En marzo anterior, la influencer cubana Anna Sofía Benítez y su madre, Caridad Silvente fueron imputadas por el supuesto delito de “actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, identidad de otra persona y sus datos”, y les impusieron medidas cautelares de reclusión domiciliaria.
¿El presunto delito? Publicar en redes sociales un video en el que se identifica al oficial de la policía que le llevó una citación a Caridad Silvente a inicios de marzo.
Luego de un mes de citaciones e interrogatorios, el 13 de abril anterior, la Fiscalía Provincial de La Habana les informó que el caso en su contra quedaba archivado de forma definitiva; no sin volverlas a amenazar con ir a prisión.
El equipo legal de Cubalex considera que la actuación de las autoridades policiales en el caso de la influencer y su madre constituye una vulneración evidente de disposiciones legales vigentes en Cuba, con impacto directo en sus derechos fundamentales. Aunque el expediente ha sido recientemente archivado, las irregularidades cometidas durante su tramitación merecen un análisis jurídico detallado por sus implicaciones.
En relación con el Código Penal, resulta imprescindible destacar lo establecido en su artículo 394.1, que dispone textualmente que los delitos de calumnia, injuria y actos contra la intimidad, la imagen, la voz, los datos o la identidad de una persona “solo son perseguibles en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal cuando aquella sea menor de dieciocho años o en estado de discapacidad mental”. Esta disposición complementaria delimita de forma expresa el carácter privado de la acción penal en estos supuestos, excluyendo de manera preceptiva e impositiva cualquier actuación de oficio por parte de las autoridades policiales o fiscales.
No obstante, la estación policial de Alamar, La Habana, a través del investigador criminalista Yosdanis Santana, inició y dio curso a la denuncia o Atestado No. 14879 de 2026, actuando presuntamente bajo órdenes superiores, en el que se imputó a ambas por el delito mencionado. Esta actuación se realizó sin que mediara querella de la persona presuntamente ofendida o de su representante legal, incurriendo así en una flagrante violación de lo dispuesto en el artículo 394 del propio cuerpo legal.
En consecuencia, bajo ningún concepto la Policía podía iniciar ni dar curso a un proceso penal por este delito, al tratarse de una figura que únicamente admite persecución mediante acción privada.
Asimismo, Cubalex advierte que los hechos imputados carecen de un elemento esencial de tipicidad exigido para la configuración del delito previsto en el artículo 393. La conducta atribuida —consistente en filmar al agente policial que acudió al domicilio de ambas ciudadanas para entregar una citación y la posterior difusión de ese video en redes sociales— no encuadra en el tipo penal referido, ya que la norma exige que la información reproducida o divulgada tenga carácter personal o familiar de la persona presuntamente ofendida. En este caso, lo difundido corresponde a una actuación de carácter público, como es la entrega de una citación oficial por parte de un agente policial.
Por otra parte, como consecuencia directa de esta actuación ilegal, se produjo la vulneración de derechos constitucionales reconocidos en el artículo 52 de la Constitución de la República de Cuba, el cual establece que las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, así como cambiar de domicilio o residencia, con las únicas limitaciones establecidas por la ley. Al ser consideradas imputadas, Caridad Silvente y Anna Sofía Benítez fueron sometidas a medidas cautelares de reclusión domiciliaria y prohibición de salida del territorio nacional, lo que restringió su libertad personal y de movimiento. Estas medidas les impidieron salir de su domicilio sin autorización de las autoridades policiales y les prohibieron viajar al exterior durante el tiempo que duró el proceso, configurando una restricción arbitraria derivada de un procedimiento carente de base legal.
En este caso la actuación de las autoridades policiales no solo fue jurídicamente improcedente, sino que evidenció un uso indebido del poder punitivo del Estado, con el propósito de reprimir a ambas mujeres, en contravención de las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico cubano.