Delito de propaganda contra el orden constitucional en Cuba y sus afectaciones a la libertad de expresión

El sistema represivo en Cuba no se detiene: se transforma para perpetuarse. Con la implementación del Código Penal de 2022 (Ley No. 151), la ciudadanía asistió a un cambio de fachada jurídica: el delito de propaganda enemiga se renombró como propaganda contra el orden constitucional. Sin embargo, tras este cambio de nombre no existe una reforma democrática, sino un perfeccionamiento de los mecanismos de control estatal sobre el pensamiento disidente. Cubalex analiza las implicaciones de este delito, de marcado carácter político en la isla, y con serias implicaciones para la libertad de expresión.

¿Qué es este delito y qué sanciona realmente?

En el artículo 124 del Código Penal vigente se sanciona a cualquier persona que incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista reconocido en la Constitución. El castigo se extiende no solo a la expresión oral o escrita, sino también a la confección, distribución y posesión de cualquier material considerado ofensivo para el sistema.

Desde Cubalex, denunciamos que este delito mantiene una peligrosa ambigüedad legal. Al no definir con claridad qué actos específicos constituyen una incitación o qué contenidos son propaganda, el delito de propaganda contra el orden constitucional se convierte en una especie de cheque en blanco para castigar cualquier forma de expresión que cuestione al régimen político cubano. Esto permite a la Fiscalía criminalizar cualquier opinión, crítica o cuestionamiento que resulte incómodo para el poder, manteniendo la esencia arbitraria del Código de 1987 bajo una nueva etiqueta constitucional.

El control digital: La persecución en redes sociales

La mayor preocupación de este cambio reside en su adaptación al contexto actual. En el Código Penal de 2022 se establecen agravantes severas cuando se utilizan medios de comunicación social, incluyendo plataformas digitales y redes sociales como Facebook, X (Twitter) o WhatsApp.

Mientras que la conducta básica del delito conlleva de 3 a 8 años de prisión, el simple hecho de publicar una crítica, un meme o transmitir una protesta en vivo a través de internet eleva la sanción a un rango de 4 a 10 años de privación de libertad. Este enfoque busca silenciar el último refugio de libre debate que les quedaba a los cubanos: el escenario virtual. Para el Estado, una publicación de denuncia ciudadana es ahora tratada como un ataque directo a los cimientos de la nación.

Rostros de la represión: activistas y periodistas en la mira o sancionados

La aplicación de dicho delito tiene rostros y nombres y apellidos de personas que hoy sufren prisión o persecución por ejercer un derecho humano fundamental. Algunas de ellas son opositores políticos, activistas por los derechos humanos y periodistas independientes, pero otras son ciudadanos sin vínculos con organizaciones políticas o de la sociedad civil. Entre los casos emblemáticos que ha documentado Cubalex destacan los siguientes:

  • Alexander Verdecia: activista de la UNPACU, fue condenado a 7 años de privación de libertad. Las autoridades lo sancionaron por este delito y el de instigación a delinquir, tras publicar mensajes en redes sociales donde instaba a la población a protestar pacíficamente y a no participar en actos oficiales del régimen.
  • Alexander Mario Fábregas: sentenciado a 7 años de prisión por el Tribunal Provincial de Villa Clara. Su condena se basó exclusivamente en el uso de sus redes sociales para abogar por la desobediencia civil y visibilizar la situación de los presos políticos.
  • Mayelín Rodríguez Prado: en un caso que estremeció a la opinión pública, esta joven de 21 años fue condenada a 15 años de cárcel. Su delito fue transmitir en directo por Facebook durante las protestas populares en Nuevitas, Camagüey, en 2022, lo cual fue calificado como sedición y propaganda enemiga de carácter continuado.
  • Lázaro Yuri Valle Roca: el periodista independiente fue sancionado por propaganda enemiga tras documentar y publicar el lanzamiento de octavillas con frases martianas y mensajes democráticos en las calles de La Habana. Su caso es un ejemplo claro de cómo se persigue el derecho a informar.

Otros casos recientes

Entre octubre y diciembre de 2025, Cubalex documentó otros casos similares, lo que demuestra que el Estado cubano continúa empleando el delito de propaganda internacional para criminalizar el ejercicio de los derechos humanos. El patrón de conducta de las autoridades sigue siendo el mismo: sancionar a quienes ejercen sus derechos para denunciar la situación de crisis que se vive en Cuba, así como enviar un mensaje ejemplarizante a toda la sociedad:

Por ejemplo, en octubre, el Tribunal Provincial Popular de Villa Clara condenó a seis ciudadanos a penas de hasta seis años de cárcel por protestar pacíficamente frente al gobierno municipal de Manicaragua, en esa provincia. La sentencia C‑7‑25, emitida el 20 de octubre por dicho tribunal, corresponde a un proceso penal por delitos contra la seguridad del Estado. Uno de los sancionados fue José Águila Ruiz por el delito de propaganda contra el orden constitucional.

En el mes de octubre de 2025 también fue acusado de cometer el delito de propaganda contra el orden constitucional el activista Virgilio Mantilla, que recién salía de una prisión política anterior. Lo acusaron por publicar en redes sociales sobre el estado deplorable de las instalaciones sanitarias en su municipio en Camagüey.

El 5 de diciembre de 2025, quedó concluso para sentencia el juicio contra el prisionero político Alexander Peraza García. Fue acusado de propaganda contra el orden constitucional. Una oficial del Departamento de Seguridad del Estado fue la única testigo de la fiscalía y prestó declaración vía telefónica.

El 15 de diciembre de 2025, se celebró el juicio contra Serguey Pozo Tagle y su hijo Yamislan Pozo Águila. La Fiscalía de Villa Clara solicitó condenas de seis y siete años de privación de libertad, respectivamente, por el delito de propaganda contra el orden constitucional.

Igualmente el 17 de diciembre de 2025, se conoció la sanción impuesta al veterinario Yaser García López a cinco años de prisión por los delitos de propaganda contra el orden constitucional y desacato. Esto se debió a sus publicaciones en redes sociales críticas con el régimen cubano, así como por ejercer su derecho a la protesta pacífica.

Por último e igual en diciembre de 2025, Cubalex tuvo acceso a las conclusiones provisionales presentadas por la Fiscalía ante la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado de Santiago de Cuba, en un proceso penal contra ocho ciudadanos de la provincia de Las Tunas, acusados del delito de propaganda contra el orden constitucional, previsto en el artículo 124 del Código Penal. La Fiscalía solicita penas de entre 6 y 9 años de prisión, además de sanciones accesorias como el decomiso de teléfonos móviles. Todas las personas acusadas permanecen en prisión provisional en la Prisión Provincial de Las Tunas desde marzo y abril de 2024.

En Cubalex reiteramos que la libertad de expresión es un derecho y no un delito. El cambio de propaganda enemiga a propaganda contra el orden constitucional es un intento de maquillar ante la comunidad internacional y la ciudadanía una práctica que viola sistemáticamente los tratados internacionales de derechos humanos. Por ello, denunciamos que el delito de propaganda enemiga es parte del repertorio de instrumentos legales que emplean las autoridades cubanas para perseguir a quienes ejercen la libertad de expresión, así como para generar un clima de miedo y censura absoluta a nivel social.

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