El 13 de mayo de 2026, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó dos resoluciones emitidas por la Fiscalía General de la República. Mediante estos actos, firmados por la Fiscal General, el Estado cubano formalizó su decisión de continuar procesos penales hasta dictar sentencia definitiva contra dos ciudadanos residentes en los Estados Unidos, acusados de presuntos delitos de terrorismo, sin que estos se encuentren presentes en el país. Las personas señaladas son Seriocha Humberto Fernández Rojas y Miguel Gómez Bártulos, conocidos en el espacio público y en las redes sociales como “Seriocha” y “Miki Terrori”.1
Esta determinación evidencia la consolidación de una práctica que Cubalex ha denunciado sistemáticamente: el uso del derecho penal y de los tribunales como instrumentos de castigo político y de represión extraterritorial. Las imputaciones formuladas por las autoridades cubanas en estos casos no constituyen un hecho aislado, sino la aplicación de un diseño legal estructurado para intimidar y silenciar el activismo de la diáspora, lo que demuestra que la distancia física de las fronteras nacionales ya no constituye un límite para la imposición del poder punitivo del gobierno cubano.2
¿Qué es el juicio en ausencia y dónde se regula en Cuba?
El juicio en ausencia, también conocido como juicio en rebeldía, se activa cuando un Estado decide avanzar en las etapas de investigación, celebración del juicio oral y dictado de una condena penal firme contra una persona acusada, a pesar de que esta no se encuentra físicamente presente ante el tribunal el día del juicio.
En sistemas compatibles con los derechos humanos, esta figura posee un carácter extraordinario y restrictivo, pues la presencia del acusado en su propio proceso es un derecho fundamental e indispensable para poder escuchar el dicho de la persona acusada, confrontar las pruebas, comunicarse en privado con su abogado y ejercer recursos de apelación de manera efectiva.
La gravedad de la existencia de esta institución jurídica en el contexto cubano no radica únicamente en la incomparecencia física del acusado en la sala de justicia, sino también en que el Estado puede condenar a una persona sin garantizar de forma efectiva que ésta tenga conocimiento real de la acusación, sin proveer los medios idóneos para su defensa y sin concederle el derecho a un nuevo juicio presencial en caso de ser detenida con posterioridad.
El marco legal que rige esta figura en la Isla ha experimentado una preocupante evolución autoritaria:
- La Ley No. 5 de 1977 (antigua Ley de Procedimiento Penal): Disponía que si un acusado no respondía a las citaciones y se desconocía su paradero, se declaraba su rebeldía y se emitía una requisitoria para su captura. Aunque la fase de investigación preparatoria podía continuar para asegurar las pruebas, el juicio oral se suspendía de manera obligatoria hasta que la persona fuera detenida o se presentara voluntariamente. Sin embargo, bajo la reforma del Decreto-Ley No. 208 del año 2000, se introdujo una excepción en el artículo 454 que facultaba al tribunal a continuar el proceso hasta sentencia definitiva en ausencia del procesado en casos de delitos graves contra la seguridad del Estado o crimen organizado, requiriéndose la solicitud expresa del Ministro de Justicia y la publicación en la Gaceta Oficial.3
- La Ley No. 143 de 2021 (Ley del Proceso Penal vigente): Sustituyó la norma de 1977 e institucionalizó de manera definitiva el juicio en ausencia. El artículo 766.1 de esta ley consagra que el proceso puede seguir su curso completo hasta dictar sentencia firme contra imputados declarados rebeldes cuando se les acuse de delitos de alta lesividad social, crimen organizado, delitos de carácter internacional o aquellos contemplados en tratados internacionales de los que Cuba es parte, así como delitos contra la seguridad del Estado o terrorismo.4
El paso a paso del proceso penal en ausencia
El funcionamiento práctico de este mecanismo bajo la Ley No. 143 de 2021 revela una secuencia procesal diseñada para revestir de legalidad formal lo que materialmente constituye una flagrante privación del derecho de defensa.5
El proceso se inicia cuando los órganos de instrucción criminal de la Seguridad del Estado determinan que una persona bajo investigación se encuentra fuera del territorio nacional o en un paradero desconocido dentro de la Isla, procediendo a emitir una orden de citación. Al no comparecer el investigado, se dicta una requisitoria de búsqueda y captura, la cual se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. A partir de este momento, la legislación cubana activa una grave ficción jurídica: la mera publicación en el boletín oficial del Estado surte “plenos efectos procesales” como forma de notificación efectiva. Esto significa que, para los tribunales cubanos, el acusado ya está formalmente enterado de los cargos en su contra, aun cuando resida en el extranjero y carezca de acceso o conocimiento de dicha publicación oficial.6
Transcurrido el término fijado en la requisitoria sin que el imputado se presente, la Fiscalía lo declara formalmente en estado de rebeldía. En los supuestos que la Ley califica como “casos de especial gravedad” —categoría que puede comprender delitos contra la seguridad del Estado, terrorismo u otros delitos graves—, la continuación del proceso en ausencia requiere, cuando se trate de un acusado rebelde, instancia previa del Ministro de Justicia. Esta intromisión del poder ejecutivo en una decisión que debería ser estrictamente judicial corrompe la independencia de los tribunales y confirma la subordinación de la administración de justicia a las directrices de control político del Partido Comunista de Cuba (PCC).7
Una vez aprobada la continuación en ausencia, se le designa al acusado un defensor de oficio, perteneciente a la Organización de Bufetes Colectivos. Este abogado, cuya designación suele realizarse en contra de la voluntad del procesado o sin que este siquiera conozca su identidad, asume una representación puramente formal. Al carecer de contacto con su cliente, el defensor de oficio no puede proponer pruebas de descargo idóneas, refutar la veracidad de los testimonios de los agentes de la Seguridad del Estado ni diseñar una estrategia de defensa contradictoria y real, limitándose a validar el transcurso del juicio.8
Finalmente, el proceso culmina con una sentencia condenatoria firme. Si la persona condenada es posteriormente capturada o decide entregarse, la legislación cubana no le otorga el derecho automático a que se anule la condena y se celebre un nuevo juicio presencial. La facultad de revisar la sentencia o admitir un recurso queda sujeta a la absoluta discrecionalidad del propio tribunal que emitió la condena, y la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución inmediata de la pena impuesta.9
Estándares internacionales frente a la legislación cubana
El derecho a un juicio justo y al debido proceso exige que el enjuiciamiento penal sea el resultado de un debate contradictorio en el que ambas partes actúen en condiciones de igualdad. La comparación entre los estándares establecidos por los organismos internacionales y el modelo implementado en Cuba evidencia una incompatibilidad.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), firmado por Cuba el 28 de febrero de 2008, aunque no ratificado, reconoce en su artículo 14.3.d el derecho de toda persona acusada a estar presente en el juicio y a defenderse personalmente o mediante abogado de su elección. Aunque la falta de ratificación impide considerar al PIDCP formalmente vinculante para Cuba como tratado en vigor, su firma no es jurídicamente irrelevante: conforme al artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Estado signatario debe abstenerse de actos que frustren el objeto y fin del tratado mientras no manifieste claramente su intención de no llegar a ser parte. Por ello, el artículo 14 del PIDCP opera como un estándar internacional exigible para evaluar la compatibilidad del proceso penal cubano con las garantías mínimas del debido proceso. En su Observación general núm. 32, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas admite los juicios en ausencia solo de manera excepcional y bajo condiciones estrictas: el Estado debe demostrar que adoptó medidas efectivas para informar al acusado sobre los cargos, la fecha y el lugar del juicio, y debe garantizarle un recurso posterior que permita revisar la condena o celebrar un nuevo juicio si comparece después.
Esta exigencia fue reafirmada en Monguya Mbenge v. Zaire, donde el Comité sostuvo que una condena en ausencia solo es compatible con el artículo 14 del PIDCP si el acusado fue debidamente notificado y requerido a comparecer.10
Esta misma línea garantista ha sido ratificada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Brozicek c. Italia, donde se determinó que las notificaciones meramente formales no satisfacen el debido proceso si no existe constancia de que la persona imputada haya sido informada efectivamente, en condiciones comprensibles, sobre la naturaleza y causa de la acusación.11
| Aspecto Procesal | Estándares Internacionales de Derechos Humanos (ONU / Corte IDH / TEDH) | Práctica y Regulación Penal en Cuba (Ley No. 143/2021) |
| Garantía de Notificación | Exige constancia inequívoca de que el imputado recibió la acusación de manera personal y detallada.12 | Ficción jurídica: basta con publicar la citación en la Gaceta Oficial para considerarlo legalmente notificado.13 |
| Elección de la Defensa | Derecho irrenunciable de nombrar un abogado de confianza y comunicarse con él en privado.14 | Se impone un defensor de oficio estatal sin contacto ni posibilidad de recibir instrucciones del imputado.15 |
| Rol del Poder Ejecutivo | Separación de poderes absoluta; el enjuiciamiento es competencia exclusiva de jueces independientes.16 | El Ministro de Justicia interviene autorizando políticamente la continuación del juicio en ausencia.17 |
| Garantía de Retrial (Nuevo Juicio) | Derecho automático a un nuevo juicio presencial con debate de pruebas si el condenado comparece después.18 | Discrecional: la anulación de la condena previa depende del tribunal y la ejecución de la pena no se suspende.19 |
| Límites por Severidad de la Pena | Prohibición absoluta de celebrar juicios en ausencia cuando exista riesgo de aplicar la pena de muerte.20 | Admite juicios en ausencia por delitos graves —incluido terrorismo— que pueden ser sancionados con pena de muerte.21 |
Modelos comparados de juicio en ausencia
El estándar internacional no prohíbe de forma absoluta el juicio en ausencia, pero lo admite solo como excepción sometida a garantías estrictas: legalidad clara, finalidad legítima, notificación efectiva, esfuerzos razonables para asegurar la comparecencia, defensa técnica real, igualdad de oportunidades entre las partes, posibilidad de contradicción de la prueba, revisión judicial y acceso a un nuevo juicio cuando la persona no conoció el proceso o tuvo una causa legítima para no comparecer. Desde ese marco, Argentina y Noruega ofrecen modelos más controlados: Argentina lo limita a crímenes internacionales y terrorismo, con exigencias reforzadas de rebeldía, defensa, registro audiovisual y revisión posterior; Noruega lo permite de forma más acotada, en general para casos de menor gravedad, cuando la presencia del acusado no es indispensable y existe consentimiento, ausencia injustificada o fuga tras la notificación.22
Colombia ocupa una posición intermedia porque permite continuar el proceso contra la “persona ausente”, pero exige búsqueda previa, emplazamiento, decisión judicial y defensa pública durante la actuación.23
En cambio, Cuba se distancia de esos modelos garantistas al prever el juicio en ausencia mediante categorías amplias y políticamente manipulables, como intereses fundamentales, políticos o económicos de la República, delito transnacional, crimen organizado o delitos previstos en tratados internacionales. En ese punto, se aproxima más a los modelos autoritarios de Rusia y Bielorrusia, donde la figura se ha expandido hacia delitos de seguridad, extremismo, traición o defensa del orden constitucional, con riesgo de convertirse en una herramienta de persecución penal transnacional contra personas ausentes, exiliadas o políticamente incómodas.24
La instrumentalización política: el juicio en ausencia como represión transnacional
La represión transnacional se define como la exteriorización del poder coactivo de un régimen autoritario más allá de sus límites territoriales con el fin de intimidar, disuadir o acallar a disidentes, defensores de derechos humanos y periodistas en el exilio. Este fenómeno no se manifiesta únicamente a través de acciones violentas o de vigilancia ilegal, sino que también se instrumentaliza mediante la manipulación extraterritorial de herramientas jurídicas y administrativas nacionales.25
En el contexto cubano, el enjuiciamiento en ausencia opera como una sofisticada herramienta política de control transfronterizo. La activación de estos procesos penales busca, en primer lugar, desmantelar la percepción de seguridad que ofrece el exilio, transmitiendo a los ciudadanos que la emigración no los exime del alcance punitivo de los órganos de la Seguridad del Estado. Esta amenaza constante tiene un profundo efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y de asociación de la diáspora, desalentando el activismo en redes sociales, la participación en manifestaciones públicas en el extranjero o el apoyo financiero a iniciativas cívicas independientes dentro de Cuba.
Asimismo, estas causas judiciales se entrelazan con campañas de estigmatización en los medios de prensa oficiales de la Isla, como el diario Granma, donde se utiliza una retórica que equipara el disenso y las demandas legítimas de derechos humanos con el terrorismo financiado desde el exterior. Adjetivos descalificadores como “sicarios digitales” son empleados sistemáticamente por los voceros oficiales para deslegitimar a los creadores de contenido y activistas independientes frente a la población nacional, construyendo un relato de permanente asedio externo que justifica la represión interna.26
Por otro lado, la existencia de causas penales en ausencia y la emisión de órdenes de detención nacional e internacional pueden desestabilizar la situación legal de las víctimas en sus países de acogida. Estas acusaciones falsas de terrorismo entorpecen los trámites migratorios, dilatan o ponen en riesgo las solicitudes de asilo político, obstaculizan la obtención de visados e imponen severas restricciones a la movilidad internacional ante el temor fundado de sufrir detenciones preventivas en terceros países con acuerdos de cooperación entre los estados. Por último, el régimen proyecta el castigo de manera indirecta sobre el entorno afectivo del exiliado, instrumentando visitas de intimidación, interrogatorios y hostigamiento contra los familiares que permanecen en Cuba como un mecanismo de chantaje emocional.27
Casos de juicios en ausencia en Cuba
La práctica de procesar a personas en ausencia ha sido utilizada por el gobierno cubano bajo distintas modalidades políticas e ideológicas durante las últimas décadas. El estudio de estos casos muestra cómo la figura de la rebeldía ha pasado de servir a disputas estatales, económicas o diplomáticas, a convertirse en un instrumento directo de represión contra la disidencia y el exilio político.
Esta evolución revela la maleabilidad del sistema de justicia cubano. En los litigios de 1999 y 2011, el enjuiciamiento en rebeldía fue empleado para legitimar conflictos ideológicos con gobiernos extranjeros o para respaldar purgas económicas internas mediante la confiscación de bienes de inversionistas foráneos. En cambio, los procesos abiertos en 2026 contra activistas y creadores de contenido marcan un precedente más grave: la utilización del juicio en ausencia como herramienta de persecución penal extraterritorial.
En su aplicación actual, esta figura ya no opera solo como un mecanismo procesal excepcional, sino como parte de una estrategia dirigida a castigar la libertad de expresión, el disenso en redes sociales y la movilización cívica de personas cubanas en el exilio. Así, el proceso penal se proyecta fuera del territorio nacional para intimidar, deslegitimar y sancionar a quienes mantienen una postura crítica frente al gobierno cubano.
| Caso/Imputados | Año del Juicio/Resolución | Naturaleza del Litigio | Delito/ Cargo Imputado | Efectos Procesales y Consecuencias Reales |
| La Demanda del Pueblo de Cuba contra el Gobierno de EE.UU.28 | 1999–2000 | Litigio civil ideológico promovido por el Estado cubano. | Daños materiales y morales derivados de agresiones armadas y terrorismo. | Se declaró al gobierno estadounidense en “rebeldía”. El juicio se celebró en ausencia de la contraparte, dictándose una condena de resarcimiento millonario que sirvió de propaganda política. |
| Max y Marcel Marambio (Hombres de negocios chilenos)29 | 2011 | Persecución penal por corrupción y disputas financieras estatales. | Cohecho, estafa y falsificación de documentos públicos en empresas mixtas. | Declarados en rebeldía tras negarse a regresar a Cuba. Juzgados en ausencia y condenados a penas de 20 y 15 años de privación de libertad, respectivamente. |
| Alfredo Jaime Capetillo (Empresario de nacionalidad mexicana)30 | 2013 | Instrucción penal económica y coacción comercial. | Cohecho (soborno de funcionarios de corporaciones turísticas). | Conminado públicamente mediante citación en Gaceta Oficial. Ante su incomparecencia se libró la correspondiente requisitoria para proceder a su juicio en ausencia. |
| Seriocha Fernández y Miguel Gómez Bártulos31 | 2025–2026 | Persecución política directa y represión transnacional. | Presuntos delitos de terrorismo, sabotaje y financiamiento de actos violentos. | Declarados rebeldes. Continuación formal de la fase preparatoria y del juicio oral en ausencia autorizada por la Fiscal General. |
Cubalex examinó las requisitorias y avisos de notificación publicados contra Seriocha Humberto Fernández Rojas y Miguel Gómez Bártulos. Ese análisis permite ver cómo opera, en la práctica, el juicio en ausencia contra personas cubanas radicadas fuera del país: plazos procesales poco transparentes, actos oficiales incompletos, ausencia de información sobre defensa efectiva y una calificación penal que cambia de “Otros Actos Contra la Seguridad del Estado” a “presuntos delitos de terrorismo” sin una explicación pública suficiente.32
El caso muestra que el problema no está solo en que Cuba permita juzgar a una persona sin tenerla presente. Está también en cómo se construye el expediente, qué información se oculta o se publica de forma fragmentada, y qué consecuencias puede tener esa ambigüedad para los imputados, sus familias y la comunidad cubana en el exilio.
En Cuba, el juicio en ausencia no está regulado como una excepción estrictamente delimitada. La ley permite activarlo a partir de categorías amplias —seguridad del Estado, terrorismo, intereses políticos o económicos, crimen organizado y delitos previstos en tratados internacionales— que pueden abarcar un número considerable de figuras penales. Esa amplitud convierte un mecanismo procesal excepcional en una herramienta flexible para extender el poder punitivo del Estado más allá de sus fronteras.
La gravedad aumenta cuando estos procesos se dirigen contra personas críticas, activistas, periodistas o integrantes de la diáspora, especialmente si las acusaciones pueden conllevar sanciones extremas. Cubalex alerta que ninguna resolución penal dictada en ausencia, sin notificación efectiva, defensa real y garantía plena de un nuevo juicio presencial, debe servir de base para extradiciones, cooperación judicial o alertas policiales internacionales.
Notas
- Gaceta Oficial de la República de Cuba. (2026, 13 de mayo). Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria de 2026. Ministerio de Justicia; elTOQUE Jurídico. (2026, 14 de mayo). Gobierno cubano pone en marcha proceso penal para juzgar en ausencia a dos exiliados. elTOQUE. ↩︎
- Cubalex. (2023). ¿Cómo llegamos al 11J? Análisis del orden constitucional, la protección penal y sentencias por el delito de sedición en la actualidad en Cuba; Cubalex. (2026, 12 de febrero). Judicialización del disenso en Cuba: ordenan prisión provisional contra jóvenes de “El4tico”; Cubalex. (2026, 13 de marzo). Cubalex alerta ante la CIDH sobre la represión transnacional y solicita acciones regionales coordinadas; Cubalex. (2026, 14 de enero). Delito de propaganda contra el orden constitucional en Cuba y sus afectaciones a la libertad de expresión. ↩︎
- Fiscalía General de la República. (s. f.). Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal. Decreto Ley 208 de 2000 de Consejo de Estado. Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 1 Extraordinaria. ↩︎
- Asamblea Nacional del Poder Popular. (2021, 7 de diciembre). Ley 143/2021 “Del Proceso Penal”. Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 140 Ordinaria. ↩︎
- Asamblea Nacional del Poder Popular. (2021, 7 de diciembre). Ley No. 143/2021 “Del Proceso Penal” (GOC-2021-1073-O140). Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 140 Ordinaria. Consultar arts. 3, 12, 58, 59, 66–68, 72, 76 y 756–768, sobre garantías del proceso penal, derecho de defensa, nulidades, notificaciones, citaciones, requisitoria, declaración de rebeldía, continuación del proceso en ausencia y eventual solicitud de anulación de sentencia firme dictada en rebeldía. ↩︎
- Asamblea Nacional del Poder Popular. (2021, 7 de diciembre). Ley No. 143/2021 “Del Proceso Penal” (GOC-2021-1073-O140). Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 140 Ordinaria. Consultar arts. 2.3, 72, 756, 757.1, 757.2, 757.3, 68.3 y 766.3.d, que regulan la actuación cuando los presuntos responsables no han sido habidos, la citación, la expedición de requisitoria para llamamiento, búsqueda y captura, la declaración de rebeldía, la situación de quien abandonó el país y la publicación en la Gaceta Oficial como mecanismo de eficacia procesal para imputados o acusados ausentes fuera del territorio nacional. ↩︎
- Asamblea Nacional del Poder Popular. (2021, 7 de diciembre). Ley No. 143/2021 “Del Proceso Penal” (GOC-2021-1073-O140). Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 140 Ordinaria. Consultar arts. 757.2, 757.3, 766.1, 766.2 y 766.3.b–c, que establecen la declaración de rebeldía, la posibilidad de continuar el proceso hasta resolución definitiva en determinados supuestos, la exclusión de personas menores de dieciocho años, la exigencia de instancia previa del Ministro de Justicia al Fiscal General de la República o al presidente del tribunal correspondiente, y la consideración del rebelde como parte procesal desde la resolución que dispone la continuación del proceso en ausencia. Para el contraste con las garantías formales de independencia e imparcialidad judicial, consultar además art. 3. ↩︎
- Asamblea Nacional del Poder Popular. (2021, 7 de diciembre). Ley No. 143/2021 “Del Proceso Penal” (GOC-2021-1073-O140). Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 140 Ordinaria. Consultar arts. 12, 130.1.c–j, 131, 132, 133, 134, 135, 766.3.e), relativos al derecho de defensa, designación de defensor, comunicación privada con el defensor, acceso a actuaciones, proposición de pruebas, deber funcional del defensor, facultades para solicitar diligencias o documentos, y designación de defensor de oficio en el auto de apertura a juicio oral cuando el acusado ausente no tenga defensor designado. ↩︎
- Asamblea Nacional del Poder Popular. (2021, 7 de diciembre). Ley No. 143/2021 “Del Proceso Penal” (GOC-2021-1073-O140). Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 140 Ordinaria. Consultar arts. 53, 58.2, 765, 767 y 768, sobre firmeza de las sentencias, subsanación de sentencias mediante recursos o revisión, caducidad o desistimiento del recurso cuando el acusado se constituye en rebeldía después de hecha pública la sentencia, continuación del proceso si el rebelde comparece antes de la firmeza, y posibilidad —no automática— de solicitar la anulación de la sentencia firme dictada en rebeldía y ser oído en nuevo juicio oral. ↩︎
- Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; United Nations Treaty Collection. (s. f.). International Covenant on Civil and Political Rights; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2007, 23 de agosto). Observación general núm. 32: Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, párrafo 36. Naciones Unidas; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (1984). Observación general No. 13: Artículo 14 – Administración de justicia. Universidad de Minnesota, Biblioteca de Derechos Humanos; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (1983). Monguya Mbenge v. Zaire, Communication No. 16/1977, párrafo 14.1 ↩︎
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (1989, 19 de diciembre). Case of Brozicek v. Italy, Application No. 10964/84. ↩︎
- Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2007, 23 de agosto). Observación general núm. 32: Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. Naciones Unidas; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (1983, 25 de marzo). Monguya Mbenge v. Zaire, Communication No. 16/1977; Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (1989, 19 de diciembre). Case of Brozicek v. Italy, Application No. 10964/84. ↩︎
- Asamblea Nacional del Poder Popular. (2021, 7 de diciembre). Ley No. 143/2021 “Del Proceso Penal”. Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 140 Ordinaria, art. 766.3.d. ↩︎
- Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.3.b y 14.3.d; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2007, 23 de agosto). Observación general núm. 32: Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. Naciones Unidas; Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2015, 5 de octubre). Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador. Fondo, reparaciones y costas, Serie C No. 303. ↩︎
- Asamblea Nacional del Poder Popular. (2021, 7 de diciembre). Ley No. 143/2021 “Del Proceso Penal”. Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 140 Ordinaria, art. 766.3.e. ↩︎
- Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.1; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2007, 23 de agosto). Observación general núm. 32: Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. Naciones Unidas; Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2001, 31 de enero). Caso Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas, Serie C No. 71. ↩︎
- Asamblea Nacional del Poder Popular. (2021, 7 de diciembre). Ley No. 143/2021 “Del Proceso Penal”. Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 140 Ordinaria, art. 766.3.b y 766.3.c; Gaceta Oficial de la República de Cuba. (2026, 13 de mayo). Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria de 2026. Ministerio de Justicia. ↩︎
- Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2007, 23 de agosto). Observación general núm. 32: Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. Naciones Unidas; Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (2006, 1 de marzo). Case of Sejdovic v. Italy, Application No. 56581/00; Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (1985, 12 de febrero). Case of Colozza v. Italy, Application No. 9024/80. ↩︎
- Asamblea Nacional del Poder Popular. (2021, 7 de diciembre). Ley No. 143/2021 “Del Proceso Penal”. Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 140 Ordinaria, arts. 768.1, 768.3, 775.3 y 778. ↩︎
- Naciones Unidas. (1984, 25 de mayo). Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. Consejo Económico y Social, Resolución 1984/50; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2007, 23 de agosto). Observación general núm. 32: Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. Naciones Unidas; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2018, 30 de octubre). Observación general núm. 36: Artículo 6. Derecho a la vida. Naciones Unidas. Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes. (2021, 12 de mayo). Informe sobre medios para abordar el impacto en los derechos humanos de las devoluciones en caliente de migrantes en tierra y en el mar. Naciones Unidas, A/HRC/47/30. ↩︎
- Véanse, en la Ley No. 143/2021, el artículo 766.1, que permite continuar el proceso en ausencia en casos vinculados a intereses fundamentales, políticos o económicos de la República, humanidad o dignidad humana, delito transnacional, crimen organizado y delitos previstos en tratados internacionales; y, en la Ley No. 151/2022, los artículos del Código Penal que prevén pena de muerte dentro de ese universo, entre ellos los relativos a delitos contra la seguridad del Estado y terrorismo, especialmente los arts. 112, 113, 114, 115, 116, 119, 121, 123, 126, 128, 134, 135, 136, 142, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 161, 162, 166, 169, 170 y 235. Asamblea Nacional del Poder Popular. (2021, 7 de diciembre). Ley No. 143/2021 “Del Proceso Penal”. Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 140 Ordinaria; Asamblea Nacional del Poder Popular. (2022, 15 de mayo). Ley 151 de 2022 de Asamblea Nacional del Poder Popular. ↩︎
- La Ley argentina No. 27.784 incorporó el juicio en ausencia al Código Procesal Penal Federal como una excepción limitada a supuestos de especial gravedad —crímenes internacionales vinculados al Estatuto de Roma y actos de terrorismo—. Su diseño exige presupuestos procesales reforzados, entre ellos la rebeldía o fuga del imputado, el incumplimiento de citaciones u órdenes de detención, defensa técnica durante todo el proceso, registro audiovisual íntegro de las audiencias y posibilidad de reapertura del proceso si la persona condenada comparece posteriormente. Véase: Congreso de la Nación Argentina. (2025). Ley sobre juicio en ausencia. Boletín Oficial de la República Argentina; El País. (2025, 26 de junio). Argentina juzgará en ausencia a siete altos funcionarios iraníes por el atentado a la AMIA. El País. Argentina es clasificada por índices internacionales como un régimen democrático, aunque con déficits institucionales. El Democracy Index de la Economist Intelligence Unit la ubica en la categoría de “democracia imperfecta”, mientras que Freedom House la clasifica como país “libre”. Consultar: Economist Intelligence Unit. (2025). Democracy Index 2024: What’s wrong with representative democracy?. The Economist Group; Freedom House. (2025). Freedom in the World 2025: Argentina. Freedom House.La Ley de Procedimiento Penal de Noruega establece como regla general la presencia del acusado en el juicio, pero admite excepciones limitadas. Conforme a los arts. 280 a 282, la audiencia puede celebrarse sin el acusado cuando la Fiscalía no solicita una pena de prisión superior a un año, su presencia no resulta necesaria para esclarecer el caso y concurre alguna circunstancia específica: consentimiento del acusado, ausencia sin excusa probable o fuga después de haber sido notificado. Además, el sistema prevé la posibilidad de reapertura o nuevo juicio si la persona demuestra posteriormente que tenía una causa legítima para no comparecer o que no se fugó. Por ello, el modelo noruego opera como una excepción procesal acotada, vinculada a casos de menor gravedad y sometida a control judicial, no como una herramienta general para ampliar el poder punitivo del Estado. Véase: Reino de Noruega. (1981). The Criminal Procedure Act. Legislationline/OSCE ODIHR. ↩︎
- En Colombia, la Ley 906 de 2004 regula la figura de la “persona ausente” en el art. 127. La norma permite que el proceso continúe cuando la Fiscalía no ha podido localizar a la persona requerida para formular imputación o imponer una medida que la afecte, pero exige demostrar ante el juez de control de garantías que se insistió en ubicarla. Además, ordena el emplazamiento por edicto, su publicación en medio radial y de prensa local, la declaración judicial de ausencia, el registro de la actuación y la designación de un abogado del Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien debe asistir y representar al ausente en todas las actuaciones. La Corte Constitucional condicionó la validez de esta figura a que el Estado agote medios idóneos para informar a la persona sobre el proceso, exista identificación plena o suficiente del imputado y sea evidente su renuencia, según el caso. Véase Congreso de la República de Colombia. (2004, 31 de agosto). Ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal, art. 127; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-591 de 2005. ↩︎
- En Rusia, la reforma del art. 247 del Código de Procedimiento Penal amplió la posibilidad de celebrar juicios penales en ausencia contra personas ubicadas fuera del territorio ruso, incluso por delitos de menor o mediana gravedad cuando se alegue afectación a los fundamentos del orden constitucional, la defensa o la seguridad del Estado. En Bielorrusia, las reformas de 2022 introdujeron los llamados “procedimientos especiales” para juzgar en ausencia a personas fuera del país que no comparezcan, incluyendo delitos como terrorismo, traición, sabotaje, extremismo, disturbios masivos y llamados a sanciones. Estos modelos muestran cómo la figura puede desplazarse desde una excepción procesal hacia un instrumento de persecución penal contra opositores, exiliados o críticos del gobierno, especialmente cuando se vincula a categorías amplias de seguridad nacional u orden constitucional. Véase Presidente de la Federación de Rusia. (2025, 22 de abril). Amendment to Article 247 of Criminal Procedure Code; Presidente de la República de Bielorrusia. (2022, 21 de julio). Aleksandr Lukashenko signs amendments to Criminal Procedure Code into law; Human Rights Watch. (2022, 22 de diciembre). Belarus: New Laws Target Critics in Exile. ↩︎
- Sobre la conceptualización de la represión transnacional como patrón regional de intimidación y silenciamiento contra voces críticas en el exilio, véase Cubalex. (2026, 13 de marzo). Cubalex alerta ante la CIDH sobre la represión transnacional y solicita acciones regionales coordinadas ↩︎
- Consultar: Granma. (2025, 12 de julio). Complicidad y terrorismo: Cuba señala al verdadero culpable.Labrador Herrera, L. M. (2020, 1 de diciembre). Cuba desenmascara nuevos actos terroristas y a sus autores. Granma. Granma. (2025, 10 de julio). Nuevos terroristas y más violencia contra Cuba, mientras EE. UU. contempla, sin actuar.Referencia APA: Razones de Cuba. (2023, 22 de junio). Papel de las nuevas tecnologías para subvertir países (Parte 1). ↩︎
- Véase: Freedom House. (2026). Transnational Repression: Understanding and Responding to Global Authoritarian Reach; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s. f.). Transnational Repression; Amnesty International. (2026, 28 de enero). Global: Misuse of Interpol red notices to target dissidents a grave institutional failure; Cubalex. (2026, 13 de marzo). Cubalex alerta ante la CIDH sobre la represión transnacional y solicita acciones regionales coordinadas; Cubalex. (2025, 7 de mayo). Más allá de la celda: la represión política en Cuba también castiga a las familias. ↩︎
- Mariño Balmaseda, A. I. (2019, 1 de noviembre). La sentencia del pueblo de Cuba. Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba. ↩︎
- Peña, J. C. (2010, 3 de noviembre). La fortuna y el poder que Max Marambio construyó a expensas de Cuba. CIPER Chile. ↩︎
- Agencias. (2013, 16 de noviembre). Acusan de cohecho a empresario mexicano. Martí Noticias. ↩︎
- Gaceta Oficial de la República de Cuba. (2026, 13 de mayo). Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria de 2026. Ministerio de Justicia. elTOQUE Jurídico. (2026, 14 de mayo). Gobierno cubano pone en marcha proceso penal para juzgar en ausencia a dos exiliados. elTOQUE. ↩︎
- Gaceta Oficial de la República de Cuba. (2026, 13 de mayo). Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria de 2026. Ministerio de Justicia. Gaceta Oficial de la República de Cuba. (2025, 19 de agosto). Gaceta Oficial No. 47 Extraordinaria de 2025. Ministerio de Justicia. ↩︎