Las autoridades cubanas negaron la libertad condicional a Gustavo Mena Artola, defensor de los derechos de los animales y preso político, a pesar de que este derecho le correspondía a partir del 25 de octubre de este año.
Mena Artola fue encarcelado tras publicar en Facebook críticas sobre los apagones en Cuba, lo que resultó en una condena de dos años por el delito de desacato. A pesar de haber cumplido con los requisitos de buen comportamiento estipulados por la legislación penitenciaria, las autoridades le negaron este beneficio. Este caso pone de relieve la preocupante tendencia del gobierno cubano a utilizar el sistema penal y los beneficios penitenciarios como herramientas de represión política.

Foto: Gustavo Mena Artola. Tomada de su perfil de Facebook.
Gustavo Mena Artola se encuentra recluido en el campamento de trabajo forzado “La Guanajera”, en Santa Clara. A pesar de haber sido informado de que, debido a su buena conducta, sería elegible para la libertad condicional, este beneficio le fue negado. Mena fue detenido el 15 de septiembre de 2023, y, tras varias semanas en prisión, fue liberado el 31 de octubre y enviado a su domicilio para esperar el juicio. Sin embargo, el 7 de noviembre fue condenado a dos años de trabajo correccional con internamiento, sanción que continúa cumpliendo hasta la fecha.
El sistema penitenciario cubano prevé la libertad condicional como un beneficio de excarcelación anticipada, permitiendo que los reclusos, bajo ciertas condiciones, cumplan el resto de su condena fuera de prisión. Según el artículo 89.1 del Código Penal, el tribunal puede otorgar este beneficio a quienes hayan sido sancionados con privación de libertad o trabajo correccional con internamiento, basándose en dos criterios clave: el comportamiento del recluso y sus condiciones individuales. En el caso de Gustavo Mena, ambos requisitos se cumplen claramente. Durante su reclusión, no ha mostrado comportamientos negativos ni ha incurrido en actos de indisciplina, manteniendo una conducta ejemplar tanto antes como después de su encarcelamiento.
Sin embargo, las autoridades cubanas argumentaron que, debido a su condena por desacato, Mena debía cumplir la totalidad de su sentencia. Esta decisión refleja una clara arbitrariedad e ilegalidad en la aplicación de los beneficios penitenciarios, y contradice los principios de igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación. Los beneficios penitenciarios deben concederse en función del comportamiento del recluso, no por consideraciones políticas.
El desacato es un delito contemplado en el Código Penal cubano que sanciona a quienes insulten o difamen a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, este tipo penal no debe aplicarse cuando las expresiones del acusado se enmarcan en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, un derecho reconocido tanto por la Constitución cubana como por tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Los gobernantes, por su rol en la función pública, deben tener una mayor tolerancia a las críticas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha respaldado esta postura, señalando que el delito de desacato debería ser eliminado de los códigos penales, ya que a menudo se utiliza como una herramienta para castigar a defensores de derechos humanos y activistas, como es el caso de Mena. Además, la CIDH advierte que esta normativa constituye una forma de censura previa, vulnerando el derecho a la libertad de expresión.
El caso de Gustavo Mena Artola ilustra cómo el delito de desacato ha sido empleado para criminalizar las críticas a la gestión y administración del gobierno, particularmente en relación con políticas que han afectado tanto a la ciudadanía como a los derechos de los animales. La aplicación punitiva del desacato en este contexto es injustificada y constituye una violación de los derechos fundamentales de Mena.
El artículo 89.2 del Código Penal cubano establece que, en casos de delitos graves como los relacionados con el tráfico de drogas, la delincuencia organizada o el terrorismo, el tribunal puede exigir que el sancionado cumpla al menos dos tercios de su condena antes de considerar la libertad condicional. Sin embargo, aplicar esta disposición a un delito de desacato es desproporcionado, ya que equipara una crítica a la gestión gubernamental con una amenaza a la seguridad del Estado. Además, es ilegal, dado que el desacato no está clasificado, por su naturaleza, entre los delitos que podrían justificar la restricción o el retraso de los beneficios penitenciarios. Por otro lado, la falta de claridad sobre los límites del delito de desacato, debido a la interpretación amplia que hacen las autoridades, vulnera el principio de seguridad jurídica, que exige que los ciudadanos conozcan de manera precisa qué acciones pueden constituir un delito.
La negación de la libertad condicional a Gustavo Mena Artola es un claro ejemplo de cómo el derecho penal en Cuba se utiliza como herramienta para reprimir la libertad de expresión. Desde Cubalex, hacemos un llamado a la comunidad internacional y a las organizaciones de derechos humanos para que condenen esta violación de los derechos de Gustavo Mena Artola y exijan su liberación inmediata. El gobierno cubano debe respetar los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos y poner fin al uso del sistema penal para silenciar las críticas.