La Sala Penal del Tribunal Supremo Popular de La Habana (TSP) rechazó el pasado 7 de abril la apelación presentada en favor del artivista y preso político Luis Manuel Otero Alcántara, ratificando que su sanción se extiende hasta el 9 de julio de 2026. La decisión se fundamenta en que no se le aplicaron rebajas de sanción por concepto de buena conducta.
Este fallo se inscribe en una serie de acciones legales impulsadas por Cubalex desde marzo de este año. En ese mes, la organización presentó un recurso de Habeas Corpus ante el Tribunal Provincial Popular de Artemisa, sustentado en que Otero Alcántara habría cumplido íntegramente la sanción impuesta, por lo que su permanencia en prisión constituye una privación ilegal de libertad.
La solicitud original de Habeas Corpus argumenta que la sanción ya se encontraba extinguida al contabilizar tanto el tiempo de prisión preventiva, como las rebajas previstas por la legislación cubana. El escrito detalla que Otero Alcántara permanece en prisión desde el 11 de julio de 2021 bajo medida de prisión provisional, período que debe ser abonado al cumplimiento de la condena.
Asimismo, se invoca el Decreto-Ley 74, reglamento de la Ley de Ejecución, que permite aplicar rebajas de hasta 60 días por cada año cumplido de sanción en casos de buena conducta. Según el cálculo presentado, el tiempo cumplido “al crudo” ascendía a 4 años y 7 meses hasta febrero de 2026, a lo que se sumarían aproximadamente 8 meses de rebaja acumulada por conducta, lo que implicaría la extinción de la sanción.
Sin embargo, el Tribunal Provincial Popular de Artemisa rechazó de plano la solicitud de Habeas Corpus. Para ello, sostuvo que Otero Alcántara se encontraba bajo medida cautelar de prisión provisional y, simultáneamente, que estaba extinguiendo una sanción en prisión. Estas afirmaciones resultan jurídicamente incompatibles y evidencian una actuación arbitraria o, en su defecto, negligente por parte del órgano judicial.
El Tribunal también alegó falta de competencia para conocer del recurso, sin ofrecer fundamentación jurídica ni indicar cuál sería la autoridad competente para tramitar el caso, lo que dejó en estado de indefensión a la parte solicitante.
En su reciente decisión, el Tribunal Supremo Popular reconoce implícitamente la improcedencia del rechazo inicial por falta de competencia, al admitir la tramitación del recurso y su apelación. No obstante, reafirma el rechazo del Habeas Corpus al considerar que la detención no es ilegal, validando así la permanencia en prisión del artivista hasta la fecha mencionada anteriormente.
A pesar del resultado adverso, este proceso podría sentar un precedente relevante para futuras acciones legales en Cuba. La admisión del recurso por parte del Tribunal Supremo abre una vía que podría ser utilizada por otras familias y personas privadas de libertad por motivos políticos, consolidando el Habeas Corpus como una herramienta jurídica clave en la defensa frente a detenciones arbitrarias.