José Antonio López Piña, periodista independiente y coordinador regional de la Alianza Democrática Oriental, enfrenta un proceso penal desde 2021 por un supuesto delito de “instigación a delinquir”, relacionado con su participación en la difusión de las protestas pacíficas del 11 de julio. Hasta el momento, no se le han notificado las conclusiones provisionales de la fiscalía.
El 7 de agosto de 2024, López Piña fue citado de manera verbal, ilegal y arbitraria por un agente de la Seguridad del Estado identificado como el mayor Julio Fonseca, obligándolo a presentarse en la unidad policial del poblado de El Cristo, en la provincia de Santiago de Cuba.
Una vez en la unidad, el activista fue sometido a un interrogatorio en el que el mayor Fonseca lo responsabilizó por unas publicaciones en un grupo de Facebook llamado “El Ventorillo del Cristo”. Estas publicaciones expresan descontento social debido a la falta de opciones recreativas para los jóvenes de la localidad, causada por una serie de restricciones impuestas por las autoridades locales.
Durante el interrogatorio, el agente amenazó con acusarlo de “usurpación de funciones” por su labor periodística, advirtiéndole de las graves consecuencias legales que podría enfrentar bajo la nueva Ley de Comunicación Social.
Al salir del interrogatorio, el mismo oficial lo confrontó en la vía pública, insultándolo y amenazándolo con severas penas de prisión si continuaba publicando en redes sociales. Además, Fonseca le advirtió que sus únicas opciones eran abandonar el país o enfrentarse a largas condenas de privación de libertad.
Análisis legal
El trato que José Antonio López Piña ha recibido por parte de los agentes de la Seguridad del Estado refleja una práctica sistemática utilizada para reprimir a periodistas independientes y disidentes, con el fin de restringir ilegalmente la libertad de expresión y de prensa en el país.
La Ley del Proceso Penal establece que la fase preparatoria no debe exceder los 90 días y solo puede ser prorrogada por el fiscal, de manera justificada, por un plazo máximo de 180 días. De manera excepcional, el fiscal general de la República puede extender este plazo según lo requiera la complejidad del caso. Sin embargo, en el proceso penal seguido contra López Piña, este plazo ha sido gravemente incumplido, sin notificación alguna sobre la disposición de una prórroga ni sobre las circunstancias que la justifican.
La fiscalía se ha negado a proporcionar información sobre la situación procesal, a pesar de las solicitudes realizadas por la abogada designada para su representación. Este comportamiento constituye una dilación injustificada de los plazos legales establecidos y, por lo tanto, una violación del derecho al debido proceso, garantizado en la Constitución cubana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El delito de instigación a delinquir, por el cual López Piña está siendo procesado, tiene como objetivo sancionar a quien incite públicamente a cometer un delito específico. Sin embargo, este cargo no guarda relación alguna con la labor que realiza como periodista, pues se limita a informar sobre eventos de relevancia pública. La utilización de este delito evidencia una voluntad política de criminalizar el ejercicio legítimo de derechos humanos, como la libertad de expresión y la protesta pacífica, derechos que el Estado cubano no solo debe garantizar, sino también facilitar.
El agente de la Seguridad del Estado no siguió el procedimiento legalmente establecido para la citación. En particular, omitió presentar la cédula de notificación con la información requerida, incluida la autoridad que la dispuso, su objetivo, y el plazo legal para notificar posibles causas que pudieran impedir la comparecencia. Por lo tanto, dicha citación fue ilegal y reúne los requisitos para ser declarada nula.
En cuanto a la posible imputación del delito de usurpación de funciones por ejercer el periodismo de manera independiente, es importante aclarar que este tipo de acciones por parte del Estado contraviene lo establecido en el derecho internacional. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en sus Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, ha afirmado explícitamente que la colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. Además, la CIDH subraya que la actividad periodística debe regirse por principios éticos, los cuales no pueden ser impuestos por los Estados.
En cuanto al uso de la Ley de Comunicación Social para justificar la posible imputación del delito, es importante destacar que esta norma tiene como objetivo regular el sistema de comunicación social, tanto en los espacios públicos físicos como en los digitales, y en ningún caso establece delitos ni sanciones penales.
Además de las violaciones al debido proceso, así como a las libertades de pensamiento, conciencia, expresión y prensa, el agente de la Seguridad del Estado en cuestión incurrió en al menos tres delitos:
–Abuso de autoridad: por ejercer sus funciones de manera manifiestamente contraria a la ley, con el único objetivo de perjudicar a López Piña.
–Amenazas: por intimidar al activista con la imposición de largas penas de privación de libertad para impedirle ejercer su labor periodística, generando en él un temor fundado, dado el estado de derecho limitado y la falta de separación de poderes en el país.
–Delitos contra la libre emisión del pensamiento: por impedirle ejercer su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, derechos ejercidos legalmente, agravado por su condición de funcionario público.
Instamos al Estado cubano a cumplir con su obligación de respetar y garantizar los derechos humanos del periodista independiente José Antonio López Piña, a realizar una investigación exhaustiva, sancionar al responsable y adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de este tipo de violaciones.