran Logia de Cuba (GLC) de regirse por sus propios estatutos centenarios. El propio ministro Óscar M. Silveira recordó en televisión que esa ley convierte a su cartera en la entidad encargada de “velar” por el cumplimiento de la normativa asociativa en el país, lo que en la práctica otorga al Estado la potestad de validar o deslegitimar la existencia de cualquier organización.

Dentro de este contexto, varios hechos concretos detonaron la crisis. Primero, la ordenada destitución del Gran Maestro Mayker Filema, luego de que un escándalo por la sustracción de fondos de la GLC (enero de 2024) minara su autoridad; el 25 de mayo de 2025, más del 60 % de los delegados de la Alta Cámara aprobó su remoción y eligió como sucesor a Juan Alberto Kessel Linares.

La votación, sin embargo, chocó de frente con el MINJUS: el Registro de Asociaciones se negó a inscribir al nuevo Gran Maestro. Esta negativa, descrita por los propios masones como una injerencia que “bloquea deliberadamente el proceso democrático interno”, se convirtió en el principal punto de quiebre entre el Gobierno y la fraternidad.

A la par de esa batalla administrativa, la Seguridad del Estado rodeó la sede de la GLC, impidió reuniones, citó y detuvo a dirigentes —entre ellos el propio Kessel— para intimidarlos y disuadirlos de ejercer el cargo conferido por la Alta Cámara. El despliegue policial y las presiones personales reforzaron la percepción de que la negativa ministerial no era un acto aislado, sino parte de una estrategia estatal más amplia para limitar la autonomía de cualquier colectivo que pretenda decidir sin el visto bueno gubernamental.

En síntesis, el conflicto surge porque la mayoría de los masones intentaron ejercer su derecho interno a renovar sus autoridades, mientras el Estado —escudado en su potestad registral y respaldado por cuerpos de seguridad— rehusó reconocer el resultado e intervino para sostener al antiguo líder. La pugna expresa la tensión entre la búsqueda de autodeterminación de la GLC y la lógica de centralización y vigilancia que el Gobierno impone sobre las asociaciones en Cuba.

El MINJUS no sólo actúa como registro de asociaciones, sino que ejerce como una autoridad que condiciona, inspecciona y co-administra su funcionamiento interno. En primer lugar, la Ley 54/1985 establece un régimen de autorización previa: la existencia legal de cualquier asociación depende de que el MINJUS expida un certificado de “conveniencia” y apruebe los estatutos; sin ese aval, la organización simplemente no nace. El Ministerio puede denegar el registro por “coincidencia de objetivos” con otra entidad —criterio de exclusividad— o exigir una membresía mínima y una sede que, en la práctica, sólo el Estado puede rentar, bloqueando así a los grupos críticos.

Una vez inscritas, las asociaciones quedan sujetas a un “sistema de doble inspección”: deben aceptar la tutela de los llamados órganos de relación, dependencias estatales con facultades discrecionales para realizar inspecciones periódicas, autorizar actividades y publicaciones e incluso participar en decisiones internas de la asociación. Las organizaciones están obligadas a tolerar esa injerencia so pena de sanciones administrativas o penales. Estas inspecciones perpetúan un clima de vigilancia que compromete la autonomía, la independencia y convierte a las entidades registradas en extensiones del Estado.

Además, la norma penal vigente criminaliza a quienes operen sin registro —delito de “asociación ilícita”— y castiga la recepción de fondos internacionales como “acto contra la Seguridad del Estado”, lo que produce un efecto inhibidor y deja a la sociedad civil sin vías legales ni financieras para organizarse. Es una discrecionalidad total del MINJUS que lesiona la libertad de asociación y contraviene los estándares internacionales.

La legislación cubana sobre asociaciones otorga al MINJUS un control estructural que contradice la narrativa oficial de neutralidad y respeto. Aunque el ministro Óscar M. Silveira aseguró ante la televisión estatal que el MINJUS mantiene sólo una “relación histórica de respeto” con la masonería y calificó de “falso, tendencioso y malintencionado” atribuirle cualquier interferencia, los hechos evidencian lo contrario: la negativa del Registro de Asociaciones a inscribir al nuevo Gran Maestro electo revela que el Ministerio tiene capacidad decisoria sobre la validez de los procesos internos y puede bloquear su renovación si contraviene intereses estatales.

Además, una investigación realizada por Cubalex en conjunto con organizaciones aliadas, evidenció que el régimen de asociaciones en Cuba se estructura sobre un principio de exclusividad: según el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley 54, el MINJUS debe denegar la inscripción de cualquier grupo si “existe otra asociación con objetivos o denominación idénticos o semejantes”. Para aplicar esta cláusula, se exige a los fundadores una certificación previa que acredite que no hay coincidencias; si las hay, la inscripción queda automáticamente bloqueada. Esta regla impide legalmente la coexistencia de asociaciones independientes con agendas similares, reforzando el monopolio institucional y restringiendo aún más el derecho de asociación.

En la práctica este criterio funciona como filtro político y existen casos documentados que lo confirman. Cuando Cubalex intentó legalizarse, el Registro de Asociaciones alegó que sus propósitos ya eran atendidos por la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, entidades creadas por decreto estatal y ni siquiera inscritas como asociaciones, y por ello recomendó rechazar las solicitudes. El resultado es un patrón reiterado: el MINJUS legaliza sólo a las organizaciones “de interés para el gobierno” y utiliza la supuesta duplicidad de objetivos para excluir a las que pudieran actuar de manera independiente o crítica.

Esta lógica choca con la afirmación televisiva del ministro Óscar M. Silveira —“existen 2 261 asociaciones, de las cuales 1 141 son fraternales y un número importante corresponde a logias masónicas”—, pues su propio discurso reconoce que varias organizaciones coexisten con objetivos fraternos o masónicos muy similares. En rigor, muchas logias y hermandades fueron fundadas antes de 1985 y quedaron “amparadas” por su antigüedad; sin embargo, la coexistencia de cientos de entidades con el mismo carácter fraternal revela que el inciso d) no se aplica con la misma severidad a todas, por el contrario, se aplica de manera selectiva y sirve para cerrar el paso a nuevas ONG — especialmente de derechos humanos — mientras se tolera o promueve la proliferación de asociaciones afines o históricas.

Si más de la mitad del registro nacional son “fraternales”, cabría preguntar cuántas han sido impulsadas directamente por el Estado o dependen de él para su funcionamiento, y por qué idéntico criterio de exclusividad no impidió su inscripción. La conclusión de Cubalex es que el MINJUS emplea la regla de la “coincidencia de objetivos” de forma discrecional para blindar el espacio cívico y, al mismo tiempo, exhibir un número inflado de asociaciones que refuerza un discurso oficial de pluralidad que, a la luz de los hechos, resulta contradictorio.

El Capítulo VI del Reglamento de la Ley 54 (Resolución 53/1986) permite que cada asociación nacional cree filiales provinciales y municipales; estas filiales adquieren personalidad jurídica propia (art. 32) previo visto bueno del Departamento de Asociaciones y quedan sometidas al mismo estatuto interno y, además, a las inspecciones del MINJUS (art. 34). Al aparecer como “asociaciones” autónomas en el registro, las filiales se suman al cómputo global que el ministro presentó —2 261 entidades, de las cuales 1 141 son fraternales o masónicas— pese a que, en la práctica, muchas solo reproducen la estructura territorial de una misma organización madre. El resultado es un número inflado que proyecta una imagen de pluralidad sin reflejar un incremento real de iniciativas independientes.

El ministro Óscar M. Silveira insiste en que el MINJUS «ha mantenido un estricto respeto —sin interferencia, favoritismo ni privilegios— hacia la masonería y el resto de las asociaciones» . Sin embargo, la propia Ley 54 que él invoca contiene mecanismos de intervención directa que desmienten ese relato. El artículo 13 faculta expresamente a los órganos estatales con los que cada asociación mantiene “relaciones de coordinación y colaboración” a practicar inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de sus normas internas , y el artículo 19 otorga al Ministerio la potestad de imponer sanciones administrativas a la entidad o a sus directivos cuando se aprecien infracciones legales o estatutarias . Es decir, la ley no describe una autoridad meramente registral y respetuosa, sino una con poder sancionador y de vigilancia permanente sobre la vida interna de cualquier organización.

El titular también presenta la disputa masónica como un «tema interno» que los propios masones deben resolver, subrayando que sus dieciséis libros de legislación interna bastan para zanjar cualquier diferencia. No obstante, la Ley 54 obliga a toda asociación a mantener “relaciones” con un órgano estatal designado (arts. 11-15) y prevé que el Ministerio pueda transferir esas relaciones o decidirlas cuando haya dudas (art. 12) . Esa sujeción elimina la autonomía plena que el ministro proclama y legítima, por el contrario, la intervención administrativa en procesos tan sensibles como la validación de elecciones internas —precisamente el punto que originó la crisis con la Gran Logia.

Finalmente, mientras el ministro niega toda «interferencia» y alude apenas a «conversatorios» para facilitar el entendimiento, reconoce que tales reuniones pueden ser convocadas por su propio despacho «en aras de garantizar mayor claridad» . La ley respalda esa práctica: confiere al Ministerio atribuciones para asesorar, inspeccionar y controlar la actividad de los registros provinciales y, por extensión, de las asociaciones inscritas. Lejos de contradecir la letra de la norma, las acciones denunciadas por la masonería ilustran la amplitud de ese poder; lo que resulta contradictorio es el discurso oficial que lo reduce a una función de «acompañamiento respetuoso» cuando la legislación vigente describe, sin ambigüedades, un régimen de supervisión y sanción.

El artículo 67 del Reglamento (Res. 53/1986) obliga a toda asociación a llevar un Libro Registro de Asociados con “nombres y apellidos, número de carné de identidad, ciudadanía, nacionalidad, profesión y domicilio” de cada miembro; además, deben conservar los libros de actas y los de ingresos y gastos. Esa obligación no es meramente contable: el propio reglamento ordena que esos libros estén siempre disponibles para las autoridades. Los funcionarios del MINJUS o del órgano de relaciones pueden penetrar en los locales, examinar los libros y cualquier otro documento cada vez que practique una inspección.

El alcance de la fiscalización se amplía aún más en los artículos 27-30: las “normas de relaciones” deben prever el intercambio recíproco de informaciones, el envío periódico de reportes sobre actividades y la obligación de notificar previamente cada reunión; incluso se admite la presencia de un representante estatal con voz en todas las sesiones . En la práctica, ese entramado convierte el registro de una asociación en un sistema de vigilancia continua sobre su vida interna y —por extensión— sobre la vida privada de sus integrantes.

La masonería cubana ilustra los riesgos: los listados de miembros y sus datos personales han facilitado citaciones selectivas, interrogatorios y detenciones de dirigentes que cuestionan la injerencia del MINJUS. Así ocurrió, por ejemplo, con Juan A. Kessel Linares y Víctor Bravo Cabañas, detenidos el 4 de julio de 2025 tras ser convocados por la Seguridad del Estado, o con las advertencias de arresto lanzadas a Kessel Linares dos semanas antes. Cuando el Estado posee la lista completa de afiliados, puede identificar rápidamente a los disidentes y ejercer presión sobre ellos o sus familias, como denuncian los masones.

Desde la perspectiva de una sociedad democrática y de los estándares internacionales (art. 22 del PIDCP y art. 16 de la CADH), cualquier restricción al derecho de asociación debe responder a un fin legítimo, ser necesaria y proporcional. Exigir a todas las entidades que entreguen, sin causa específica, datos sensibles de sus miembros y permitir inspecciones ilimitadas va mucho más allá de lo necesario para prevenir delitos o garantizar la transparencia financiera. Se trata de un mecanismo de vigilancia preventiva que abre la puerta al uso represivo de la información, tal como evidencia el conflicto actual de la Gran Logia: los mismos inspectores que controlan los libros terminan avalando o desconociendo a los líderes según su afinidad política.

En suma, la Ley 54 ya otorgaba al Ministerio potestades de inspección y sanción, pero el Reglamento las detalla y agranda, creando una estructura que expone a cada miembro —con nombre, dirección y número de identidad— a la mirada constante del aparato estatal. Lejos de ser un requisito administrativo inocuo, esta arquitectura convierte el registro asociativo en una base de datos para la represión; un modelo incompatible con las garantías mínimas de privacidad y libertad de asociación que definen a un orden democrático.

Los hallazgos clave del análisis muestran un patrón coherente de injerencia estatal que contradice la narrativa de neutralidad difundida por el ministro Óscar M. Silveira:

Primero, el andamiaje jurídico entrega al MINJUS un control minucioso de la vida interna de toda asociación. El Reglamento lo obliga a mantener un Libro Registro de Asociados con datos personales sensibles y a exhibirlo en cada inspección ; faculta a sus funcionarios a entrar en los locales, revisar libros y levantar actas de inspección periódica ; y ordena que las normas de relaciones incluyan intercambio de información, avisos previos de reuniones y la posibilidad de que un representante estatal asista con voz a cada sesión . Incluso se prevé la disolución administrativa de la organización cuando el MINJUS lo estime procedente . Estos mecanismos van mucho más allá de un simple registro y confirman una supervisión constante.

Segundo, el MINJUS maneja discrecionalmente el “criterio de exclusividad”: puede negar la inscripción si ya existe otra entidad con objetivos semejantes, pero aplica esa regla para bloquear ONG independientes mientras tolera centenares de logias y otras fraternidades con fines idénticos . La estadística oficial —2 261 asociaciones, más de la mitad fraternales— se infla contabilizando como “entidades autónomas” a filiales que dependen de una misma matriz , proyectando pluralidad donde en realidad hay multiplicación de estructuras afines al Estado.

Tercero, en la crisis masónica el MINJUS pasó de las facultades abstractas a la intervención concreta: el Registro de Asociaciones se negó a reconocer al Gran Maestro democráticamente electo, Juan A. Kessel Linares, detonando el conflicto interno ; poco después, Kessel y otros directivos fueron arrestados o citados por la Seguridad del Estado, evidenciando que la información registral facilita la persecución selectiva . Las “reuniones” que el ministro presenta como meros conversatorios son, en la práctica, actos de supervisión habilitados por la ley.

A la luz de estos hechos, quien distorsiona es el propio ministro. Mientras asegura que la acusación de interferencia es “falsa, tendenciosa y malintencionada”, y remata con la frase “es falso, es tendencioso, es mal intencionado”, omite los artículos reglamentarios que prueban la capacidad del MINJUS para inspeccionar, sancionar y disolver asociaciones; ignora la negativa oficial a registrar al liderazgo elegido y calla la participación de la policía política. Lo que se distorsiona es la naturaleza misma de la relación Estado-asociaciones: se la presenta como “respeto estricto” cuando la normativa vigente crea un régimen de vigilancia y potestad sancionadora que ya se ejerce contra la Gran Logia. 

El propósito de esa distorsión es político: legitimar ante la opinión pública y la comunidad internacional una estructura de control incompatible con los estándares democráticos, y blindar al Gobierno frente a acusaciones de restringir la libertad de asociación. Además, cuando esta distorsión proviene directamente de un alto funcionario —como en este caso el Ministro de Justicia—, adquiere el carácter de desinformación institucional. 

Diversos organismos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, han advertido que los funcionarios públicos tienen un deber reforzado de veracidad y transparencia, especialmente cuando se pronuncian en medios de comunicación o redes oficiales. El uso de declaraciones falsas o engañosas por parte de autoridades estatales no sólo erosiona la confianza pública, sino que también normaliza la arbitrariedad, desinforma deliberadamente a la ciudadanía y dificulta la rendición de cuentas.  

El caso de la masonería revela un patrón sistemático de control estatal que excede la legislación y distorsiona la legalidad en nombre de la obediencia. Documentar estas dinámicas es clave no solo para desmontar la narrativa oficial, sino también para proteger a otras asociaciones civiles que enfrentan obstáculos similares. Cubalex reafirma su compromiso con la defensa de la libertad de asociación como pilar indispensable para cualquier democracia real.

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