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El interrogatorio como mecanismo de represión en el contexto cubano

12/12/2023 / Consejos legales

El interrogatorio es un instrumento de coerción empleado por el gobierno cubano en contra de activistas, defensores de derechos humanos, periodistas independientes y cualquier ciudadano que adopte una postura crítica y contraria al sistema. 

Los interrogatorios en Cuba suelen prolongarse y adoptar un tono hostil, con frecuencia sin respetar el Principio de Legalidad. Aunque los agentes de la Seguridad del Estado se refieran a ellos como “entrevistas”, en realidad constituyen procesos de hostigamiento. Durante estos encuentros, se recurre a tácticas de presión psicológica con el propósito de obtener información, y en muchos casos, se acompañan de amenazas, intimidación, insultos o imposición de multas.

La abogada Laritza Diversent advierte que según los estándares internacionales, en ninguna circunstancia la persona puede ser sometida a coacción durante el interrogatorio. “Los interrogatorios tienen que ser a intervalos y dar un tiempo de descanso, porque eso es una acción de intimidación constante. Hay una determinada garantía que se tiene que cumplir durante el interrogatorio para no llegar a ese punto en el que tú seas torturado”.  

Sobre este tema, el abogado Alain Espinosa conversó con la periodista Iliana Hernández en el programa “Empodérate cubano”.

Foto: Captura de pantalla de la transmisión en vivo del espacio “Empodérate cubano”.

¿Por qué motivos te pueden citar a un interrogatorio?

No existe ninguna legislación que permita de manera discrecional citar, llamar, entrevistar, interrogar o molestar a una persona. Para la autoridad poder tener algún tipo de contacto con una persona, lo primero que tiene que haber es un incumplimiento o algún tipo de actuación que esté recogida en una norma legal, y a partir de esto, es que se establece el contacto, explica el abogado.  

“Si no existe un delito, si no hay una transgresión legal, ellos no tienen por qué citar a nadie ni para entrevistas, ni para nada. Las diligencias que puede llevar a cabo la Policía, la Instrucción, la Seguridad del Estado, la Fiscalía, son todas diligencias que tienen que partir de un acto que pueda considerarse constitutivo delito, por eso se regulan en la Ley del Proceso Penal. 

Lo primero es entender qué es lo que está sucediendo, es decir, cuál es el alcance que puede tener la autoridad y cuáles son los derechos que le asisten a la persona. Cuando se toma conocimiento de la citación o cuando está realizada conforme a los requisitos establecidos para esa diligencia puntual, la persona tiene que asistir al interrogatorio, porque de lo contrario se está tipificando un delito”. 

“Para poder citarte tiene que existir un hecho que sea constitutivo o que pueda ser constitutivo de delito. Ese hecho tiene que haber dado origen a una investigación penal y esa investigación penal tiene que estar radicada a un número determinado, por un delito determinado y por unos actos determinados. Entonces, cuando estemos en presencia de un interrogatorio, la única obligación que nos asiste en ese caso es la de dar nuestra identidad, o sea, nombre y apellido, dirección legal, algún alias, si he sido anteriormente sancionado por algún delito”, explica. 

¿Cómo te puedes defender durante un interrogatorio?

“Lo primero que nosotros tenemos que hacer para defendernos es preguntar cuál es la causal por la cual nosotros estamos ahí, cuál es el proceso por el cual a nosotros se nos está investigando, qué delito, de donde surgió la denuncia, cuáles son los hechos que se investigan, pero tiene que existir una denuncia penal”.

De acuerdo con el abogado, “si esos hechos no están, usted no está obligado a decir absolutamente nada, incluso, cuando realmente exista una denuncia penal previa, usted no está obligado a emitir ningún tipo de declaración, usted no está obligado a hablar, usted no está obligado a intercambiar con ellos bajo ningún motivo”. 

El artículo 155 de la Ley del Proceso Penal establece que aún y cuando se consideren diligencias indispensables para el proceso para poder tomarle declaración a una persona que se considera imputada, o que pueda ser responsable de un delito, lo primero es hacer la instrucción de cargos.

“Uno de los derechos que le asiste a la persona es el de abstenerse de declarar, incluso cuando tú estés siendo procesado o cuando se te está imputando un delito. Usted puede guardar silencio en todo momento y esta es una de las cuestiones que tenemos que aprender a interiorizar. No te pueden obligar a declarar, no te pueden obligar a interactuar con ellos, no te pueden obligar a que tú digas o respondas alguna pregunta”.

El abogado explica que este tipo de interrogatorio es preciso identificarlo como un patrón de tortura. “Si vamos al Código Penal Artículo 368, una de las cosas que establece es que se tipifica un delito de tortura cuando un funcionario estatal o una persona natural con las licencias, con el consentimiento del Estado, intencionalmente causa un grado de dolor a la persona, sea físico o mental, que es el más difícil de identificar”. 

“Cuando a la gente le hablan de torturas, siempre se imaginan la escena de golpizas brutales, corriente eléctrica, etc. pero el daño mental también es constitutivo de tortura, pero dentro de ese mismo artículo de tortura también se prohíbe de manera específica el trato totalmente inhumano, cruel y degradante. Sin embargo, en un interrogatorio lo primero que ocurre como acto violatorio es que es cometido por un funcionario y tiene toda la intención de causar un daño psíquico grave. 

Además de esto te intimidan, te amenazan y lo utilizan de manera que fuera un trato degradante inhumano y con el objetivo de discriminarlo por una razón, que tiene un motivo eminentemente político. Esto es totalmente un delito de tortura y es importante que nosotros empecemos a poder identificar este tipo de situaciones porque ellos lo incluyeron dentro del Código Penal vigente. Entonces ¿qué tenemos que hacer en consecuencia?, pues comenzar a utilizar su propia legislación.  

Cada vez que salimos de un interrogatorio es importante formular la denuncia por el delito de tortura especificado en el artículo 368 del Código Penal”.

Explica el abogado que la Ley de Procedimiento Penal plantea que las denuncias penales se pueden efectuar ante la Policía, ante instrucción penal, ante la Fiscalía o ante el tribunal. La principal recomendación en este caso es hacer la denuncia por escrito ante un tribunal. “El tribunal está obligado a admitir la denuncia, a dar acuse de recibo y además de esto, nosotros le podemos solicitar información de qué pasó con esa denuncia y el tribunal está obligado a responder por escrito”. 

El peor escenario posible es que se presente la denuncia ante un tribunal y no pase nada. En ese caso, explica el abogado, “nos queda el material probatorio primero, de que se presentó una denuncia, que un tribunal la admitió y que además de eso, un tribunal por escrito, le había dado traslado a la autoridad competente para conocer de la investigación. Con esto demostramos primero que el Estado cubano está incumpliendo con su obligación de garantizar los derechos humanos. Entonces podemos demostrar no solo que el Estado toma conocimiento de las violaciones de derechos, sino que además de eso le garantizan impunidad a los espectadores de estas violaciones de derechos humanos. Tenemos esas tres pruebas para poder establecer cualquier tipo de acción o de incidencia a nivel internacional”.

En caso de que la persona decida hablar en un interrogatorio, es importante señalar un aspecto que la abogada Giselle Morfi ha apuntado en otras ocasiones: 

“Si ustedes deciden declarar, pues tienen que asegurarse de que todo lo que ustedes declaren durante ese proceso de interrogatorio, esté escrito, tanto las preguntas que le hacen, como las respuestas que usted da. Todo debe quedar escrito y no firmar nada sin antes leerlo, sin ver que lo que esté allí sea fiel a lo que sucedió en ese momento. Eso es importante, porque la Ley de Procedimiento Penal establece que todas las diligencias de investigación, cada acto que realice la autoridad, tiene que quedar plasmado en ese expediente de investigación con lujo de detalle”.

El equipo legal de Cubalex sugiere considerar los siguientes consejos frente a situaciones de interrogatorios: 

1- Usted tiene derecho a guardar silencio. 

2- En caso de que decida a hablar puede tener un documento escrito como respaldo a lo que ocurre en el interrogatorio. 

3- Anote la cantidad de horas que estuvo en el interrogatorio. 

4- Tenga presente el lugar donde lo interrogaron (Fíjese si es un sitio oscuro, con determinada temperatura, etc, ya que esos son mecanismos para torturar).

5-  Observe qué posición tiene el interrogador respecto a usted, si tiene la intención de intimidar.

6-  Una buena práctica es grabar los interrogatorios. 

7-Luego del interrogatorio se recomienda que formule una denuncia por escrito y la presente ante un tribunal. 

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