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Detenidos por ejercer su derecho a la protesta en Encrucijada: más de siete meses en prisión sin garantías 

21/07/2025 / Alertas, Cubalex

El 7 de noviembre de 2024, la localidad de Encrucijada, en la provincia de Villa Clara, fue escenario de una manifestación pacífica en protesta por los prolongados apagones. Residentes salieron a las calles golpeando calderos como forma de expresión cívica, sin cometer actos de violencia ni protagonizar enfrentamientos con las autoridades. A pesar de ello, el gobierno respondió con represión.

El 8 de noviembre, un día después de la protesta, fuerzas especiales conocidas como boinas negras, junto con militares provenientes de Santa Clara, ejecutaron un operativo represivo: irrumpieron con violencia en viviendas particulares y detuvieron arbitrariamente a varios manifestantes. 

Detenciones arbitrarias y prolongadas sin garantías judiciales

Según información confirmada por Cubalex, estas personas continúan privadas de libertad sin acusación formal ni petición fiscal. Hasta la fecha, no han sido presentadas ante un juez ni se les ha garantizado el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa.

Personas detenidas:

1- Rafael Camacho Herrera
2- Rodel Rodríguez Espinosa
3- José Gabriel Barrenechea Chávez
4- Andy Pérez Medero
5- Yandri Torres Quintana
6- Rasiel Cárdenas Pérez
7- Alejandro Morales Pereira
8- Yuniesky Lorences Domínguez

Estas detenciones constituyen una forma de encarcelamiento arbitrario y prolongado que vulnera el principio de presunción de inocencia y otros derechos fundamentales. Se trata de una medida punitiva y ejemplarizante, con una clara motivación política, destinada a desalentar el ejercicio del derecho a la protesta.

Alejandro Morales: represión sostenida y torturas en prisión

Tras las protestas de noviembre de 2024 en Encrucijada, Alejandro Morales fue víctima de acoso y vigilancia constante en su domicilio. Al día siguiente de la manifestación, agentes de las fuerzas especiales conocidas como “boinas negras” rodearon su vivienda e intentaron ingresar por la fuerza para arrestarlo, causando daños materiales.

Como consecuencia del hostigamiento sostenido, Alejandro fue detenido violentamente el 19 de febrero de 2025, luego de que se manifestara de manera pacífica frente a la sede del Partido Comunista en Encrucijada, exigiendo la liberación de las personas arrestadas tras las protestas de noviembre.

Alejandro padece trastornos de salud mental, una condición que, de acuerdo con estándares internacionales de derechos humanos, es incompatible con el régimen penitenciario. Sin embargo, las autoridades ignoran deliberadamente su situación médica y le niegan el acceso a la atención especializada que requiere. El 20 de junio de 2025, intentó quitarse la vida en su celda.

Actualmente, permanece recluido en la prisión La Pendiente, en Santa Clara, donde ha sido víctima de abusos sistemáticos y maltratos físicos. Según información confirmada por Cubalex, fue esposado dentro de la celda y brutalmente golpeado por los guardias. Durante la agresión, lo obligaron a gritar “Patria o muerte”; Alejandro respondió con valentía: “Patria y libertad”. Su cuerpo quedó cubierto de hematomas. 

Impacto en las familias

Las consecuencias de estas detenciones han sido devastadoras para las familias, que enfrentan abandono institucional, desprotección, y una falta total de respuestas y acceso a la justicia.

El caso de Zoila Chávez, madre del escritor y periodista independiente José Gabriel Barrenechea, es especialmente doloroso. Zoila, de 84 años y con serios problemas de salud, falleció sin poder volver a ver a su hijo. Murió sola, implorando por su libertad, en un contexto de abandono emocional y estatal.

José Gabriel no solo era su único hijo, también era su cuidador principal. Su ausencia forzada, tras ser encarcelado, privó a Zoila del acompañamiento, el afecto y el apoyo cotidiano que necesitaba. Su salud física y emocional se deterioró rápidamente.

Pese a los reiterados reclamos de la familia y de organizaciones defensoras de derechos humanos, el régimen cubano le negó un último encuentro con su hijo. Negarle ese momento, en tales circunstancias, constituye un acto de crueldad innecesaria, un castigo adicional que vulnera los principios más elementales de humanidad y dignidad.

Otro caso grave es el de Yuniesky Lorences Domínguez, cuya situación familiar es crítica: tiene a sus padres en estado delicado y a una hija menor enferma que requiere atención médica urgente. Su detención prolongada deja a su familia completamente desprotegida.

Un patrón represivo sistemático

Este caso se inserta en un patrón de represión más amplio en Cuba, donde el ejercicio del derecho a la protesta pacífica es criminalizado. Las autoridades recurren a detenciones arbitrarias, procesos sin garantías y represalias como método de control social. Las personas detenidas y sus familias enfrentan un estado de indefensión constante.

No se trata solo de una ilegalidad, sino de una profunda injusticia humana. La comunidad internacional, la sociedad civil y las organizaciones defensoras de derechos humanos deben actuar con urgencia para visibilizar y denunciar esta situación.

¿Qué dice la ley sobre la prisión provisional?

La Ley del Proceso Penal (Ley 143/2021) no establece un plazo máximo específico para la prisión provisional, lo que genera un vacío legal que permite su uso extendido y arbitrario. Esta omisión crea un escenario de inseguridad jurídica e incertidumbre para las personas privadas de libertad.

Sin embargo, la norma sí señala que la prisión provisional debe ser una medida excepcional. El artículo 356.1 indica que solo puede imponerse si existen motivos suficientes y concurren circunstancias como riesgo de fuga, obstrucción del proceso o gravedad del delito imputado.

El artículo 356.2 establece que, al momento de imponer esta medida, se deben considerar factores como la edad, salud, condiciones familiares, situación de vulnerabilidad y otras circunstancias personales. Además, esta medida debe ser revisada periódicamente.

Por su parte, el artículo 363.2 dispone que, al cumplirse un año en prisión provisional, el tribunal o el fiscal debe pronunciarse expresamente sobre su mantenimiento. Y el artículo 363.1 indica que si la prisión alcanza el límite inferior de la sanción prevista para el delito imputado, esta debe ser sustituida por otra medida menos gravosa.

¿Es legal mantener a una persona más de siete meses sin juicio?

Aunque la ley cubana no establece un límite fijo de tiempo, mantener a una persona más de siete meses en prisión provisional sin acusación formal ni control judicial específico constituye una violación de los derechos fundamentales, especialmente si no existe una justificación argumentada, individualizada y periódicamente revisada.

El artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que toda persona privada de libertad debe ser juzgada en un plazo razonable o ser puesta en libertad. La prisión preventiva no debe ser la regla general, sino la excepción.

La Observación General Nº 35 del Comité de Derechos Humanos indica que la detención preventiva debe revisarse con regularidad y puede volverse arbitraria si se prolonga indebidamente sin juicio. También señala que su mantenimiento debe basarse en una evaluación continua de necesidad, y que las autoridades deben demostrar que sigue siendo razonable y necesaria.

De acuerdo con estos estándares, cada vez que se decide mantener a una persona en prisión provisional, la autoridad judicial debe emitir una resolución razonada, motivada y bien argumentada. Esa resolución debe demostrar por qué la medida sigue siendo necesaria y por qué no procede aplicar alternativas menos gravosas. Si no existe tal motivación específica, la prisión provisional pierde su carácter excepcional y se transforma en una detención arbitraria. 

Esta situación vulnera principios clave del derecho:

-El principio de excepcionalidad

– El principio de razonabilidad

– El derecho a la presunción de inocencia

– El derecho a ser juzgado en un plazo razonable

– El derecho al debido proceso

– El derecho a la libertad personal

– La prohibición de la detención arbitraria

Mantener a una persona más de siete meses en prisión provisional sin juicio ni acusación fiscal, sin una resolución judicial individualizada que fundamente la necesidad de esa medida, constituye una violación de las normas internacionales sobre libertad personal, debido proceso y presunción de inocencia.

Cubalex reitera que la prisión provisional no puede convertirse en una pena anticipada. Su uso excesivo o prolongado, sin control judicial efectivo, configura una forma de castigo fuera del marco de la legalidad.

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