Huelga de hambre en Cuba: el cuerpo como último recurso cuando se cierran otras vías

Durante los meses de octubre y noviembre de 2025, más de una decena de presos políticos cubanos iniciaron huelgas de hambre como protesta extrema por diversas arbitrariedades que el Estado comete contra ellos.

El caso más emblemático recientemente es el del prisionero político del 11J Yosvany Rosell García Caso, quien inició una huelga de hambre el pasado 23 de octubre en la prisión de Cuba Sí, en la ciudad de Holguín, como reclamo ante su encarcelamiento y para exigir aislamiento total dentro del establecimiento penitenciario. Semanas después, el opositor fue trasladado a un hospital, en un estado de salud crítico, y en su día 40 de huelga, decidió deponerla.

A mediados del mes de noviembre, nueve presos políticos también iniciaron huelgas de hambre en diferentes prisiones del país. Se trata de Daniel Alfaro Fría — Prisión de Guanajay (Artemisa); Aníbal Yasel Palau Jacinto — Melena 2 (Mayabeque); Walfrido Rodríguez Piloto — Jóvenes del Cotorro (Ivanov), La Habana; José Antonio Pompa López — Agüica (Matanzas); Onaikel Infante — Agüica (Matanzas); Josiel Guía Piloto — Agüica (Matanzas); Lázaro Piloto Romero — Agüica (Matanzas); Adrián Fernando Domínguez Hidalgo — Agüica (Matanzas); y Óscar Corría Sánchez — Unidad policial de Contramaestre (Santiago de Cuba).

Actualmente Cubalex recibió información de una huelga de hambre iniciada el 1.º de diciembre por el preso político Leoncio Rodríguez Ponce en Holguín y su traslado a una celda de castigo como represalia.

Desde 2022 hasta la actualidad, el Centro de Documentación de Prisiones Cubanas (CDPC) ha subregistrado seis prisioneros políticos cubanos fallecidos a causa de huelgas de hambre.

Estos reportes ponen en perspectiva cómo la huelga de hambre se continúa utilizando en la isla por personas presas políticas y defensoras de derechos humanos como último recurso, cuando ya se han agotado otras instancias.

No se trata de un acto suicida, sino de un acto deliberado, racional y político, donde el cuerpo se convierte en el único medio de comunicación disponible cuando se han cerrado otras vías, como es el caso cubano.

Derecho internacional vs. Normativa cubana

En el derecho internacional, esta práctica se ha vinculado a la libertad de expresión, la autonomía corporal y la prohibición de tortura, y se ha cuestionado la alimentación forzada como posible trato cruel o tortura.

De acuerdo con Cubalex, la huelga de hambre no es en sí misma la violación; la violación está en la respuesta estatal; por ejemplo, castigo, incomunicación, negligencia médica y alimentación forzada.

Mientras, en el marco normativo cubano vigente, la propia Constitución de la República reconoce y garantiza los derechos humanos como irrenunciables, indivisibles y de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades. También contiene una cláusula general de limitación de derechos, que permite restringirlos por “derechos de los demás, seguridad colectiva, bienestar general, orden público, Constitución y leyes”, lo que en la práctica permite que leyes ordinarias limiten derechos incluso esenciales. El artículo 45 es identificado en el propio documento como incompatible con el derecho internacional, porque deja en manos del legislador y de la administración la posibilidad de limitar incluso derechos absolutos -como la prohibición de tortura-, y permite que leyes como la Ley 152/2022 “constitucionalicen” restricciones abusivas.

Dicha Ley 152/2022 de Ejecución Penal y su Reglamento (2023) no reconocen la huelga de hambre ni la inanición voluntaria como protesta o ejercicio de derechos. La omisión no es neutra: permite tratarla como indisciplina grave, “posición de fuerza” o “desobediencia” frente a la autoridad penitenciaria. El artículo 118 inciso l) de la Ley 152 califica como indisciplina grave: “Formular quejas o peticiones propias o colectivas como expresión de asumir posiciones de fuerza o de desobediencia a la autoridad penitenciaria.” Esta redacción encaja exactamente con la lógica de la huelga de hambre, habilitando su castigo sin nombrarla. Los artículos 121–122 prevén sanciones disciplinarias como celdas de seguridad, regresión de régimen, suspensión de derechos, incluso cuando la persona está en deterioro físico severo. El Reglamento de 2023 introduce la dimensión médica solo para certificar si la persona puede ser sancionada, no para protegerla. En estos casos el médico se integra a la lógica disciplinaria, no a la de cuidado.

Por otro lado, la Ley 160/2022 de la Fiscalía General impone a esta institución el deber de comprobar el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad y el deber de actuar ante violaciones de derechos constitucionales y restablecer la ‘legalidad’. También le otorga la facultad–obligación de disponer la libertad inmediata en casos de detención ilegal o violaciones graves. En casos de huelga de hambre prolongada, estos deberes se vuelven obligaciones reforzadas de supervisión activa, investigación y adopción de medidas de protección.

Las violaciones a estándares internacionales asumidos por Cuba resultan evidentes. Aunque la legislación interna no menciona expresamente la Declaración de Malta ni la de Tokio, estos instrumentos internacionales prohíben la alimentación forzada de personas competentes en huelga de hambre, consideran esta práctica como trato inhumano o tortura y obligan a respetar la voluntad anticipada del paciente.

Cuando el Estado cubano mantiene esposas y vigilancia punitiva, niega asistencia médica oportuna o independiente y usa el hambre como pretexto para profundizar el castigo, se sitúa en contradicción con estos estándares y con la interpretación internacional de la prohibición absoluta de tortura.

Antecedentes históricos

La huelga de hambre en Cuba tiene más de seis décadas de historia y se originó como una forma extrema de resistencia, en un sistema donde la protesta pública fue clausurada desde los primeros años de la Revolución. Ya en la década de 1960 surgió la figura del plantado, un preso político que se negaba a cualquier forma de colaboración con el Estado: rechazaban el trabajo forzado, las clases de reeducación y el reglamento carcelario. Esta identidad de resistencia se consolidó en prisiones como Isla de Pinos y La Cabaña, donde los plantados enfrentaron aislamiento, violencia física y la supresión de derechos básicos.

Uno de los hitos más visibles de esa primera etapa fue la llamada “guerra del uniforme”. Tras la imposición estatal del uniforme azul para borrar la condición de preso político, cientos de reclusos se negaron a usarlo y permanecieron durante años semidesnudos, dando origen a la icónica imagen del “plantado en calzoncillos”. El “Plan de Reeducación”, diseñado para doblegar a los reclusos mediante incentivos materiales a cambio de sumisión política, desencadenó algunos de los episodios más severos de tortura psicológica, chantaje familiar y negación de atención médica documentados por la CIDH.

La criminalización jurídica de la disidencia, impulsada desde los años sesenta y consolidada con el Código Penal de 1987 y sus reformas, profundizó el uso de la huelga de hambre como recurso extremo. Figuras como la “peligrosidad predelictiva”, el delito de “desacato” o la Ley 88 permitieron procesar a opositores como delincuentes comunes, lo que hizo que muchos recurrieran al ayuno para recuperar su condición política y denunciar abusos estructurales.

Desde los años 70, la huelga de hambre ha dejado mártires cuya muerte marcó puntos de inflexión. El caso fundacional fue Pedro Luis Boitel, fallecido en 1972 tras 53 días de huelga en condiciones de abandono médico. Décadas después, el activista Orlando Zapata Tamayo murió en 2010 tras una huelga de 85 días, un hecho que provocó condenas internacionales y derivó en la excarcelación del Grupo de los 75. A ellos se suman Wilman Villar Mendoza, fallecido en 2012, y decenas de presos documentados por organizaciones de derechos humanos.

En los años 2000 y 2010, con la irrupción de internet, la huelga de hambre se convirtió también en un acto de comunicación pública. Activistas como Guillermo ‘Coco’ Fariñas lograron impacto internacional utilizando su propio cuerpo como herramienta para denunciar censura, represión y violaciones de derechos. Su caso, y el reconocimiento recibido —como el Premio Sájarov—, confirmaron la dimensión política y global de estas protestas.

En la última década, la práctica ha resurgido con fuerza entre artistas y jóvenes ligados al Movimiento San Isidro (MSI) y entre los manifestantes del 11J. El artista Luis Manuel Otero Alcántara llevó la huelga al centro del debate cultural y digital, mientras que líderes como José Daniel Ferrer la han utilizado repetidamente desde el aislamiento carcelario. La persistencia de estas protestas hasta 2025 evidencia una continuidad histórica: ante la imposibilidad de participación cívica, la huelga de hambre sigue siendo en Cuba el último recurso para exigir dignidad, denunciar torturas y mantener viva la tradición de los plantados.

La huelga de hambre y/o sed es, jurídicamente, un acto de expresión política y de autonomía corporal, protegido por estándares internacionales de derechos humanos y bioética.

Desde una perspectiva comparada, mientras el derecho internacional tiende a considerar la alimentación forzada y el uso punitivo de la salud como posibles formas de tortura o trato cruel, el sistema cubano, tal como está diseñado y aplicado, criminaliza la protesta corporal y crea condiciones normativas y prácticas que facilitan precisamente esos actos.

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