MADRID, España.- La Gaceta Oficial de Cuba No. 56, publicada este 16 de septiembre, confirmó la entrada en vigor de una Ley de Reforma Constitucional aprobada previamente por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Entre los cambios más relevantes figura la eliminación del límite de edad de 60 años para poder ser elegido “presidente” de la República en un primer mandato.
Con esta modificación al artículo 127 de la Constitución, los requisitos para optar por la presidencia quedan establecidos de la siguiente forma: tener al menos 35 años, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no poseer otra ciudadanía.
La medida ha sido presentada por las autoridades como una actualización legal que abre el espectro de posibles candidatos. Sin embargo, en Cuba no existen elecciones libres ni pluralismo político. El Partido Comunista es la única fuerza reconocida, y la selección de candidatos a los cargos de dirección del Estado responde a mecanismos controlados por la élite gobernante.
En más de seis décadas, el poder político ha permanecido bajo las manos de la misma estructura: primero Fidel Castro, luego su hermano Raúl y, desde 2018, Miguel Díaz-Canel. Por ello, analistas, opositores y el pueblo cubano, consideran que cambios como la supresión de un límite de edad no representan una apertura democrática real, sino ajustes internos que aseguran la continuidad del sistema.
La reforma fue recogida en la Gaceta mediante el Acuerdo X-142 (2025) de la Asamblea Nacional, que oficializa el texto legal promovido por el Consejo de Estado.