Barreras para la inversión y el desarrollo empresarial en Cuba ¿hacia una apertura económica? 

Derrumbe en La Habana. Foto: Cubanet

Cuba se encuentra en un momento crítico, marcado por una contracción económica profunda, una pérdida significativa de población activa y una creciente presión para introducir reformas que permitan dinamizar su economía. En este contexto, el Gobierno ha reiterado su intención de promover la inversión, en particular la participación de cubanos residentes en el exterior.

Desde marzo anterior, anuncio supuestas medidas para promover la “participación de los cubanos residentes en el exterior en la economía del país, incluyendo su acceso a negocios privados, proyectos productivos y al sistema financiero nacional”.

Sin embargo, el sistema vigente continúa basado en un modelo de control estatal centralizado que limita la autonomía empresarial, restringe la iniciativa privada y genera altos niveles de inseguridad jurídica. Sin embargo, las medidas anunciadas por el gobierno cubano hasta la fecha no parecen orientadas a desmontar estas limitaciones. Por el contrario, todo indica que podría consolidar un modelo donde la actividad económica sigue subordinada a decisiones políticas, sin garantías efectivas para los actores económicos.

El problema de fondo: una economía organizada desde el control y no desde el derecho

Desde 1959 el sistema económico cubano se ha estructurado sobre una lógica de dirección administrativa centralizada, en la que los órganos estatales no se limitan a regular, sino que ejercen funciones directas de gestión empresarial. En particular, los organismos de la administración central del Estado han mantenido competencias decisivas sobre la planificación productiva, la fijación de precios, la autorización de inversiones y el control operativo de las empresas, difuminando cualquier separación entre función estatal y función empresarial .

Aunque el discurso oficial ha invocado reiteradamente como necesidades la descentralización y una mayor autonomía empresarial, el análisis histórico-normativo evidencia que las reformas que se vienen implementando desde hace décadas no han reducido el control estatal, sino que lo han reconfigurado mediante nuevas estructuras y mecanismos de supervisión. 

Esta lógica se reproduce en el anteproyecto de Ley de la Empresa Estatal Socialista —en circulación desde 2023 y aún no aprobado— que se presenta por las autoridades cubanas como una herramienta necesaria para consolidar a la empresa estatal como un actor económico con reglas más definidas dentro del modelo socialista. Entre sus principales novedades plantea la creación del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales (INAEES), presentado como un órgano encargado de ordenar y profesionalizar la gestión de la propiedad estatal en representación del pueblo. Sin embargo, su diseño concentra en una única entidad las facultades del propietario y lejos de implicar una verdadera separación de funciones, reconfigura la concentración del poder bajo una nueva estructura subordinada al Consejo de Ministros.

Resulta significativo que, pese a no haberse aprobado el anteproyecto, en la sesión de la Asamblea Nacional de diciembre de 2025, el viceprimer ministro y ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Óscar Pérez-Oliva Fraga, anunciara su creación. Esto evidencia la continuidad de prácticas de la institucionalidad cubana en abierta tensión con los principios de legalidad y jerarquía normativa, y confirma la apuesta por un modelo de férrea centralización económica, a pesar de que el discurso oficial proclame como objetivo promover una mayor autonomía empresarial.

Inseguridad jurídica como principal barrera 

Uno de los problemas más críticos para cualquier inversor —y particularmente para los cubanos en el exterior— es la falta de seguridad jurídica. Esta no se limita a la ausencia de normas, sino a la imposibilidad de hacerlas valer frente al propio Estado y a la ausencia de un sistema judicial independiente. 

En el contexto cubano no existe separación de poderes, sino que rige el principio ‘socialista’ de unidad de poderes. Esto provoca que los tribunales operen dentro de una estructura subordinada al poder político, reforzada por el reconocimiento constitucional del Partido Comunista de Cuba como fuerza superior del Estado y la sociedad. Para un inversor, esto se traduce en la inexistencia de vías efectivas para impugnar posibles decisiones arbitrarias.

En materia de propiedad, el Estado mantiene el control sobre los principales medios de producción, incluida la tierra, cuyo uso se concede mediante figuras limitadas como el usufructo, condicionado a autorizaciones administrativas y sin plenas facultades de disposición. El acceso a sectores, mercados y operaciones clave depende de licencias y aprobaciones estatales. 

Persiste la imposibilidad de importar o exportar directamente sin intermediación de entidades estatales autorizadas. El sistema financiero refuerza estas limitaciones. La escasez de crédito, la débil articulación con el sistema financiero internacional y las restricciones en el acceso y uso de divisas impiden la inversión, la innovación y la expansión empresarial. Este esquema, caracterizado por un alto grado de restricción operativa, amplia discrecionalidad administrativa y exposición a criterios políticos, provoca una marcada inseguridad jurídica y desalienta la inversión sostenida a largo plazo.

Consideraciones con miras a posibles reformas

En el caso de Cuba, es fundamental comprender que la apertura económica no depende únicamente de medidas sectoriales o incentivos puntuales. Mientras no se asegure una verdadera independencia de poderes —superando el actual modelo de concentración de funciones bajo el monopolio político del Partido Comunista— y no se reconozca plenamente la iniciativa económica de los ciudadanos, cualquier apertura será necesariamente parcial, inestable y reversible.

Entre los principales imperativos, se requiere garantizar la efectiva protección de la propiedad privada, abrir el acceso a la tierra como activo económico, la liberalización del comercio exterior, es decir, las empresas privadas deben poder importar y exportar directamente, sin depender de intermediarios estatales que limitan su eficiencia. Sin embargo, resulta imprescindible advertir que todo ello, incluida la atracción de inversión extranjera, exige la existencia de un mercado interno dinámico y el reconocimiento efectivo de la libre empresa, hoy inexistente como derecho en el ordenamiento jurídico cubano. Al mismo tiempo, esta solo puede desarrollarse en un entorno de libertades políticas, con garantías efectivas, como presupuestos  para la estabilidad, la confianza y la previsibilidad económica. Lo anterior no existe en la isla.

Riesgos y criterios de verificación

La evolución del modelo económico cubano muestra un patrón consistente: reformas cíclicas que modifican la forma, pero no el fondo. Bajo distintas denominaciones (perfeccionamientos, descentralizaciones, reordenamientos), se introducen ajustes que no alteran la lógica de funcionamiento del sistema. Esa lógica es clara: la actividad económica no se reconoce como resultado de un derecho a la libertad de empresa, sino como una actividad autorizada, condicionada y reversible, donde el Estado decide quién puede operar, en qué sectores, con qué recursos y bajo qué condiciones de permanencia.

En este marco, el principal riesgo para los actores económicos, políticos  y la ciudadanía en general es interpretar como avances medidas que, en la práctica, reproducen este esquema de control. En particular, no constituyen señales de apertura real:

— El reconocimiento de facultades empresariales cuyo ejercicio sigue dependiendo de intermediación estatal, autorizaciones complementarias o restricciones operativas que las vacían de contenido; por ejemplo, se reconoce capacidad para fijar precios a las formas de gestión no estatal, pero estos pueden ser regulados o intervenidos administrativamente en función de decisiones de política económica.

— La ausencia de protección efectiva frente al Estado debido a la ausencia de control judicial independiente y de remedios efectivos contra decisiones arbitrarias; lo que implica que cualquier derecho reconocido puede ser limitado o inaplicado en la práctica.

— Las reformas sectoriales o parciales que no alteren el control estatal sobre los elementos esenciales del ciclo económico. Por ejemplo, el sistema puede permitir que entre el capital pero sigue controlando:

  • los sectores y condiciones de inversión,
  • los activos sobre los que se invierte,
  • la moneda de operación,
  • el acceso a insumos y mercados,
  • y la disposición de las utilidades.

— Cualquier esquema en que la actividad económica mantenga márgenes operativos limitados, y no se encuentre protegida por instancias independientes al monopolio político que rige en el país. 

Una reforma sólo puede considerarse sustantiva si reduce de manera verificable el poder del Estado para autorizar, condicionar o revertir la actividad económica. En tal sentido, deben darse seguimiento a señales como:

  • eliminación de autorizaciones previas para crear, modificar o expandir empresas;
  • desaparición de la intermediación estatal obligatoria en operaciones económicas clave;
  • reducción efectiva de sectores reservados al Estado para el desarrollo de actividades económicas;
  • garantías judiciales independientes y eficaces frente a decisiones administrativas;
  • posibilidad real de disponer de activos, ingresos y utilidades sin autorización;
  • posibilidad real de convertir y transferir utilidades en divisas, incluso fuera del país. 

En este escenario, la verificación no puede basarse en compromisos sin respaldo efectivo ni promesas, sino en resultados sostenidos en el tiempo. Esto exige la definición de métricas claras, públicas y verificables, que permitan distinguir entre ajustes administrativos y transformaciones reales. En este marco, el monitoreo independiente resulta crucial. Recae en gran medida sobre organizaciones de la sociedad civil en el exilio, cuya capacidad para documentar patrones, contrastar información y evaluar la implementación real de las medidas resulta clave para evitar procesos de normalización basados en cambios meramente formales.

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