El Tribunal Provincial Popular de La Habana notificó el 13 de mayo que no procedía el recurso de habeas corpus presentado a favor del periodista José Luis Tan Estrada, quien estuvo detenido de forma arbitraria en Villa Marista desde el 26 de abril hasta el 1ro de mayo. El equipo legal de Cubalex examinó la respuesta del tribunal y destacó las violaciones de derechos cometidas por las autoridades en este caso.
José Luis Tan Estrada fue detenido el 26 de abril de 2024 por agentes del Estado en un operativo para detenerlo a él, en Mayabeque, mientras viajaba de Camagüey a La Habana. Durante el arresto, los oficiales actuaron con fuerza excesiva, esposándolo bruscamente y causándole intencionalmente sufrimiento y dolor. Posteriormente, fue trasladado a Villa Marista, un centro de detención de la Seguridad del Estado en La Habana. En el transcurso del traslado, los oficiales lo obligaron a mantenerse en posición fetal, ejerciendo presión sobre su cabeza y profiriendo amenazas de provocarle daño físico. Al llegar a Villa Marista permaneció incomunicado por varias horas sin que su familia y amigos pudieran verificar su paradero, motivo por el que se denunció un supuesto de desaparición forzada.
Durante su detención, Tan Estrada enfrentó condiciones inhumanas: fue confinado en una celda con iluminación artificial permanente, expuesto a cambios de temperaturas extremos y privado de atención médica adecuada, lo cual agravó su estado de salud. Además, fue sometido a tácticas de tortura psicológica y física, incluyendo amenazas y coacciones. Su detención y los interrogatorios estuvieron marcados por irregularidades y falta de transparencia. Fue multado con 4000 pesos cubanos por un supuesto plan de distribuir volantes, motivo por el que aparentemente se le detuvo sin prueba ni fundamento alguno. Posteriormente fue acusado por un post en Facebook, sin que hasta el día de hoy se sepa con exactitud el delito que se le imputó, ni la autoridad actuante haya podido aportar pruebas que justifiquen la detención, acusación y sanción impuesta.
El 30 de abril de 2024 se presentó una solicitud de habeas corpus a favor de Tan Estrada ante el Tribunal Provincial Popular de La Habana y dicho tribunal notificó el 13 de mayo de 2024 el Auto sin número de fecha 2 de mayo de 2024 declarando sin lugar el recurso. En su respuesta, el tribunal se centró exclusivamente en el hecho de que, al momento de resolver el habeas corpus, la persona ya estaba en libertad y, por esta razón, declaró que no procedía la solicitud.
Auto emitido por el Tribunal Provincial Popular de La Habana, con fecha 2 de mayo de 2024.
Según el tribunal, el periodista fue liberado el 29 de abril, supuestamente el día anterior a la presentación del recurso, lo que contradice la declaración del propio Tan Estrada, quien refirió haber sido liberado el 1ro de mayo de 2024, tras ser obligado a pagar la multa de 4000 pesos como condición para su liberación. La complicidad de las autoridades judiciales con las violaciones de los órganos de instrucción de la Seguridad del Estado quedó evidenciado en el siguiente fragmento del mencionado Auto:
“Que en fecha 30 de abril de 2024, se emplazó a la Fiscalía, a los efectos de verificar la situación legal de JOSÉ LUIS TAN ESTRADA, emitiendo esta institución informe contestatario en el día de hoy (2 de mayo) de conjunto con la denuncia. En este, la Fiscalía manifestó que el imputado se encuentra en libertad desde el 29 de abril de 2024 a las 12:00 horas“.
Sin embargo, el talonario ID No. 239010 de fecha 30 de abril de 2024 desmiente el dicho del tribunal, aún y cuando fuera firmado en realidad por Tan Estrada el día 1ro de mayo. La fecha oficial del talonario, además de contradecir lo afirmado por el tribunal, pone al descubierto violaciones del derecho a la información por parte de los agentes del Estado y el uso de métodos de tortura, como la desorientación de la víctima. Por otro lado, pone al descubierto la falsedad de la información emitida por los jueces, que aunque haya sido la reproducción de lo dicho por la fiscalía en su informe, debió verificarlo en las actuaciones y acta de liberación.
El Auto en cuestión también revela una violación del derecho constitucional a la libertad personal y evidencia un actuar que podría ser constitutivo de un delito de prevaricación por parte de la policía, los instructores del Órgano de Instrucción de la Seguridad del Estado (Villa Marista), el fiscal y los jueces responsables por la detención de Tan Estrada.
En última instancia, el tribunal actuó de manera ilegal al no cumplir con el procedimiento establecido para resolver el habeas corpus, omitiendo:
-Ordenar a la autoridad responsable de la detención de Tan Estrada que lo presentase ante el tribunal, lo cual habría permitido verificar su estado físico y psicológico y determinar si había sido sometido a torturas o tratos inhumanos y degradantes.
-Celebrar la correspondiente vista para escuchar a la víctima y evaluar las pruebas que presentaran ambas partes, asegurando así el derecho del detenido a acceder a la justicia y aplicando de manera efectiva el principio de imparcialidad en el ejercicio de la función judicial.
Además, este órgano jurisdiccional no abordó los siguientes aspectos cruciales incluidos en la solicitud:
–Desaparición forzada: se argumentó que la negativa de dar información por parte de las autoridades sobre el paradero de Tan Estrada y la imposibilidad de verificación por parte de familiares y amigos durante un periodo prolongado configuró un delito de desaparición forzada, sin embargo, los jueces no se refirieron a la gravedad de esta acusación.
–Detención arbitraria: El tribunal no se pronunció en relación con el motivo de la detención a pesar de haberse denunciado una detención arbitraria, no se pronunció sobre la falta de un acta de detención, la ausencia de delitos formales, elementos que fueron señalados en la solicitud de habeas corpus en el Por Tanto 9 y 10.
–Falta de transparencia: Los jueces refirieron que emplazaron a la fiscalía el 30 de abril para verificar la situación legal de Tan Estrada y que la Fiscalía manifestó que estaba en libertad desde el 29 de abril. Sin embargo, el tribunal no informó sobre el número de denuncia, el delito, ni el nombre y cargo del instructor que atendió el caso, ni del lugar donde estuvo detenido, por lo que hasta el día de hoy es una información que se desconoce debido a la opacidad con la que se pronunció el tribunal.
–Violencia y uso injustificado de la fuerza: En la solicitud se mencionó la preocupación sobre la integridad física y psicológica de Tan Estrada y la posible aplicación de tratos crueles o tortura en Villa Marista, pero los jueces no hicieron referencia a estos aspectos en su respuesta, que son fundamentales para evaluar el trato recibido durante la detención, prevenir y proteger contra la tortura y los malos tratos.
–Falta de audiencia obligatoria: El tribunal como órgano encargado de la supervisión judicial debió haber señalado el día y hora para la celebración de la correspondiente vista oral y haber citado a las partes, practicar pruebas y comprobar por sí mismo el dicho de Tan Estrada en virtud del principio de inmediación de los jueces, todo lo que no sucedió.
La omisión de esta información no sólo denota la complicidad de los jueces Iraida Arias Sanz (ponente), Claudia Díaz Matienzo y Dagmara Fumero Guedán con los agentes encargados de la detención y la fiscalía; sino que pone al descubierto la violación del derecho de acceso a la información, lo cual pudiera indicar que nunca existió denuncia ni proceso investigativo en su contra, todo lo que quedaría debidamente esclarecido si dicho órgano hubiese actuado con la debida transparencia con la que está obligado a cumplir por mandato constitucional.
Tales inconsistencias evidencian graves violaciones de derechos humanos, incluyendo la inviolabilidad de la libertad personal, el derecho a la información, el debido proceso y la presunción de inocencia. Además, se emplea la desorientación intencionada como forma de tortura. Con esto, el Estado cubano incumple con su obligación de investigar y sancionar a los responsables de delitos como la desaparición forzada y la tortura, prácticas que tienen una prohibición absoluta en los estándares internacionales de protección de derechos humanos.
Esta actuación ha asegurado la impunidad de las autoridades responsables de estas violaciones, lo cual permite que estos abusos continúen ocurriendo y afecten a toda aquella persona que ejerza derechos fundamentales como la libertad de expresión y opinión. La comunidad internacional no debe permanecer indiferente ante estas violaciones de derechos humanos. Es imperativo denunciar estas acciones por parte de las autoridades y presionar para que se respeten y garanticen los derechos humanos, con el objetivo de terminar con la impunidad y asegurar que ninguna injusticia quede sin respuesta.