Foto: Juan Luis Bravo Rodríguez/Facebook.
Cubalex denuncia un nuevo acto de represión política contra Juan Luis Bravo Rodríguez, activista del Partido Unión por Cuba Libre (PUNCLI) y del Proyecto Emilia, citado de manera arbitraria en Guantánamo bajo amenaza de prisión.
Contexto de la citación
En la mañana del 15 de mayo de 2025, dos agentes de la Seguridad del Estado se presentaron en la vivienda del activista. Sin identificarse por nombre, mostraron sus carnés oficiales y le entregaron una citación para comparecer el 16 de mayo a las 8:30 a.m. en la estación provincial de la PNR, ante el teniente coronel “Tomás”, jefe de la Seguridad del Estado en cárceles y prisiones de Guantánamo.
Al preguntar por el motivo de la citación, los agentes respondieron: “Probablemente mañana vas a dar a la prisión”, lo que representa una amenaza directa de detención arbitraria sin fundamento legal alguno.
La citación entregada advierte que si no se presenta, podría ser acusado por el delito de desobediencia. Ante esta amenaza, Juan Luis Bravo ha informado a Cubalex que no se presentará.

Irregularidades legales identificadas
De acuerdo con la Ley del Proceso Penal, toda citación debe cumplir con requisitos formales para ser válida. Si no indica con claridad el objeto de la comparecencia, como ocurre en este caso, carece de validez legal. En consecuencia, la persona no está obligada a asistir.
Cubalex ha identificado al menos cinco violaciones graves a la Ley del Proceso Penal en la citación entregada (TÍTULO VII):
1. Falta de identificación clara del objeto de la citación:
Violación del Art. 72.1.c
-La ley exige que se indique claramente “el objeto de la citación”.
-El documento entregado no informa adecuadamente el motivo o causa.
-Esto vulnera el derecho de la persona a conocer con antelación y claridad por qué está siendo citada.
2. Advertencia indebida del delito de desobediencia
Violación del Art. 72.1.e y f
-La citación contiene una advertencia intimidatoria: “De no asistir podría ser acusado por el delito de Desobediencia”.
-La advertencia legal solo es aplicable a personas con deber procesal vigente, como imputados o testigos formalmente citados.
-Juan Luis Bravo Rodríguez no aparece como imputado ni testigo formal, ni consta que haya sido informado previamente sobre su deber procesal.
-Esta amenaza resulta ilegal y constituye un acto de coacción.
3. Omisión de otros datos obligatorios
Violación de los Arts. 72.1.b y d
La citación omite datos esenciales como:
1- Número de identidad de la persona citada
2- Datos de contacto (teléfono o correo electrónico)
3- Firma de la persona como constancia de recepción
4- Además, aunque se indica lugar, fecha y hora, la presentación es poco clara y no estandarizada, lo cual afecta la validez.
4. Nulidad de la citación
Violación del Art. 76.1
– Toda citación que no cumpla los requisitos del Título VII es jurídicamente nula.
– Aunque el Art. 76.2 establece que, si la persona comparece, la citación surte efecto, esto no corrige las irregularidades formales ni hace válida una actuación que vulnera el debido proceso.
5. Violación del principio de legalidad y debido proceso
– La amenaza de prisión sin investigación formal ni presentación de cargos contradice el principio de presunción de inocencia y evidencia el uso de procedimientos extrajudiciales como forma de represión.
La citación entregada a Juan Luis Bravo Rodríguez no se ajusta a derecho, viola múltiples disposiciones legales y evidencia un patrón de uso de instrumentos jurídicos como herramientas de intimidación extrajudicial. Este acto se inscribe en el contexto de persecución política sistemática contra activistas, defensores de derechos humanos y voces críticas en Cuba.
Utilizar una citación sin fundamento legal como herramienta de intimidación, al margen de un proceso judicial, constituye un acto arbitrario. La amenaza verbal de prisión sin investigación formal, sin cargos establecidos ni garantías procesales, vulnera el principio de legalidad y la presunción de inocencia.
La entrega de una citación sin validez legal, acompañada de amenazas directas —como la posibilidad de ser encarcelado sin explicación ni proceso previo— constituye una forma de presión psicológica grave.
Estas prácticas generan un clima de intimidación, ansiedad y miedo, especialmente cuando provienen de agentes de la Seguridad del Estado y se presentan como advertencias verbales ambiguas que no permiten a la persona saber con certeza qué esperar.
La incertidumbre legal y la falta de garantías procesales afectan directamente la salud emocional y mental de la persona citada, colocándola en una posición de indefensión, con temor a represalias por ejercer sus derechos.
Este tipo de hostigamiento no solo vulnera el derecho al debido proceso, sino también el derecho a la integridad personal y a vivir libre de amenazas del Estado, como lo reconocen los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Desde Cubalex rechazamos esta forma de represión y recordamos a la ciudadanía que ninguna persona está obligada a responder a una citación que no cumpla con la ley.