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Adrián Curuneaux: Detención arbitraria, indefensión y violaciones del debido proceso 

23/01/2024 / Alertas, Cubalex

El 3 de noviembre de 2023, se presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo Popular, luego de que la solicitud de Habeas Corpus a favor de Adrián Curuneaux Stevens, vicepresidente del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR), fuera rechazada el 1ro de noviembre de 2023. 

El activista político está encarcelado desde el 3 de agosto de 2023 en el centro penitenciario de Valle Grande, en La Habana, tras ser acusado por una supuesta agresión a un oficial de la Policía. 

La apelación presentada alertó al Tribunal Supremo sobre el tiempo durante el cual Adrián Curuneaux ha estado detenido sin que se hayan cumplido las garantías y formalidades previstas en la ley. Entre estas cuestiones se destaca la superación del plazo legal para llevar a cabo las acciones de instrucción, las cuales, según las normativas procesales penales, deben realizarse en el menor tiempo posible. En relación con los límites temporales establecidos, la Ley 143/2021 “Del Proceso Penal” establece que:

Artículo 173.2: “El plazo de la instrucción del expediente de fase preparatoria no debe exceder de noventa días a partir de la fecha de la resolución de inicio y sólo puede prorrogarse por el fiscal, justificadamente, a solicitud fundada del jefe de la instrucción penal que corresponda; en estos casos, el plazo máximo para la terminación del expediente es de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de la resolución de inicio, momento en que el instructor penal está obligado a entregarlo al fiscal en las condiciones en que se encuentre”.

Respecto a esta solicitud, el Tribunal optó por no emitir un pronunciamiento en su respuesta y, en una evaluación desafortunada, llegó a la conclusión de que sólo procede admitir el recurso de Habeas Corpus cuando la ilegalidad de una detención se derive de “carecer la decisión de la autorización de persona facultada para imponer dicha condición, o cuando no existan motivos suficientes para suponer que será responsable de la conducta delictiva que se investiga“.

Esta interpretación del Tribunal viola derechos fundamentales y principios esenciales del debido proceso, como la presunción de inocencia. Al justificar la legalidad de la detención de Adrián Curuneaux basándose en la suposición de su culpabilidad, el Tribunal pasa por alto el hecho de que este derecho universal implica tratar al investigado como inocente. Este trato debe perdurar a lo largo de todo el proceso penal hasta que se emita una sentencia firme. Además, recae sobre la Fiscalía la carga de la prueba, es decir, la responsabilidad de demostrar los hechos en los que fundamenta su acusación. En lugar de presumir la culpabilidad, el juez debe partir en todo momento de la inocencia del investigado. 

Por otro lado, al concluir que la detención es legal porque fue autorizada por una persona facultada, el Tribunal contradice los principios de Naciones Unidas contra todas las formas de detenciones arbitrarias. 

Los estándares internacionales instan a la protección contra la privación arbitraria de la libertad en todas sus formas, abarcando la detención antes, durante o después del juicio, así como la privación de libertad sin que se haya llevado a cabo un juicio de ninguna clase (detención administrativa). En este contexto, el Tribunal no cumple con la responsabilidad de llevar a cabo un control efectivo de la privación de libertad en todas las fases del proceso. 

Además, las Naciones Unidas enfatizan que la arbitrariedad de una detención no solo ocurre cuando se viola la legislación y el procedimiento aplicable, sino también cuando la privación de libertad no es proporcional, razonable y necesaria. En este sentido, el caso de Adrián Curuneaux claramente constituye una detención arbitraria. La respuesta del Tribunal Supremo Popular confirma, una vez más, la indefensión de esta persona privada de libertad y de la ciudadanía en general respecto a sus derechos fundamentales.

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