La organización de derechos humanos Cubalex presentó solicitudes de Acción Urgente ante el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de Naciones Unidas en relación con seis sobrevivientes* del incidente ocurrido el 25 de febrero de 2026, cuando una lancha con matrícula del estado de Florida fue interceptada por tropas cubanas en las inmediaciones de Cayo Falcones, municipio de Corralillo, en la provincia de Villa Clara, con un saldo de cuatro personas muertas y seis heridas.
Las solicitudes, registradas por el Comité bajo los expedientes AU No. 2240/2026 a 2244/2026, se refieren a los ciudadanos cubanos Conrado Galindo Sariol, Cristian Ernesto Acosta Guevara, Leordán Enrique Cruz Gómez, Amijail Sánchez González y Roberto Álvarez Ávila y José Manuel Rodríguez Castelló, quienes se encontraban a bordo de la embarcación y cuya situación generó denuncias de posibles desapariciones forzadas.
Según la información presentada ante el Comité, durante varios días los familiares y representantes legales de estas personas intentaron obtener información sobre su paradero contactando hospitales, unidades policiales y otras instituciones estatales en Cuba, sin recibir confirmación oficial sobre su ubicación o estado de salud. En uno de esos intentos, al comunicarse con el Hospital Arnaldo Milián Castro de Santa Clara, inicialmente se les indicó que uno de los sobrevivientes podría encontrarse en terapia intensiva, pero posteriormente el propio hospital negó que estuviera ingresado, tras lo cual la llamada habría sido interrumpida abruptamente.
El 2 de marzo, los familiares y representantes intentaron presentar un recurso de Hábeas Corpus ante el Tribunal Provincial Popular de Camagüey para exigir información sobre su paradero. Sin embargo, según la documentación remitida al Comité, la dirección del tribunal se negó a recibir la solicitud argumentando que “no conocen nada ni tienen nada sobre ese caso”.
Ante esta situación, Cubalex acudió al Comité contra la Desaparición Forzada mediante el mecanismo de Acción Urgente previsto en el artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El organismo registró la petición presentada el 28 de febrero y remitió una comunicación oficial al Estado cubano solicitando medidas inmediatas para localizar a las personas desaparecidas, dándole plazo hasta el 19 de marzo de 2026 para responder e informar sobre las acciones adoptadas.
En su comunicación, el Comité requirió a las autoridades cubanas que informen sin demora el paradero de cinco sobrevivientes y, en caso de que se encuentren privados de libertad o ingresados en centros de salud, que indiquen el lugar exacto donde se encuentran, la autoridad que ordenó su detención, los cargos que existirían en su contra y los fundamentos legales de su privación de libertad. Asimismo, solicitó detalles sobre la fecha, hora y lugar de la detención, la autoridad que controla su custodia, su estado de salud y cualquier traslado que haya tenido lugar entre centros de detención o instituciones médicas.
El Comité también recordó que, de acuerdo con la Convención, una privación de libertad puede constituir una desaparición forzada cuando agentes del Estado arrestan o detienen a una persona y posteriormente se niegan a reconocer dicha privación de libertad o a revelar su paradero, lo que la sustrae de la protección de la ley.
En una actualización posterior enviada al Comité, Cubalex solicitó además que se requiera al Estado cubano la presentación del acta de detención de los sobrevivientes. La organización explicó que, de acuerdo con la Ley de Proceso Penal cubana (Ley 143), ese documento debe contener información precisa sobre la detención, incluyendo la identificación de la autoridad que la ejecuta, la fecha, hora y lugar exactos del arresto, las causas legales que lo justifican, el estado físico de la persona detenida y cualquier traslado posterior entre centros de custodia o instituciones médicas.
Para Cubalex, la entrega de ese documento resulta fundamental para establecer la cronología de los hechos y determinar si existieron periodos de detención no reconocida. En el caso de Conrado Galindo Sariol, la organización sostiene que permaneció al menos seis días en situación de desaparición forzada, mientras que sobre los demás sobrevivientes la información disponible sigue siendo limitada o inexistente.
El incidente ocurrió cuando una unidad de las Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior interceptó y “neutralizó” la embarcación con matrícula FL7726SH, en la que viajaban diez personas, presuntamente ciudadanos cubanos residentes en Estados Unidos. De acuerdo con el propio comunicado oficial cubano, cuatro de los ocupantes murieron y seis resultaron heridos durante la operación, tras lo cual estos últimos fueron detenidos por las autoridades.
El Comité contra la Desaparición Forzada ha indicado que continuará dando seguimiento al caso hasta que se esclarezca plenamente la suerte y el paradero de las personas involucradas en las acciones urgentes registradas.
*El 4 de marzo falleció en Cuba uno de los heridos, Roberto Álvarez Ávila, que estaba incluido en la acción urgente.
**Sobre el caso de José Manuel Rodríguez Castelló, que no fue incluido en la respuesta de la CED a Cubalex, el organismo respondió que sí forma parte de su registro sobre casos de las llamadas “desapariciones forzadas de corta duración”, a las que hace referencia en su informe sobre Acciones Urgentes que se publica tras cada sesión. El sobreviviente ya pudo recibir visitas familiares.