La manipulación del Artículo 393 del Código Penal de Cuba y las grabaciones ilegales del Estado

La publicación realizada por el Tribunal Supremo de Cuba, en la que se invoca el Artículo 393 del Código Penal cubano, referido a los delitos contra la intimidad personal y familiar, constituye un claro ejemplo de lawfare o uso político de la ley. El objetivo de esta narrativa oficial no es proteger la privacidad de los ciudadanos, sino utilizar el derecho penal como herramienta de intimidación para evitar que se visibilicen las violaciones cometidas, garantizando así la impunidad de las autoridades estatales frente a represiones, hostigamientos y detenciones arbitrarias.

El bien jurídico que protege el Artículo 393 es la “intimidad personal y familiar”. La manipulación del Estado radica en pretender que la actuación de un funcionario público o agente del orden, en el ejercicio de sus funciones y en el espacio público, pertenece a su esfera íntima o familiar.

Un funcionario público ejecutando actos de autoridad -como una detención o un operativo- no está ejerciendo su vida privada. Grabar estas acciones no afecta su “propia imagen y voz” en el sentido íntimo que protege la ley, sino que documenta un acto estatal.

Derecho internacional

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido reiteradamente el “sistema dual de protección”. Esto significa que los funcionarios públicos, por la naturaleza de sus cargos, están sujetos a un mayor nivel de escrutinio por parte de la sociedad. Sus actuaciones en funciones no gozan del mismo umbral de privacidad que un ciudadano común. 

Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU en su Observación General No. 34 subraya que, en los asuntos de interés público, el derecho a buscar y recibir información protege la labor de documentar el actuar policial.

La asimetría en la aplicación de la ley y las grabaciones ilegales del Estado

La publicación oficial omite deliberadamente que el Artículo 393 no hace distinción entre ciudadanos y funcionarios públicos como sujetos activos del delito. Al imponer esta narrativa, el Estado oculta que son sus propios agentes quienes violan sistemáticamente este precepto.

La Seguridad del Estado y la policía cubana someten habitualmente a ciudadanos, activistas y periodistas a grabaciones de audio y video no consentidas mientras se encuentran bajo custodia, durante procesos penales, interrogatorios o citaciones arbitrarias.

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El objetivo de estas filmaciones estatales es, precisamente, violar la intimidad del detenido, amenazarlo, fabricar evidencia descontextualizada, incluso para programas de televisión, vulnerando la presunción de inocencia, e intentar obligarlo a que se inhiba de ejercer derechos humanos fundamentales como la libertad de expresión y de asociación.

El agravante del Artículo 393.3 inciso C: La verdadera conducta del Estado

Resulta paradójico que el Tribunal Supremo intente disuadir a los ciudadanos, cuando son las propias autoridades quienes incurren en la figura agravada descrita en el Apartado 3, inciso c) del propio Artículo 393.

La ley sanciona con mayor severidad cuando la grabación, divulgación o facilitación de información se realiza “por enemistad, venganza u otro fin malicioso, o con el objetivo de acosar a la víctima”.

Cuando un ciudadano graba a un policía reprimiendo, el fin no es “malicioso” ni de acoso, sino una forma legítima de denuncia social, autodefensa y documentación de violaciones de derechos humanos.

En contraste, cuando los agentes estatales graban clandestinamente a ciudadanos en la vía pública, difunden imágenes de su vida privada para desacreditarlos en redes sociales o los filman durante interrogatorios para chantajearlos, están actuando directamente motivados por una enemistad política, venganza y el objetivo expreso de acosar a la víctima.

El derecho a documentar violaciones de Derechos Humanos

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la CIDH y la ONU han enfatizado que la toma de fotografías y grabaciones en video de las fuerzas de seguridad pública y otros funcionarios en el ejercicio de sus funciones es un derecho humano protegido.

Criminalizar a quien documenta una violación de derechos humanos utilizando leyes de “privacidad” o “revelación de secretos” viola directamente el derecho a la libertad de información y el derecho a defender los derechos humanos, inscrito en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU.

La interpretación que hace el Tribunal Supremo de Cuba del Artículo 393 es una manipulación intencional de la legislación penal vigente en el país. Se busca transformar una norma concebida para proteger la dignidad humana frente a injerencias abusivas en la vida privada, en un escudo de impunidad para funcionarios. Se intenta criminalizar el control ciudadano mientras se legitima la constante violación de la intimidad, la imagen y los datos personales que el Estado cubano perpetra de manera sistemática, agravada y maliciosa contra quienes disienten.

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