En Cuba, las detenciones arbitrarias son una práctica frecuente utilizada por el Estado para reprimir la protesta pacífica, intimidar a la ciudadanía y castigar el ejercicio de derechos fundamentales. Ante este escenario, es vital que la población cuente con herramientas claras para documentar cada detalle de una detención.
Cubalex ha preparado esta guía práctica con preguntas esenciales que permiten recopilar información útil para la defensa de los derechos de la persona detenida, así como para denunciar las violaciones cometidas. Tomar nota de dónde, cuándo, cómo y quién ejecuta la detención no solo contribuye a exigir justicia en el ámbito nacional e internacional, sino que también protege a la comunidad frente a la impunidad.
1- ¿Dónde ocurrió la detención?
Identifique la provincia, municipio y zona, con puntos de referencia. Esta información es importante para determinar el tribunal competente que debe conocer del asunto. En este caso, es importante informar el lugar donde la persona fue arrestada y trasladada. Si el arresto ocurre en la calle, anote la dirección y también la de la estación policial o unidad de instrucción adonde fue trasladada la persona. Es posible que los detenidos sean trasladados de un centro de detención a otro. Este dato también es importante.
2- ¿Cuándo y a qué hora ocurre la detención?
Identifique la fecha de la detención: (día, mes y año). Esto es relevante para poder determinar el inicio de la violación y poder contar los días que lleva desaparecida la persona. La hora exacta o aproximada permite contabilizar las horas en detención o desaparición que lleva la persona y los términos legales, especialmente el momento de la comunicación con familiares o amigos para informar sobre la detención, como lo regula la Ley del Proceso Penal (Art.347 y Art. 130.1 b) y la Constitución (Art.95 inciso h), o el tiempo que la autoridad la tiene detenida sin darle derecho a un abogado, sin instruir de cargos y sin imponer una medida cautelar, lo cual no debe sobrepasar las 24 horas.
3- ¿Quién efectuó la detención?
Informe el cargo y/o grado militar del agente del Estado responsable del arresto o la detención (instructor penal). Si no dispone de esos datos, es útil la identificación por sus características físicas, el alias, dónde opera regularmente, el número de registro que tienen en el bolsillo izquierdo de la camisa del uniforme en el caso de los agentes policiales, o el tipo de uniforme si pertenece a otro cuerpo del Ministerio del Interior (MININT), ejemplo: boinas negras, boinas rojas (Fuerzas Armadas Revolucionarias), soldados en Servicio Militar Activo (SMA) o del Ejército Juvenil del Trabajo (EJT).
Tenga en cuenta que estas personas pueden formar parte de un grupo armado rudimentariamente (con palos) aparentando ser civiles.
Informe si en la detención participaron personas integrantes de las Brigadas de Respuesta Rápida y si estos utilizaron violencia en el momento del arresto.
En caso de que la detención la haya efectuado un agente de la Seguridad del Estado vestido de civil, es importante preguntar si la persona detenida lo conocía con anterioridad porque lo ha hostigado sistemáticamente (“El compañero que lo atiende”). Si conoce el alias que utiliza para identificarse y otras evidencias para su reconocimiento. Los audios con la voz de los agentes y las fotografías son evidencias que permiten la identificación.
4- ¿Ha sido identificado por otras personas con anterioridad?
Esta información es relevante para utilizar mecanismos internacionales de rendición de cuentas contra perpetradores de violaciones de derechos humanos.
5- ¿Se identificaron antes de la detención e informaron el motivo por el cual se estaban identificando?
En caso de ser personas vestidas de civil, agregar si mostraron algún carné que los identificara como agentes del Estado o si la persona se presentó de alguna manera, le explicó las razones de la detención y si refirieron alguna motivación legal.
6- ¿Cómo se efectuó la detención?
Esta pregunta es importante para determinar si los agentes del Estado ejercieron indebidamente la fuerza y la violencia sobre la persona detenida o la sometieron a prácticas de tortura durante su arresto.
Los imputados (detenidos) deben recibir durante todo el proceso un trato humano y digno (Inc. a – Art. 130) (Ley 143 del Proceso Penal Art.130.1 a derecho a un trato humano y digno)
7- ¿En qué condiciones le detienen y trasladan a un centro de detención?
Técnicas de tortura: si utilizaron la violencia y fuerza excesiva, si lo golpearon, si lo hirieron y con qué instrumento, si le aplicaron técnicas de inmovilización, si le apretaron las esposas para provocarle dolor intencionalmente, si le expusieron a altas temperaturas; ejemplo: encerrados en un vehículo herméticamente cerrado (efecto invernadero, práctica conocida como patrulla horno).
Las ofensas verbales también son una forma de violencia y si están relacionadas con el color de piel, género, identidad de género u orientación sexual, es también un trato humillante.
Amenazas. Por ejemplo: con perros o con abusos sexuales, intimidación con armas de fuego, con privarlo de la vida o desaparecer físicamente.
Tratos humillantes: si lo desnudaron o le rompieron la ropa. Si le obligan hacer cuclillas buscando objetos en sus genitales.
8- ¿Por qué motivos puede ser detenida una persona?
Es importante describir si el arresto se produjo en el contexto de una protesta, de un evento especifico, por estar ejerciendo labores como periodista y cualquier otra circunstancia que permita identificar una violación de un derecho fundamental.
Cubalex destaca la importancia de documentar de manera legal todas las violaciones que suceden durante una detención arbitraria. La recopilación de esta documentación sirve como base para presentar denuncias ante organismos internacionales, contribuyendo así a documentar la situación actual de los derechos humanos en Cuba.