Foto: Archivo Cubalex.
El 3 de septiembre de 2025, activistas del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR) acudieron al Tribunal Provincial Popular de La Habana para presentar un recurso de habeas corpus a favor de Mario Alberto Hernández Leyva, opositor y vicepresidente de esa organización. Mario había sido excarcelado de la prisión 1580 el 14 de agosto tras cumplir una condena de dos años y 55 días de prisión por los delitos de “resistencia” y “desacato”. Sin embargo, a la salida fue nuevamente detenido por agentes de la Seguridad del Estado, trasladado a la PNR de San Miguel del Padrón y luego al Vivac de Calabazar, para finalmente ser recluido en el Combinado del Este.
En el tribunal, los activistas fueron inicialmente informados por una secretaria judicial que no podían aceptar la solicitud de habeas corpus si no aportaban un número de denuncia o expediente de fase preparatoria, el delito imputado y el lugar de instrucción. Esos datos, precisamente, no se encontraban en poder de los solicitantes, pues el objetivo del recurso era obtener protección judicial ante una detención arbitraria.
Tras insistir en que el habeas corpus existe para impugnar la legalidad de la detención en ausencia de las formalidades previstas en la norma, la misma secretaria que inicialmente había indicado que debían acudir a la estación de policía para obtener la información solicitada, los envió a la zona de calabozos del tribunal —donde habitualmente permanecen los acusados antes de ser llevados a juicio—, y desde allí realizó una llamada telefónica a un lugar no identificado. Fue en ese momento que se les comunicó un número de denuncia (EFP_D_11556/25), los supuestos delitos imputados (“denegación de auxilio” y “desobediencia”) y la autoridad instructora (PNR de San Miguel del Padrón). Finalmente el tribunal accedió a admitir el escrito, no obstante, se negó a firmar la copia del escrito presentada por los promoventes, privándolos del acuse de recibo correspondiente.
Violaciones detectadas
- Restricción indebida del acceso al habeas corpus: El artículo 787 de la Ley del Proceso Penal cubana reconoce que cualquier persona privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías previstas debe ser puesta en libertad a petición propia o de otra persona en su nombre. El artículo 789 complementa esta disposición al establecer de manera expresa que la solicitud de habeas corpus no está sujeta a formalidades legales, pudiendo realizarse incluso de forma verbal, y que si el solicitante desconoce datos como el lugar de detención o la autoridad que ordenó la privación de libertad, basta con manifestarlo expresamente. La exigencia realizada por la secretaria del tribunal de presentar un número de causa, delito imputado y autoridad instructora como condicionante para la admisión del escrito constituye, por tanto, un requisito adicional no contemplado en la ley, que distorsiona el carácter sumarísimo del recurso y se convierte en un obstáculo arbitrario para ejercer este derecho.
- Privación de recibo o acuse de presentación: El tribunal se negó a firmar la tercera copia del escrito presentada por los activistas, en la que solicitaron expresamente que se consignara como acuse de recibo la fecha, el cargo y el nombre de la persona que lo recibía. El acuse de recibo no solo acredita la presentación efectiva del habeas corpus, sino que también permite a los promoventes dar seguimiento al cómputo de los plazos procesales sumarísimos dentro de los cuales el tribunal debe pronunciarse. La negativa a entregar esta constancia vulnera el derecho de los solicitantes a la transparencia y abre la puerta a que se niegue o desconozca posteriormente que el recurso fue interpuesto, debilitando la posibilidad de exigir una respuesta judicial oportuna.
- Privación de libertad arbitraria: Mario Alberto Hernández Leyva fue detenido inmediatamente después de cumplir íntegramente una condena anterior. Actualmente se le imputan supuestos delitos de “denegación de auxilio” y “desobediencia”, sin que se haya formalizado investigación penal con garantías ni notificado resolución judicial o fiscal que justifique su reclusión. La reiteración de arrestos y la fabricación de cargos contra él evidencian una persecución políticamente motivada.
- Incumplimiento de obligaciones internacionales: Conforme al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación General Nº 35 del Comité de Derechos Humanos, toda detención debe ser legal, razonable, necesaria y proporcional. La detención de Hernández Leyva, vinculada a su activismo pacífico en favor de los derechos humanos, se ajusta a la categoría de detención arbitraria, en especial por tratarse de una represalia contra el ejercicio legítimo de derechos fundamentales.
El caso de Mario Alberto Hernández Leyva demuestra que en Cuba el recurso de habeas corpus, aunque reconocido formalmente en la Constitución y la Ley del Proceso Penal, se encuentra sujeto a trabas arbitrarias que desnaturalizan su carácter de procedimiento sumarísimo de protección. El comportamiento del tribunal al exigir requisitos adicionales a los previstos en ley y negarse a firmar copia del escrito constituye una violación del derecho de acceso a la justicia y refleja la falta de independencia judicial frente a la Seguridad del Estado.
Cubalex reitera que la privación de libertad de Mario Alberto Hernández Leyva es arbitraria, ilegal y políticamente motivada. El Estado cubano tiene la obligación de garantizar la protección judicial efectiva, liberar de inmediato al opositor y poner fin al uso del derecho penal como instrumento de persecución política.