De acuerdo con una investigación tramitada por la Unidad Provincial de Delitos Contra la Seguridad del Estado en Camagüey, la Fiscalía de esa provincia oficializó peticiones fiscales contra Virgilio Mantilla Arango y Tomás Roberto Agüero Yanes. El documento acusatorio evidencia cómo el Estado cubano utiliza el Código Penal para amedrentar y silenciar la disidencia pacífica.
Cabe destacar que Mantilla Arango es un reconocido opositor cubano, que se encuentra recluido nuevamente en la prisión Kilo 8, en Camagüey desde octubre anterior, solo dos meses después de ser liberado de una anterior condena por motivos políticos.
Los hechos según la Fiscalía
De acuerdo con el escrito provisional de la Fiscalía, ambos activistas grabaron un video en septiembre de 2025. En la grabación, Mantilla Arango expresó su inconformidad con el contexto político, económico y social de Cuba. Después, el material se difundió en la red social Facebook. Según la narrativa de la Fiscalía, el objetivo de la publicación fue lograr un estallido social. Además, el 24 de diciembre de 2025 y mientras se encontraba en prisión provisional en el centro penitenciario Kilo 7, Mantilla Arango acusó verbalmente al jefe del penal, Mayor Leonardo Suárez Reyes, de corrupción, tráfico de drogas en la instalación y malversar los alimentos de los reclusos.
Por estos hechos, la Fiscalía solicita para Mantilla Arango 10 años de privación de libertad por el delito de propaganda contra el orden constitucional y otro año por el de desacato. La sanción única y conjunta solicitada es de 10 años de privación de libertad. El mismo órgano acusatorio solicita 4 años de trabajo correccional sin internamiento por el delito de propaganda contra el orden constitucional contra Agüero Yanes.
Ambos casos demuestran un patrón sistemático denunciado por Cubalex en informes y otras publicaciones anteriores: las autoridades cubanas utilizan los delitos antes mencionados para criminalizar la libertad de expresión.
Criminalización de la libertad de expresión y la protesta en redes sociales
Manifestar opiniones o desacuerdos políticos en el espacio público o en plataformas digitales sobre las condiciones socioeconómicas del país constituye un derecho protegido por los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Los estándares internacionales establecen expresamente que la crítica a los gobiernos o la demanda ciudadana de cambios políticos no puede ser objeto de sanción penal ni equipararse a una amenaza a la seguridad nacional o al orden constitucional.
La imputación del delito de desacato por cuestionar la conducta del director de un centro penitenciario vulnera los principios de libertad de expresión e igualdad ante la ley. En primer lugar, los funcionarios públicos deben someterse a un nivel superior de escrutinio ciudadano e institucional. La penalización de la crítica u ofensas dirigidas a agentes del Estado invierte la lógica del Estado de Derecho, protegiendo al funcionario antes que al ciudadano y desestimando denuncias de eventuales violaciones o abusos de autoridad. En segundo lugar, la imputación penal a un recluso que señala irregularidades o actos de corrupción en el sistema penitenciario constituye una represalia destinada a silenciar la denuncia de violaciones de derechos humanos cometidas tras los muros del penal.
Asimismo, entre las pruebas documentales de las que se vale la Fiscalía se encuentran informes institucionales emitidos por los órganos de la contrainteligencia cubana que acreditan el seguimiento desplegado contra Mantilla Arango. La inclusión de peritajes e informes preventivos elaborados por la Seguridad del Estado como prueba acusatoria principal desnaturaliza la función probatoria ordinaria, sometiendo la función judicial a los criterios e intereses de los órganos represivos y de vigilancia política del Estado. Igualmente, la fiscalía intenta descalificar la imagen personal y moral de los acusados mediante juicios de valor sobre su conducta social y, en el caso de Mantilla Arango, sus antecedentes penales, utilizando la peligrosidad social como criterio implícito para justificar la petición de una pena severa y desproporcionada.
El proceso penal seguido contra Mantilla Arango y Agüero Yanes ejemplifica un patrón sistemático de persecución política caracterizado. Este se caracteriza por la conversión de manifestaciones pacíficas y opiniones contrarias en delitos contra la seguridad del Estado, la utilización de las instituciones para castigar y disuadir la difusión de contenidos en redes sociales, y la imposición de castigo ejemplarizante mediante condenas severas contra defensores de derechos humanos en Cuba.
Cubalex exige la retirada inmediata de los cargos sustentados en el ejercicio legítimo de derechos fundamentales, la libertad inmediata y sin condiciones de ambos activistas y el cumplimiento de los estándares internacionales sobre el debido proceso, la libertad de expresión y la protección de defensores de derechos humanos.