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Alerta | Cristian Jorge Labrada Fonseca: joven preso político en riesgo tras traslado arbitrario 

05/06/2025 / Alertas, Cubalex

Cristian Jorge Labrada Fonseca es un joven cubano de 21 años sin antecedentes penales, condenado el 5 de julio de 2024 a 10 años de privación de libertad por el Tribunal Militar Territorial Central. Su único “delito”: haber publicado opiniones en redes sociales. Se trata de un caso más de criminalización de la libertad de expresión en Cuba.

El 3 de junio de 2025, Cristian fue trasladado dentro de la prisión Nieves Morejón (Sancti Spíritus), del destacamento 10 al destacamento 2, una sección de alta peligrosidad, sin notificación previa ni explicación alguna, ni a él ni a su familia.

Esta decisión agrava su situación, al forzarlo a convivir con personas multirreincidentes con condenas severas y comportamientos violentos. Como joven y sancionado primario, Cristian enfrenta una situación de vulnerabilidad extrema.

¿Qué derechos han sido violados?

El caso de Cristian Jorge Labrada Fonseca evidencia una serie de violaciones sistemáticas a derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico cubano. En primer lugar, se ha vulnerado su derecho a la información, ya que fue trasladado dentro del centro penitenciario de Nieves Morejón sin previo aviso ni justificación, ni a él ni a su familia. Esta omisión contraviene el Artículo 53 de la Constitución, que establece el derecho de toda persona a recibir información veraz, adecuada y oportuna; el Artículo 102.a de la Ley de Ejecución Penal (Ley 152/2022), que garantiza a las personas sancionadas el derecho a conocer el régimen que se les aplica; el Artículo 26.1 del Reglamento de dicha ley (Decreto-Ley 74/2023), que obliga a informar al recluso sobre su ubicación y condiciones penitenciarias; y el Artículo 64.a de la Orden 7/2016 del MININT, que asegura el acceso permanente a la información legal y penitenciaria.

Asimismo, se ha comprometido gravemente su derecho a la seguridad personal al colocarlo en un destacamento de alta peligrosidad, rodeado de personas multirreincidentes con antecedentes violentos. Esta decisión no solo contradice el principio de progresividad y proporcionalidad del régimen penitenciario, sino que además infringe los fines esenciales de la sanción penal en Cuba, que deben orientarse a la reeducación, rehabilitación y reinserción social del sancionado, tal como prevé la normativa vigente. Tratar a Cristian como si tuviera un perfil de alta peligrosidad, cuando en realidad es un joven sin antecedentes penales condenado únicamente por expresarse, representa una exposición injustificada a riesgos físicos, emocionales y psicológicos.

También se ha restringido arbitrariamente su derecho a la comunicación con su familia, al limitar las llamadas telefónicas a solo 5 minutos cada dos días, cuando anteriormente podía comunicarse diariamente por 10 minutos. Esta medida, sin fundamento técnico ni disciplinario, vulnera lo dispuesto en los artículos 40 y 62.c del Decreto-Ley 74/2023, que garantizan a las personas privadas de libertad el derecho a comunicarse con sus familiares mediante llamadas telefónicas regulares.

Por último, se ha violentado su derecho a la propiedad, al no devolvérsele pertenencias personales que desaparecieron durante el traslado —específicamente, un abrigo y una máquina de pelar—, sin que las autoridades hayan ofrecido explicación ni compensación alguna. Según el Artículo 30.1 del Decreto-Ley 74/2023, las autoridades penitenciarias están obligadas a custodiar y restituir los bienes de los reclusos durante todo el proceso de cumplimiento de la sanción.

En conjunto, estas violaciones no solo afectan los derechos individuales de Cristian, sino que también revelan un patrón de arbitrariedad e impunidad dentro del sistema penitenciario cubano que pone en riesgo a toda persona privada de libertad por motivos políticos.

¿Qué exigimos?

Desde Cubalex, instamos a las autoridades penitenciarias y al Ministerio del Interior (MININT) a que:

-Expliquen públicamente los motivos del traslado

-Reubiquen a Cristian en un entorno seguro y compatible con su condición de joven sancionado primario

-Restablezcan su derecho al contacto familiar diario

-Investiguen la desaparición de sus pertenencias y garanticen su devolución o compensación

¿Por qué importa?

Este no es un caso aislado. Es parte de un patrón alarmante en el sistema penal cubano: decisiones opacas, medidas punitivas encubiertas como disciplina, y jóvenes condenados por motivos políticos expuestos a condiciones inhumanas.

Expresar una opinión no es un crimen. Es un derecho. Defender la libertad de expresión es defender a personas como Cristian, injustamente encarceladas por ejercerla.

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