Las condiciones de aislamiento y castigo en las prisiones cubanas, según la Ley de Ejecución Penal, no cumplen con los estándares internacionales establecidos por las Reglas Mandela. La duración excesiva del aislamiento, la falta de revisión independiente y la insuficiente protección para grupos vulnerables son incompatibilidades significativas que pueden conducir a abusos y violaciones de derechos humanos. Estas prácticas no solo afectan físicamente a los reclusos, sino que también tienen un impacto devastador en su salud mental y bienestar general.
¿Qué dicen las Reglas Mandela?
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, también conocidas como las Reglas Mandela, establecen estándares internacionales para garantizar que los reclusos sean tratados con humanidad y dignidad. No se permite ninguna forma de tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Están prohibidas prácticas como el aislamiento indefinido, el encierro en celdas oscuras o siempre iluminadas, y las penas corporales. Además, no se debe reducir la comida o el agua potable como castigo. El aislamiento se define como mantener a un recluso sin contacto humano significativo durante al menos 22 horas al día. El aislamiento prolongado se refiere a cualquier aislamiento que dure más de 15 días consecutivos. En Cuba, la ley permite el aislamiento hasta por tres meses, lo cual no cumple con estos estándares internacionales.
Incompatibilidades con la Ley de Ejecución Penal cubana
La Regla 45 de las Reglas Mandela establece que el aislamiento sólo debe usarse en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible y con revisión independiente. Debe ser autorizado por una autoridad competente y no se debe imponer a reclusos con discapacidades físicas o mentales, mujeres o niños. Sin embargo, la duración del aislamiento en una celda de castigo en Cuba revela una preocupante desconexión entre las regulaciones oficiales y las prácticas reales. Según la ley cubana, el aislamiento puede durar hasta tres meses, lo cual excede significativamente lo estipulado en las Reglas Mandela de las Naciones Unidas, que consideran que el aislamiento prolongado por más de 15 días es violatorio de los derechos humanos.
Testimonios documentados
Cubalex ha recopilado numerosos testimonios de ex prisioneros y familiares, documentando de manera sistemática las diversas formas de tortura y malos tratos en las prisiones cubanas. Estos testimonios incluyen detalles específicos sobre las condiciones de las celdas de castigo, la duración del aislamiento, y las técnicas de tortura empleadas.
Condiciones arbitrarias y precarias
Las razones para colocar a un recluso en una celda de castigo son frecuentemente arbitrarias y variadas, abarcando desde huelgas de hambre y reclamos de derechos hasta activismo político y denuncias telefónicas a medios independientes o familiares. En algunos casos, las autoridades penitenciarias recurren a esta medida de manera preventiva basándose en sus suposiciones sobre el comportamiento del recluso.
Las condiciones de las celdas de castigo en Cuba son extremadamente precarias y degradantes. Las dimensiones de estas celdas son muy reducidas, con algunas que miden solo dos metros de ancho por menos de cuatro metros de largo, incluyendo tanto el área de baño como el dormitorio. En ciertos casos, estas dimensiones son aún menores, exacerbando la sensación de claustrofobia y confinamiento extremo. Los servicios sanitarios son igualmente deficientes; en lugar de inodoros adecuados, hay un simple hueco en el suelo, conocido como “baño turco”. El suministro de agua es escaso y se proporciona solo una vez al día durante un breve período, lo que dificulta el mantenimiento de la higiene personal y de la celda.
La higiene en estas celdas es deplorable. Los reclusos deben limpiar sus espacios con los medios que logran conseguir, frecuentemente enfrentándose a condiciones insalubres y a infestaciones de insectos. La falta de iluminación adecuada y la insuficiente ventilación agravan aún más las condiciones de vida; muchas celdas carecen de ventanas o solo tienen pequeñas aperturas para la ventilación. El mobiliario es mínimo y rudimentario: las camas suelen ser de cemento o metal, frecuentemente sin colchones, obligando a los reclusos a dormir en superficies duras e incómodas.
Prácticas de tortura y castigo
El uso del aislamiento en Cuba no solo se limita al confinamiento, sino que a menudo incluye prácticas adicionales de tortura y castigo. Los reclusos pueden ser esposados en posiciones dolorosas y dejados así durante largas horas, como sucedió con Lisandra Rivera, quien fue esposada durante 26 horas sin acceso a agua ni alimentos.
El trato durante el aislamiento es cruel y deshumanizante. La privación de agua potable también se utiliza como castigo adicional, forzando a los reclusos a consumir agua contaminada o en cantidades insuficientes. Las celdas son frías y húmedas, y no se proporciona ropa de cama adecuada. En muchos casos, los reclusos son dejados en ropa interior, intensificando su sufrimiento físico y psicológico. Los informes de violencia son alarmantes: los reclusos pueden ser llevados a las celdas de castigo después de recibir brutales golpizas por parte de los guardias. Las técnicas de tortura son comunes e incluyen colgar a los reclusos de las esposas, lanzarlos por las escaleras estando esposados, y esposarlos boca abajo, causando dolor extremo y lesiones graves.
Además, los reclusos en huelga de hambre son sometidos a interrupciones del sueño, cambios frecuentes de celda y alimentación forzada, prácticas que buscan quebrantar su voluntad y su resistencia. El impacto psicológico de estas condiciones inhumanas y del aislamiento prolongado es devastador, provocando estrés severo, ansiedad y otros problemas psicológicos, que a menudo dejan secuelas duraderas en la salud mental de los afectados.
Impacto en la salud de los reclusos
El impacto del aislamiento prolongado en los reclusos es devastador, afectando tanto su salud física como mental. La constante ansiedad, las taquicardias y otros problemas psicológicos derivados del estrés extremo de las condiciones de confinamiento son comunes. Además, la falta de atención médica adecuada y la negligencia intencionada agravan aún más las condiciones de salud de los reclusos, quienes frecuentemente no reciben tratamiento para sus padecimientos mientras están en aislamiento.
Incompatibilidades entre la Regla 45 de las Reglas Mandela y la Ley de Ejecución Penal cubana
Existe una clara incompatibilidad entre lo que establece la Regla 45 de las Reglas Mandela y los artículos 122, 127 y 137 de la Ley de Ejecución Penal cubana. Las discrepancias son significativas y afectan tanto la duración como las condiciones del aislamiento.
Duración del aislamiento
El artículo 122 de la Ley de Ejecución Penal cubana permite el aislamiento en celda de seguridad hasta por 15 días para hombres y 10 días para mujeres, jóvenes menores de 20 años y mayores de 60 años. Esta disposición se aparta de la Regla 45 de las Reglas Mandela, que prohíbe el aislamiento prolongado, definido como más de 15 días consecutivos. Además, el artículo 127 define el internamiento en celda de seguridad como una medida disciplinaria en condiciones más restrictivas y separada del resto de la población penal. Por su parte, el artículo 137 permite el uso del aislamiento hasta por tres meses para proteger la integridad física del recluso o la seguridad del establecimiento penitenciario, lo cual excede ampliamente el límite aceptable según las Reglas Mandela.
La Regla 45 vs. la Ley cubana: Un conflicto en el uso del aislamiento
La primera incompatibilidad radica en la duración del aislamiento. Mientras que la Regla 45 establece que el aislamiento prolongado no debe ser permitido, la Ley de Ejecución Penal cubana permite un aislamiento que puede durar hasta tres meses. Esto representa una discrepancia significativa y una posible violación de los estándares internacionales de derechos humanos.
En segundo lugar, la Regla 45 especifica que el aislamiento debe ser utilizado como último recurso y sólo en casos excepcionales. Sin embargo, la Ley de Ejecución Penal cubana permite el uso del aislamiento como una medida disciplinaria relativamente común, lo que indica que no se considera necesariamente como una última opción.
Aislamiento sin revisión independiente en las cárceles cubanas
Otra incompatibilidad es la falta de revisión independiente. La Regla 45 requiere que la imposición del aislamiento sea revisada por una autoridad independiente para garantizar su uso adecuado y prevenir abusos. En contraste, la Ley de Ejecución Penal cubana otorga al jefe del establecimiento penitenciario la autoridad para decidir sobre el aislamiento sin necesidad de una revisión externa e independiente, lo que podría derivar en decisiones arbitrarias.
Protección de grupos vulnerables
Además, la Regla 45 prohíbe el aislamiento de reclusos con discapacidades físicas o mentales que pudieran agravarse bajo dicho régimen, así como de mujeres y niños en ciertos casos. Aunque la Ley de Ejecución Penal cubana excluye a algunas personas vulnerables, como mujeres gestantes, reclusos menores de 18 años y personas con discapacidades, también permite excepciones que podrían llevar a un uso arbitrario del aislamiento sin el control externo adecuado.
Hallazgos principales
Las condiciones de aislamiento y castigo en las prisiones cubanas, tal como se detallan en la Ley de Ejecución Penal, no cumplen con los estándares internacionales establecidos por las Reglas Mandela. A continuación, se presenta una breve descripción de los hallazgos de Cubalex en su trabajo de documentación:
1. Duración excesiva del aislamiento: La Ley de Ejecución Penal cubana permite el aislamiento en celda de castigo hasta por tres meses. Esto excede significativamente los límites establecidos por las Reglas Mandela, que consideran el aislamiento prolongado (más de 15 días consecutivos) como una violación de los derechos humanos.
2. Falta de revisión independiente: Las decisiones sobre el aislamiento recaen en el jefe del establecimiento penitenciario sin una revisión externa e independiente, lo cual puede llevar a abusos y decisiones arbitrarias.
3. Protección insuficiente para grupos vulnerables: Aunque la ley cubana excluye a ciertos grupos vulnerables (mujeres gestantes, menores de 18 años y personas con discapacidades) del aislamiento, permite excepciones que pueden resultar en uso arbitrario y sin control adecuado.
4. Condiciones precarias de las celdas de castigo: Las celdas de castigo en Cuba son extremadamente pequeñas, mal ventiladas, con higiene deplorable y mobiliario mínimo. Los servicios sanitarios son deficientes y el suministro de agua es escaso.
5. Prácticas de tortura y castigo adicional: Los reclusos a menudo enfrentan prácticas de tortura, como ser esposados en posiciones dolorosas durante largas horas y la privación de agua potable.
6. Impacto devastador en la salud mental y física: El aislamiento prolongado y las condiciones inhumanas tienen un impacto severo en la salud mental y física de los reclusos, provocando estrés extremo, ansiedad y otros problemas psicológicos.
Conclusiones
Las prácticas de aislamiento y castigo en las prisiones cubanas representan una clara violación de los derechos humanos, tal como se definen en las Reglas Mandela. Es crucial que las autoridades cubanas realicen reformas significativas para alinearse con los estándares internacionales y garantizar un trato humano y digno para todos los reclusos. Las reformas deben incluir la reducción del tiempo permitido en aislamiento, la implementación de una revisión independiente para las decisiones de aislamiento, y la protección adecuada para los grupos vulnerables.
Como ciudadanos, es esencial estar informados sobre estos derechos y denunciar cualquier violación observada. Las organizaciones defensoras de los derechos humanos pueden proporcionar apoyo y asesoría para reportar estos abusos y trabajar hacia un sistema penitenciario más justo y humano.
Para más información y apoyo en la defensa de los derechos humanos, por favor contacte a Cubalex o a otras organizaciones defensoras de los derechos humanos. Juntos podemos hacer la diferencia y luchar por un trato más justo y humano para todas las personas privadas de libertad en Cuba.