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La prisión como castigo político en Cuba: Cristian Jorge Labrada, víctima de represalias por ejercer su libertad de expresión 

02/07/2025 / Alertas, Cubalex

Cristian Jorge Labrada Fonseca es un joven cubano de 21 años condenado injustamente a 10 años de prisión por expresar sus opiniones en redes sociales. Fue trasladado arbitrariamente al destacamento número 4 de la prisión Nieves Morejón, en Sancti Spíritus. Allí se le imponen restricciones ilegales como forma de castigo por ejercer su derecho a la libertad de expresión dentro del penal.

Cristian fue trasladado al destacamento número 4 el día 16 de junio de 2025, sin que existiera una sanción disciplinaria formal ni se emitiera resolución escrita. Desde entonces, ha sido sometido a un régimen de mayor severidad en represalia por sus manifestaciones dentro de la prisión. Las autoridades penitenciarias le comunicaron a su madre que no podría recibir visitas familiares hasta el 24 de agosto, lo que implica más de 60 días sin contacto físico, sin entrega de alimentos ni artículos de primera necesidad.

Su madre ha calificado esta medida como cruel e inhumana, denunciando que la separación prolongada afecta gravemente el bienestar físico, psicológico y emocional de su hijo, sobre todo, teniendo en cuenta la mala atención a los reclusos dentro de las prisiones cubanas. Desde hace alrededor de dos semanas no ha podido verlo.

Cristian tampoco tiene acceso a televisión ni a ningún otro medio de información. Si bien en algún momento se le permitió realizar llamadas diarias, posteriormente se le privó de este derecho bajo la excusa de “congestión en la red telefónica”, lo que ha impedido la comunicación con su madre.

Actualmente, Cristian convive con siete presos comunes, a pesar de que es un sancionado primario real, sin antecedentes penales y condenado únicamente por motivos políticos.

Análisis jurídico

1. Derecho a visitas familiares

Según el Artículo 102.q de la Ley 152/2022 y el Artículo 45.2.b.1) del Decreto-Ley 74/2023, todas las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir visitas periódicas y consumir productos autorizados durante las mismas. En el caso específico de jóvenes primarios bajo régimen severo, como Cristian, la normativa establece una frecuencia mínima de una visita cada 15 a 20 días. La restricción de visitas por más de 60 días constituye una violación directa de este derecho. Pues no se ha presentado sanción disciplinaria formal ni justificación legal que respalde la medida.

2. Derecho a comunicarse con su familia

El Artículo 102.l de la Ley y los Artículos 40 y 62.c del Reglamento reconocen el derecho del recluso a comunicarse con sus familiares mediante llamadas telefónicas. La ley permite limitar este derecho solo por causas justificadas y proporcionales, vinculadas al régimen o conducta del sancionado. La interrupción del derecho a llamadas, sin motivación documentada ni acto administrativo visible, constituye una restricción ilegal de este derecho.

Aclaración importante:  El Artículo 63.1 del Reglamento (DL 74/2023) indica que el ejercicio de muchos derechos —como visitas, llamadas, acceso a productos, etc.— se rige por “procedimientos de trabajo internos del sistema penitenciario”. Estos procedimientos no son públicos ni accesibles a la ciudadanía, lo que genera una estructura normativa paralela y opaca. Esta discrecionalidad favorece abusos, pues permite que se restrinjan derechos con base en normas no publicadas ni sometidas a control judicial. En la práctica, esto vacía de contenido los derechos reconocidos por la Ley 152 y debilita gravemente el principio de legalidad.

3. Derecho al acceso a información

El Artículo 53 de la Constitución consagra el derecho a recibir información. La privación de acceso a medios informativos no está reconocida como medida disciplinaria en la ley, por lo que su aplicación como castigo indirecto constituye una violación del derecho a la información.

4. Régimen de severidad sin base legal

Cristian fue trasladado a un destacamento de mayor severidad sin que medie ninguna sanción disciplinaria formal. El Artículo 128 de la Ley 152 establece que la regresión a un régimen más riguroso solo puede aplicarse cuando el recluso incurra en una infracción grave, debe tener una duración definida (6 meses a 2 años) y debe ser notificada. La medida impuesta carece de motivación, no ha sido notificada ni a Cristian ni a su familia, y no consta expediente disciplinario alguno. Esto viola los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica. 

Además, según los estándares internacionales, toda decisión que restrinja los derechos de personas privadas de libertad debe ser motivada, proporcionada, comunicada por escrito y susceptible de impugnación ante una autoridad competente. Así lo exigen las Reglas Mandela, los Principios de la ONU sobre personas detenidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Conclusión

La situación de Cristian Jorge Labrada revela un patrón de decisiones arbitrarias y medidas represivas al margen de la ley y sin supervisión judicial independiente. Estas violaciones sistemáticas no solo afectan sus derechos como persona privada de libertad, sino que también vulneran su dignidad, los derechos de su familia y ponen en riesgo su seguridad personal. Este no es un caso aislado: se enmarca en una práctica sistemática de represión contra personas privadas de libertad por motivos políticos en Cuba, quienes son frecuentemente sometidas a traslados punitivos, restricciones arbitrarias de comunicación y visitas, aislamiento prolongado y trato degradante, todo ello con el objetivo de quebrar su resistencia y castigar su pensamiento crítico. Esta estrategia de silenciamiento y castigo encubierto constituye una grave amenaza a los derechos humanos y a los principios fundamentales del Estado de derecho.

Desde Cubalex, exigimos:

– El cese inmediato de las restricciones ilegales impuestas a Cristian.

– La restitución de su derecho a visitas, llamadas y acceso a medios de información.

– La investigación de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria y la correspondiente sanción a los responsables de la violación a sus derechos.

– Que se garantice transparencia, control judicial y respeto al principio de legalidad en la ejecución penal.

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